- Nacional
- Andalucía
- Aragón
- Baleares
- Canarias
- Cantabria
- Castilla La Mancha
- Castilla y León
- Cataluña
- Ceuta
- Comunidad de Madrid
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- La Rioja
- Melilla
- Navarra
- País Vasco
- Principado de Asturias
- Región de Murcia
Tal y como te recuerda CSIF, un accidente laboral es "aquel en el que de alguna manera concurra una conexión con la ejecucción de un trabajo" y, por lo tanto, se incluye el periodo de tiempo que se emplea en ir y venir del trabajo (accidente in itínere).
El mismo día o al siguiente que la Mutua no nos quiera proporcionar la baja debemos acudir al médico de la Seguridad Social. Él nos deberá facilitar la baja por contingencia común.
Es importante que el médico redacte un informe de la dolencia y de por qué proporciona la baja ante la negativa de la Mutua de no considerarlo como accidente laboral.
CSIF te aclara que, sin la baja por contingencia común, no podríamos empezar el proceso para la reclamación. Por ello, una vez que tengamos la baja haremos una reclamación por escrito al departamento de atención al cliente de la Mutua.
Y si aun así la Mutua no acepta el cambio de valoración sobre la baja debemos dirigirnos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde nos proporcionan la hoja de reclamación correspondiente.
Para cualquier duda, debes ponerte en contacto con el delegado/a de CSIF de tu provincia.
___________________________________________________________________________________________