CSIF INFORMA - días adicionales de vacaciones por antigüedad (actualización 12-03-2020)

  • Negociaciones y acuerdos
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Funcionario
  • Funcionario en prácticas

12 de marzo de 2020

 

  1. [[{"fid":"527480","view_mode":"default","type":"media","link_text":null,"attributes":{"height":1280,"width":911,"class":"media-element file-default"}}]]

  2. Se plantea en la Mesa General de Empleados Públicos la necesidad de votar con carácter urgente una modificación puntual del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  3. Esto, en virtud de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 139/19, de 30 de octubre de 2019, en el Procedimiento Abreviado 157/2019, por la que se establece que el artículo 26.3 del Decreto que en su redacción inicial no contenía limitación alguna, por la modificación operada por el Decreto 8/2016, de 17 de marzo se reguló que “los días adicionales de vacaciones por antigüedad se podrán disfrutar a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio” es contrario a lo preceptuado en la Ley de Función Pública en su artículo 58.

  4. Y es por la falta de cobertura legal del artículo 26.3 del Decreto que no se puede proceder a tal limitación, por lo tanto, los días adicionales que se generan podrán ser objeto de disfrute el mismo año que se originen.

 ¡¡Solicitado por AGCYL CSIF mediante escrito registrado!!​​

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR