Instrucción de 15 de mayo de 2020 relativa al desarrollo de la actividad educativa durante el tercer trimestre y la evaluación final del curso académico 2019-2020.
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15 de mayo de 2020
Instrucción de 15 de mayo de 2020 de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se amplían y concretan determinados aspectos de la instrucción de 17 de abril de 2020, relativa al desarrollo de la actividad educativa durante el tercer trimestre y la evaluación final del curso académico 2019-2020
El pasado día 17 de abril, desde la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, se dictaron Instrucciones con la finalidad de establecer un marco común de actuación para los centros educativos durante el tercer trimestre y el desarrollo de la evaluación final del curso académico 2019-2020, dejando algunos aspectos pendientes de concretar, a la espera de que el Ministerio de Educación y Formación Profesional realizase las modificaciones oportunas de la normativa básica estatal.
Con posterioridad, el Ministerio de Educación y Formación Profesional dictó la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. Sin embargo, no ha sido modificada la normativa básica en lo que a promoción y titulación del alumnado se refiere, al considerar que, como en su parte expositiva se afirma, "dichas directrices no modifican el ordenamiento jurídico vigente y respetan las competencias que se reconocen a las Comunidades Autónomas".
Por ello, se hace precisa una respuesta basada en el cumplimiento de la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reales decretos de desarrollo y demás normativa de aplicación, con los ajustes necesarios dentro del margen que la misma permite a las Comunidades Autónomas en su desarrollo.
Al objeto de unificar los criterios para adoptar las decisiones en los procesos de evaluación, promoción y titulación, en el marco de la normativa básica vigente, se plantean procedimientos de carácter excepcional para el presente curso académico 2019-2020, con la finalidad de que dichas decisiones no perjudiquen al alumnado más vulnerable.
Por tanto, con base en lo establecido en el artículo 7 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se dictan las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera. Alcance y objeto.
Segunda. – Evaluación final de las distintas enseñanzas.
Tercera. – Promoción y titulación.
Cuarta. – Información para la elaboración de los programas de refuerzo en el curso académico 2020-2021
Con la finalidad de planificar el curso académico 2020-2021, los centros educativos, al cumplimentar los documentos oficiales de evaluación del presente curso, señalarán, en los informes de evaluación del alumnado específicos de cada enseñanza, dentro del apartado destinado a aportar información para la continuidad en el siguiente curso o nivel educativo, la siguiente información:
Quinta. – Inspección Educativa
La inspección educativa realizará las actuaciones necesarias, dentro del marco de sus funciones y atribuciones, para el asesoramiento y apoyo a los centros docentes en relación con la organización y aplicación de las medidas recogidas en la presente Instrucción, y especialmente en lo relativo al desarrollo de las pruebas excepcionales, las decisiones de promoción y titulación del alumnado y la planificación del curso académico 2020-2021.
Sexta. – Vigencia
Esta instrucción tendrá efecto hasta la finalización de los diferentes procesos educativos correspondientes al presente del curso académico 2019-2020, en todos los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León, y en las actividades del curso 2020-2021 que puedan verse afectadas por lo dictado en la presente Instrucción.