Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación. BOCYL 04/12/2019.

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  • Órdenes

4 de diciembre de 2019


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1198/2019, de 2 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1198/2019, de 2 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación.

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 45.3 que los órganos y unidades administrativas de las Consejerías serán creados, modificados o suprimidos por el titular de la Consejería a través de la correspondiente orden de estructura orgánica, previo informe de la Consejería de la Presidencia, y deliberación de la Junta de Castilla y León.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, establece en su artículo 38 que la Administración de la Comunidad llevará a cabo una racionalización administrativa como proceso integral y continuo, para conseguir la optimización de su organización y de los recursos humanos y la reordenación, simplificación, normalización y automatización progresiva de los procedimientos para satisfacer las necesidades de los ciudadanos.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, determina las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entre las que se encuentra la Consejería de Educación.

El Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías, dispone en el artículo 7 que se crea la Viceconsejería de Universidades e Investigación adscrita a la Consejería de Educación.

El Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en su disposición final primera faculta a su titular para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sus normas de desarrollo y ejecución.

La presente orden es acorde con las disposiciones anteriores y se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo. Entre otros aspectos cabe destacar las siguientes novedades: se configura la estructura de la Viceconsejería de Universidades e Investigación, de la que depende la Dirección General de Universidades e Investigación, se crea el Servicio de Conectividad y TIC en la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa; y se integra, como consecuencia de la asunción por parte de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa de las funciones en materia de equidad educativa, el anterior Servicio de Equidad, Igualdad y Orientación Educativa en esta Dirección General con la nueva denominación de Servicio de Equidad y Orientación Educativa. Además de lo anterior a lo largo de todo el articulado se precisan algunas de las funciones de los distintos servicios en aras de una estructura organizativa presidida por criterios de racionalidad y flexibilidad, que permita un ejercicio de las competencias y funciones de una forma ágil, eficaz y eficiente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Viceconsejería de Universidades e Investigación

Sección 1.ª

Viceconsejería de Universidades e Investigación

Artículo 1. Viceconsejería de Universidades e Investigación.

1. Corresponden a la Viceconsejería de Universidades e Investigación las funciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

2. Dependerá de la Viceconsejería de Universidades e Investigación la Dirección General de Universidades e Investigación.

Seccion 2.ª

Dirección General de Universidades e Investigación

Artículo 2. Dirección General de Universidades e Investigación.

1. Corresponden a la Dirección General de Universidades e Investigación las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Universidades e Investigación se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  • a) Servicio de Enseñanza Universitaria.
  • b) Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria.

Artículo 3. Servicio de Enseñanza Universitaria.

Corresponden al Servicio de Enseñanza Universitaria las siguientes funciones:

  • a) Las actuaciones administrativas en materia de ordenación, programación y coordinación universitaria, en sus ámbitos académico y organizativo.
  • b) El apoyo al Consejo de Universidades de Castilla y León en las materias propias del Servicio.
  • c) La gestión de los expedientes relativos a la creación, modificación y supresión de universidades y centros universitarios y los relativos a la implantación de enseñanzas.
  • d) La elaboración de criterios para fijar los precios por servicios académicos.
  • e) La inspección del sistema educativo de enseñanza universitaria.
  • f) Las actuaciones administrativas en materia de calidad universitaria, en colaboración con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
  • g) La gestión de becas y ayudas al estudio destinadas a estudiantes universitarios.
  • h) La gestión de ayudas al profesorado universitario.
  • i) La elaboración, gestión y difusión de estadísticas e información universitaria.
  • j) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria.

Corresponden al Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria las siguientes funciones:

  • a) Las actuaciones administrativas en materia ordenación, programación y ejecución de las competencias previstas en la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) de Castilla y León.
  • b) El apoyo al Consejo de Universidades de Castilla y León en las materias propias del Servicio.
  • c) El fomento y la divulgación del conocimiento científico.
  • d) El estímulo a la transferencia de conocimiento de las universidades hacia el sector productivo de Castilla y León.
  • e) La programación universitaria de inversiones, infraestructura y equipamiento.
  • f) Las actuaciones en materia de régimen económico y financiero de las universidades públicas.
  • g) La promoción de las relaciones y sinergias del sistema educativo universitario con el sector empresarial y el empleo.
  • h) La programación, organización y ejecución de las actuaciones previstas en la normativa europea de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos del sistema universitario de investigación de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General en la materia.
  • i) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO II

Secretaría General

Artículo 5. Secretaría General.

1. Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las atribuciones y funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de sus atribuciones y funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos y unidades administrativas:

  • a) Servicio de Personal y Asuntos Generales.
  • b) Servicio de Asuntos Económicos.
  • c) Servicio de Contratación Administrativa.
  • d) Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.
  • e) Servicio de Estudios y Documentación.
  • f) Asesoría Jurídica.
  • g) Servicio de Informática.
  • h) Unidad de Archivo Central.

Artículo 6. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Corresponden al Servicio de Personal y Asuntos Generales las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos en el Decreto 25/2019, de 1 de agosto:

  • a) La gestión de personal de la Consejería.
  • b) La gestión y tramitación de la nómina y de la Seguridad Social.
  • c) La elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.
  • d) La elaboración de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.
  • e) La formación del personal de la Consejería, bajo la dirección y coordinación de la Escuela de Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León.
  • f) El registro de documentos y la información y atención al ciudadano.
  • g) La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa sobre los centros de educación no universitaria de titularidad de la Consejería.
  • h) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad afectados o adscritos a la Consejería, con excepción de los centros docentes, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio.
  • i) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7. Servicio de Asuntos Económicos.

Corresponden al Servicio de Asuntos Económicos las siguientes funciones:

  • a) La gestión económica y presupuestaria.
  • b) La evaluación del coste de los servicios de la Consejería.
  • c) La habilitación económica.
  • d) La gestión de los créditos de la Secretaría General que no estén atribuidos a ningún otro servicio por razón de la materia.
  • e) En los casos de gestión directa, las funciones de control previstas en el artículo 125.4 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
  • f) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8. Servicio de Contratación Administrativa.

Corresponden al Servicio de Contratación Administrativa las siguientes funciones:

  • a) La tramitación, a iniciativa de los diferentes órganos de la Consejería, de los procedimientos de adjudicación de los contratos del sector público, así como de aquellos otros procedimientos que se deriven de la ejecución de los contratos, excepto los de los contratos menores, cuya competencia corresponde a los órganos gestores.
  • b) La tramitación de los contratos patrimoniales que promueva la Consejería.
  • c) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse en materia de su competencia.
  • d) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

Corresponden al Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento las siguientes funciones:

  • a) La realización de estudios y propuestas sobre técnica normativa.
  • b) En colaboración con el centro o servicio que corresponda por razón de la materia, la redacción y tramitación de anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general, así como de los actos administrativos objeto de publicación en el diario oficial que corresponda.
  • c) En colaboración con el centro o servicio que corresponda por razón de la materia, la redacción y tramitación de los convenios administrativos y el impulso y realización de las actuaciones necesarias para su formalización e inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios.
  • d) La elaboración de informes sobre anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general.
  • e) El apoyo y asistencia técnica-jurídica a la Consejería cuando no esté reservado o atribuido a la Asesoría Jurídica o a otras unidades orgánicas.
  • f) La gestión, control interno y tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las disposiciones y actos de la Consejería.
  • g) La asistencia al Secretario General en el estudio y la preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios, así como la coordinación en la preparación de los expedientes de la Consejería que hayan de ser sometidos al conocimiento, autorización o aprobación de los órganos colegiados de gobierno.
  • h) Impulso de las comunicaciones y autorizaciones relativas a los contratos cuya competencia corresponda a las direcciones provinciales de educación que deban ser sometidos al conocimiento, autorización o aprobación de los órganos colegiados de gobierno.
  • i) En colaboración con los centros directivos, el impulso y la coordinación de las actuaciones tendentes a la excelencia de la gestión, simplificación, racionalización de los procedimientos y la automatización de los procedimientos administrativos que se tramiten por las distintas unidades administrativas de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación emitidos por la dirección general competente en la materia.
  • j) La ejecución en el ámbito de la consejería, de las actuaciones que corresponden a las unidades de acceso a la información previstas en la normativa autonómica sobre transparencia y participación ciudadana.
  • k) Las actuaciones administrativas derivadas de las relaciones con el Consejo Consultivo de Castilla y León y con el Consejo Económico y Social, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Consejería de la Presidencia.
  • l) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 10. Servicio de Estudios y Documentación.

1. Corresponden al Servicio de Estudios y Documentación las siguientes funciones:

  • a) La coordinación, en el ámbito de la Consejería, de los asuntos relacionados con las Cortes de Castilla y León, con el Defensor del Pueblo y con el Procurador del Común, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Consejería de la Presidencia.
  • b) La gestión de los fondos bibliográficos y documentales de la Consejería.
  • c) La responsabilidad de la tramitación de las sugerencias y quejas referidas a las competencias de la Consejería.
  • d) El seguimiento y elaboración de informes de la ejecución de las medidas asignadas a la Consejería en los planes y programas de otras Consejerías.
  • e) La realización de estudios e informes sobre materias propias de la Consejería.
  • f) La coordinación de las actividades de comunicación y publicidad de la Consejería, excepto las publicaciones en los boletines oficiales.
  • g) La coordinación del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, así como de las estadísticas y publicaciones de la Consejería.
  • h) La coordinación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa derivadas de la normativa autonómica sobre transparencia y participación ciudadana.
  • i) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2. Se adscribe al Servicio de Estudios y Documentación la Unidad de Estadística, que realizará en el ámbito de la consejería las funciones establecidas en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo, por el que se regulan las unidades estadísticas de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 11. Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de servicio, desempeñará las funciones que para las asesorías jurídicas de las consejerías establece la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 12. Servicio de Informática.

Corresponden al Servicio de Informática las siguientes funciones:

  • a) La coordinación y apoyo informático a todos los órganos y unidades de la Consejería.
  • b) El desarrollo y mantenimiento de sistemas de información de la Consejería mediante las tareas de análisis, programación, implantación, puesta en explotación y elaboración de la documentación de acuerdo con las metodologías normativas y estándares establecidos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.
  • c) La coordinación de las instalaciones de «hardware» y «software» para mantener los estándares de trabajo en materia informática en todas las dependencias.
  • d) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 13. Unidad de Archivo Central.

Se adscribe a la Secretaría General la Unidad de Archivo Central, con rango de sección, que realizará las funciones de recogida, conservación y organización de la documentación de la consejería, y mantendrá las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, todo ello en los términos establecidos en la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

CAPÍTULO III

Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa

Artículo 14. Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa.

1. Corresponde a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  • a) Servicio de Programación de Inversiones y Registro de Centros.
  • b) Servicio de Construcciones.
  • c) Servicio de Gestión de Centros Docentes Públicos.
  • d) Servicio de Planificación de Enseñanzas y Oferta Educativa.
  • e) Servicio de Ordenación Académica, Títulos y Convivencia.
  • f) Servicio de Tratamiento de la Información Educativa.
  • g) Inspección Central de Educación.
  • h) Servicio de Conectividad y TIC.

Artículo 15. Servicio de Programación de Inversiones y Registro de Centros.

1. Corresponden al Servicio de Programación de Inversiones y Registro de Centros las siguientes funciones:

  • a) La programación de inversiones en construcciones de los centros docentes públicos en coordinación con las direcciones generales competentes en la planificación de las enseñanzas y con los servicios periféricos.
  • b) El seguimiento de las construcciones de los centros docentes públicos gestionadas por los servicios periféricos.
  • c) La cooperación con las corporaciones locales para la ejecución de inversiones.
  • d) La programación de inversiones en equipamiento de centros docentes públicos en coordinación con las direcciones generales competentes en la planificación de las enseñanzas, la innovación y con los servicios periféricos.
  • e) La elaboración de las especificaciones técnicas y económicas del material didáctico, material específico y mobiliario en los centros docentes públicos, y su adquisición.
  • f) La gestión de subvenciones para equipamiento e infraestructuras dirigidas a los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
  • g) La coordinación de las áreas Técnicas de Construcciones y Equipamiento de los servicios periféricos.
  • h) La gestión para la obtención de solares necesarios en la construcción de centros docentes y su aceptación.
  • i) La organización y mantenimiento de los sistemas de inventario de centros públicos de enseñanza no universitaria y del inventario de centros de enseñanza históricos de Castilla y León.
  • j) La elaboración de la propuesta de creación, transformación y supresión de centros públicos.
  • k) La tramitación de los expedientes de autorización, modificación y extinción de centros docentes privados, así como de los expedientes de creación jurídica de las escuelas infantiles de titularidad municipal.
  • l) La elaboración de informes técnicos preceptivos sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de educación vigente en los centros públicos y privados en los que se impartan enseñanzas no universitarias, a efectos de autorización administrativa.
  • m) La organización y gestión del registro de centros docentes públicos y privados.
  • n) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Programación de Inversiones y Registro de Centros se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  • a) Sección de Registro y Autorizaciones.
  • b) Unidad Técnica de Prescripciones y Supervisión, con rango de sección.

Artículo 16. Servicio de Construcciones.

Corresponden al Servicio de Construcciones las siguientes funciones:

  • a) La gestión, seguimiento y supervisión de proyectos de obra, de su ejecución, y de la dirección facultativa de obras en centros docentes, incluyendo el seguimiento del mantenimiento y liquidación de la obra.
  • b) La gestión de las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución de las obras y la puesta en funcionamiento de las instalaciones y servicios.
  • c) La tramitación de las inspecciones y certificaciones necesarias para las infraestructuras de los centros docentes.
  • d) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de su competencia.

Artículo 17. Servicio de Gestión de Centros Docentes Públicos.

Corresponden al Servicio de Gestión de Centros Docentes Públicos las siguientes funciones:

  • a) La gestión económico-administrativa de los centros docentes públicos no universitarios.
  • b) La gestión de los servicios públicos de comedor escolar y de manutención de residencias y escuelas hogar, transporte escolar, servicio de acompañantes y demás servicios de apoyo al sistema educativo en el proceso general de escolarización.
  • c) La gestión de los programas de conciliación de la vida familiar y laboral en el ámbito educativo.
  • d) La tramitación de los expedientes patrimoniales relativos a inmuebles destinados a fines educativos.
  • e) La tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración derivados de daños provocados por infraestructuras educativas.
  • f) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de su competencia.

Artículo 18. Servicio de Planificación de Enseñanzas y Oferta Educativa.

Corresponden al Servicio de Planificación de Enseñanzas y Oferta Educativa las siguientes funciones:

  • a) La planificación de las necesidades de unidades y puestos escolares en centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.
  • b) La gestión de los programas de bilingüismo salvo los aspectos referidos a la ordenación académica.
  • c) La gestión del proceso de admisión a las enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos.
  • d) La gestión de los conciertos educativos en todos los niveles y modalidades, salvo las atribuciones de la Dirección General de Recursos Humanos en materia de personal.
  • e) La tramitación de las subvenciones para el mantenimiento de los institutos de educación secundaria de titularidad de los ayuntamientos de la Comunidad y a los seminarios que escolarizan alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria.
  • f) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 19. Servicio de Ordenación Académica, Títulos y Convivencia.

1. Corresponden al Servicio de Ordenación Académica, Títulos y Convivencia las siguientes funciones:

  • a) El desarrollo curricular y la ordenación académica de las enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.
  • b) La elaboración de directrices pedagógicas y normas sobre la organización y el funcionamiento de los centros docentes que imparten las enseñanzas anteriores, así como el desarrollo de actuaciones vinculadas al fomento de la autonomía de los centros.
  • c) La cooperación en la implantación y desarrollo de los planes y programas estratégicos de la consejería competente en materia de educación referidos a la ordenación académica.
  • d) La flexibilización de la escolaridad, la regularización de expedientes académicos, convalidación de materias y fraccionamiento de enseñanzas.
  • e) La expedición de certificados de idiomas y de títulos de enseñanzas no universitarias, así como la organización y gestión del registro de títulos académicos y profesionales no universitarios.
  • f) La tramitación de equivalencias de estudios y de reconocimiento de firmas de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero.
  • g) El diseño y desarrollo de actuaciones vinculadas con la convivencia en los centros docentes y el refuerzo de la autoridad del profesorado.
  • h) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Ordenación Académica, Títulos y Convivencia dispondrá de la Sección de Títulos y Certificaciones Académicas.

Artículo 20. Servicio de Tratamiento de la Información Educativa.

Corresponden al Servicio de Tratamiento de la Información Educativa las siguientes funciones:

  • a) La elaboración de estadísticas relativas al sistema educativo no universitario.
  • b) La gestión del tratamiento de la información pública educativa.
  • c) La gestión del Portal de Educación y de las cuentas de la Consejería en las redes sociales, de acuerdo con los criterios y directrices del centro directivo responsable de la web corporativa de la Junta de Castilla y León.
  • d) La gestión de los sitios web y las aulas virtuales de los centros públicos.
  • e) El desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones de gestión académica de los centros docentes, y del sistema integrado de gestión de la educación escolar.
  • f) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 21. Inspección Central de Educación.

Corresponden a la Inspección Central de Educación, con rango de servicio, las siguientes funciones:

  • a) La elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Marco Estratégico y del Sistema de Gestión de la Inspección Educativa de Castilla y León.
  • b) La elaboración del Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León, así como de las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las Áreas de Inspección Educativa.
  • c) La elaboración y desarrollo del Plan de Formación Específico de la Inspección Educativa de Castilla y León, en colaboración con otros órganos competentes en materia de formación de empleados públicos.
  • d) La coordinación de las Áreas de Inspección Educativa de los servicios periféricos.
  • e) La elaboración de la propuesta de calendario escolar.
  • f) La elaboración de la propuesta de las instrucciones de inicio y fin de curso.
  • g) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 22. Servicio de Conectividad y TIC.

Corresponden al Servicio de Conectividad y TIC las siguientes funciones:

  • a) La gestión de la planificación de las inversiones relacionadas con el programa de Escuelas Conectadas y la tramitación de los expedientes en materia de conectividad de centros escolares, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones.
  • b) Las especificaciones técnicas y económicas del material TIC en los centros docentes públicos, así como la gestión y tramitación de su adquisición, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones.
  • c) La gestión derivada de los servicios de telecomunicaciones en los centros escolares, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones.
  • d) La gestión derivada de las infraestructuras informáticas en los centros escolares, incluídas las obras necesarias, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones.
  • e) La gestión de la integración de las aplicaciones informáticas que cada centro directivo pone a disposición de los centros docentes en la informática corporativa.
  • f) Coordinación con la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado en el diseño y desarrollo del Plan Director de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
  • g) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado

Artículo 23. Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

1. Corresponden a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  • a) Servicio de Calidad, Evaluación y Programas Educativos:
  • b) Servicio de Participación Educativa y Ayudas al Estudio.
  • c) Servicio de Formación del Profesorado, Innovación e Internacionalización.

Artículo 24. Servicio de Calidad, Evaluación y Programas Educativos.

Corresponden al Servicio de Calidad, Evaluación y Programas Educativos las siguientes funciones:

  • a) El fomento de la calidad y mejora del sistema educativo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa.
  • b) La evaluación del sistema educativo.
  • c) La coordinación de las Áreas de Programas Educativos de los servicios periféricos.
  • d) El fomento de la lectura.
  • e) La gestión de las medidas relacionadas con el éxito educativo en coordinación con las direcciones generales competentes en materia de enseñanzas no universitarias.
  • f) El establecimiento de reconocimientos y premios a centros, alumnado y profesorado.
  • g) El apoyo a planes estructurados de actividades complementarias.
  • h) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 25. Servicio de Participación Educativa y Ayudas al Estudio.

Corresponden al Servicio de Participación Educativa y Ayudas al Estudio las siguientes funciones:

  • a) La gestión de las becas y ayudas al estudio que no estén atribuidas a otros órganos, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones públicas en esta materia.
  • b) La gestión de los programas para la creación y mantenimiento de bancos de libros de texto en los centros docentes.
  • c) El impulso de la participación educativa de madres, padres y alumnos, y el apoyo a los consejos escolares de los centros.
  • d) El diseño, desarrollo y gestión de los programas y actuaciones de innovación educativa en relación con el alumnado.
  • e) La gestión y fomento de centros de innovación educativa del alumnado.
  • f) La organización de actividades para el alumnado complementarias y de apoyo al desarrollo curricular.
  • g) La tramitación de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial derivada de accidentes escolares que no sean competencia específica de otro centro directivo.
  • h) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 26. Servicio de Formación del Profesorado, Innovación e Internacionalización.

Corresponden al Servicio de Formación del Profesorado, Innovación e Internacionalización las siguientes funciones:

  • a) El diseño y desarrollo del Plan Director de Tecnologías de la Información y la Comunicación, en coordinación con la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa.
  • b) La planificación y gestión de la formación permanente del profesorado, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa y la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa.
  • c) El registro y la certificación de la formación permanente del profesorado.
  • d) La organización y supervisión de la red de formación del profesorado.
  • e) El impulso de investigaciones sobre temas relacionados con la formación permanente del profesorado.
  • f) El fomento del uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo no universitario.
  • g) El diseño, desarrollo y gestión de los programas y actuaciones de innovación educativa, excepto los relativos al alumnado.
  • h) La elaboración de materiales curriculares innovadores y de apoyo a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el desarrollo y gestión de recursos para el aprendizaje a través de medios telemáticos.
  • i) El impulso y apoyo a la internacionalización del sistema educativo no universitario.
  • j) El mantenimiento y la recuperación de la historia del sistema educativo.
  • k) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO V

Dirección General de Recursos Humanos

Artículo 27. Dirección General de Recursos Humanos.

1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  • a) Servicio de Profesorado de Educación Pública Infantil, Primaria y Especial.
  • b) Servicio de Profesorado de Educación Pública de Secundaria, Formación Profesional, Adultos y Régimen Especial.
  • c) Servicio de Nóminas, Personal Laboral y en Régimen de Concierto.
  • d) Servicio de Régimen Jurídico.
  • e) Servicio de Negociación Colectiva.

Artículo 28. Servicio de Profesorado de Educación Pública Infantil, Primaria y Especial.

Corresponden al Servicio de Profesorado de Educación Pública Infantil, Primaria y Especial las siguientes funciones, siempre referidas al personal docente público de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial:

  • a) La propuesta, ejecución y gestión de la política de personal.
  • b) La propuesta y ejecución de la plantilla orgánica de los centros públicos correspondientes.
  • c) La gestión de las acciones relacionadas con el ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo.
  • d) La coordinación de la gestión de las situaciones administrativas del personal docente, así como la tramitación y propuesta de declaración de situaciones administrativas.
  • e) La programación y evaluación de las necesidades de personal, en coordinación con las direcciones generales competentes en materia de enseñanza no universitaria, y los servicios periféricos cuando corresponda.
  • f) Tramitación de los expedientes relativos al régimen disciplinario del personal docente, sin perjuicio de la competencia de las Direcciones Provinciales de Educación.
  • g) El control y mantenimiento del registro de personal docente.
  • h) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 29. Servicio de Profesorado de Educación Pública de Secundaria, Formación Profesional, Adultos y Régimen Especial.

Corresponden al Servicio de Profesorado de Educación Pública de Secundaria, Formación Profesional, Adultos y Régimen Especial las siguientes funciones, siempre referidas al personal docente público de Educación Secundaria, Formación Profesional, Adultos y Enseñanzas de Régimen Especial, así como al personal del Cuerpo de Inspectores de Educación:

  • a) La propuesta, ejecución y gestión de la política de personal.
  • b) La propuesta y ejecución de la plantilla orgánica de los centros públicos correspondientes.
  • c) La gestión de las acciones relacionadas con el ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo.
  • d) La coordinación de la gestión de las situaciones administrativas del personal docente, así como la tramitación y propuesta de declaración de situaciones administrativas.
  • e) La programación y evaluación de las necesidades de personal, en coordinación con las direcciones generales competentes en materia de enseñanza no universitaria, y los servicios periféricos cuando corresponda.
  • f) Tramitación de los expedientes relativos al régimen disciplinario del personal docente, sin perjuicio de la competencia de las Direcciones Provinciales de Educación.
  • g) El control y mantenimiento del registro del personal docente.
  • h) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 30. Servicio de Nóminas, Personal Laboral y en Régimen de Concierto.

1. Corresponden al Servicio de Nóminas, Personal Laboral y en Régimen de Concierto las siguientes funciones:

  • a) Respecto del personal docente y el personal laboral de los centros públicos de educación no universitaria, así como del personal del Cuerpo de Inspectores de Educación: la gestión y tramitación de nóminas, Seguridad Social y mutualidades.
  • b) Respecto del personal laboral en los centros públicos de educación no universitaria:
    • 1.º La propuesta y gestión de la política de personal.
    • 2.º La programación y evaluación de necesidades de personal en coordinación con las direcciones generales competentes en materia de enseñanza no universitaria y los servicios periféricos cuando corresponda.
    • 3.º El régimen disciplinario.
  • c) En el ámbito de la enseñanza privada concertada:
    • 1.º Las actuaciones administrativas necesarias para el pago delegado de la nómina.
    • 2.º La coordinación de las actuaciones en materia de la titulación necesaria para impartir enseñanza.
  • d) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Nóminas, Personal Laboral y en Régimen de Concierto se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  • a) Sección de Nóminas y Seguridad Social.
  • b) Sección de Personal Laboral de Centros Públicos.
  • c) Sección de Personal Docente de Centros Privados Concertados.

Artículo 31. Servicio de Régimen Jurídico.

Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico las siguientes funciones, en el ámbito de las atribuciones de la Dirección General:

  • a) La tramitación de las actuaciones a seguir en relación con los diferentes órganos judiciales, incluida la ejecución de resoluciones judiciales.
  • b) La tramitación y propuesta de resolución de recursos administrativos y responsabilidad patrimonial.
  • c) La supervisión de las propuestas de incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios relativos al personal funcionario y laboral docente de los centros públicos, así como la del personal laboral no docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las delegaciones territoriales.
  • d) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 32. Servicio de Negociación Colectiva.

Corresponden al Servicio de Negociación Colectiva las siguientes funciones, de acuerdo con las directrices de la consejería competente en materia de función pública dictadas en el ejercicio de las competencias que, en materia de negociación, le son propias:

  • a) El desempeño de la Secretaría de la Mesa Sectorial de personal docente en los centros públicos no universitarios, y el apoyo técnico a los distintos representantes presentes en ella.
  • b) La interlocución con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del personal docente en centros públicos no universitarios.
  • c) La gestión y control del crédito horario de los miembros de las organizaciones sindicales del personal en centros públicos no universitarios.
  • d) El seguimiento del cumplimiento de los pactos y acuerdos que se suscriban con las organizaciones sindicales en materias propias de la Dirección General.
  • e) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO VI

Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa

Artículo 33. Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa.

1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  • a) Servicio de Formación Profesional.
  • b) Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.
  • c) Servicio de Cualificación Profesional y Aprendizaje Permanente.
  • d) Servicio de Equidad y Orientación Educativa.

Artículo 34. Servicio de Formación Profesional.

Corresponden al Servicio de Formación Profesional las siguientes funciones:

  • a) La planificación de la oferta de las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial, la ordenación académica , el diseño curricular y la formación específica de los recursos humanos; así como la programación de los recursos humanos y la formulación de criterios y directrices relativos a infraestructuras y equipamiento escolar, en colaboración con los centros directivos competentes.
  • b) El impulso, implantación y gestión de planes, programas y proyectos en materia de formación profesional.
  • c) El fomento de la innovación, mejora de la calidad y reconocimiento de la formación profesional.
  • d) La difusión y promoción de la Formación Profesional Dual.
  • e) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 35. Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

Corresponden al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial las siguientes funciones, en el ámbito de las enseñanzas de régimen especial:

  • a) La planificación de la oferta de estas enseñanzas.
  • b) La ordenación académica y el diseño curricular.
  • c) La programación de los recursos humanos, y la formulación de criterios y directrices relativos a infraestructuras y equipamiento escolar, en colaboración con los centros directivos competentes.
  • d) El fomento de la innovación, mejora de la calidad y reconocimiento de estas enseñanzas.
  • e) La difusión y promoción de las enseñanzas de régimen especial.
  • f) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 36. Servicio de Cualificación Profesional y Aprendizaje Permanente.

Corresponden al Servicio de Cualificación Profesional y Aprendizaje Permanente las siguientes funciones:

  • a) La convocatoria y gestión de los procesos de evaluación y acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral, en colaboración con los órganos de la Administración de la Comunidad competentes en materia de políticas de empleo.
  • b) Las actuaciones derivadas del establecimiento del sistema nacional de cualificaciones profesionales.
  • c) La identificación de competencias profesionales y cualificaciones así como las metodologías necesarias para su implantación.
  • d) La acreditación, certificación y registro de la competencia profesional.
  • e) La planificación de la oferta de las enseñanzas de educación de personas adultas, la ordenación académica , el diseño curricular y la formación específica de los recursos humanos; así como la programación de los recursos humanos y la formulación de criterios y directrices relativos a infraestructuras y equipamiento, en colaboración con los centros directivos competentes.
  • f) La coordinación de las enseñanzas de formación profesional, régimen especial y adultos en régimen de distancia; el diseño, planificación y desarrollo de la oferta, las directrices y criterios relativos a infraestructuras, espacios, equipamientos y formación de los recursos humanos en colaboración con el centro directivo competente.
  • g) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 37. Servicio de Equidad y Orientación Educativa.

Corresponden al Servicio de Equidad y Orientación Educativa las siguientes funciones:

  • a) La planificación y organización de las necesidades de unidades y puestos escolares del alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo en centros sostenidos con fondos públicos, y el apoyo a la Dirección General de Recursos Humanos para la programación y evaluación de las necesidades de personal.
  • b) La ordenación en materia de atención a la diversidad, alumnado en situación de vulnerabilidad, y alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • c) La elaboración y difusión de materiales didácticos y curriculares que faciliten al profesorado el desarrollo de sus funciones en educación inclusiva.
  • d) El fomento de la inclusión, la igualdad y la equidad educativa así como la formación específica en estas materias y la difusión de materiales didácticos.
  • e) La orientación educativa, vocacional, psicopedagógica y profesional del alumnado.
  • f) El establecimiento de criterios y directrices relativas a las infraestructuras, equipamiento escolar y material didáctico en cuestiones relativas a alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • g) El establecimiento de las directrices de funcionamiento del equipo de orientación educativa y multiprofesional para la equidad educativa de Castilla y León.
  • h) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Protección de datos de carácter personal.

La Consejería determinará la forma de dar cumplimiento a las funciones de asesoramiento en materia de protección de datos de carácter personal conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio del resto de obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal que correspondan a las diferentes unidades administrativas de cada centro directivo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Personal.

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1002/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 2 de diciembre de 2019.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

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