CSIF VALLADOLID recurre la instrucción sobre sustituciones de auxilio dictada por el Secretario Coordinador

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8 de julio de 2022

Para CSIF la instrucción no es más que un parche que evita abordar el problema de fondo y que no es otro que la falta de una plantilla adecuada del cuerpo de auxilio en la ciudad de Valladolid.

Tal y como se establecen las sustituciones en la instrucción, no se garantiza el derecho al descanso, la conciliación y la formación. De hecho, se mantiene un régimen de sustituciones que sobrecarga a algunos compañeros y extiende el problema de las sustituciones a otros Juzgados.

 

Para CSIF la Administración dispone de suficientes mecanismos para garantizar el derecho al descanso de sus trabajadores, que no deben pasar por repartir el trabajo de aquellos que descansan, para “ahorrarse sus salarios”.

 

La Instrucción recurrida, hace una inadecuada trasposición del modelo de la Oficina Judicial a Valladolid. En Valladolid, no está implantado este sistema de organización. Hasta tanto no entre en funcionamiento este modelo en Valladolid no podemos acudir de manera indiscriminada a él. En la actualidad, los centros de trabajo, son los que son y las posibilidades de sustitución son las que son.  Pero es que ni siquiera en las ciudades con la NOJ implantada, se puede acudir a un régimen de sustituciones fuera de los centros de trabajo.

 

En Valladolid, no existe Servicio Común General, ni nueva Oficina Judicial, y no se pueden aplicar los criterios de asignación de funciones de lo auxilios bajo esos parámetros. Si el Ministerio quiere crear una estructura como la indicada deberá hacerlo, previa negociación y en el ámbito que corresponda.

 

Tampoco se adapta la instrucción a la Sentencia que utiliza como referencia, porque no queda definido el ámbito de lo que debe entenderse por corta duración, sino que se permite que esas situaciones se alarguen “sine die”. De esta manera se abre la puerta a la arbitrariedad.

 

Es más, el propio Ministerio en la regulación que de las sustituciones propone para los LAJ´s viene a establecerla en 10 días sin carácter retribuido y aún con excepciones (actuaciones en las que ejerzan la fe pública judicial, por ejemplo). No se puede entender esa injustificada diferencia de trato con respecto al cuerpo de auxilio.

 

Tampoco parece razonable que de facto y sin posibilidad de contradicción alguna, se deje a criterio del LAJ del órgano sustituido las funciones que deba desempeñar el auxilio sustituto. El utilizar palabras como “perentorias”, “urgentes” o “necesarias” abre la puerta a la arbitrariedad. Y ya tenemos experiencias sobradas dentro de la Administración de Justicia en las que la utilización de conceptos como estos genera abusos en las atribuciones de funciones y las ordenes que se reciben. Si se carga inadecuada e injustificadamente al Auxilio sustituto con tareas del Juzgado en el que ejerce la sustitución, podrá encontrarse en una situación en la que deba sacar adelante el trabajo de dos Juzgados mientras se encuentra solución a la sustitución (no olvidemos que no se nombra interino hasta que no han transcurrido al menos 30 días de la ausencia del titular y que en muchas ocasiones la Gerencia tarda mucho más).

 

Tampoco es razonable que sea el auxilio quien deba buscar su sustituto. Si se trae a colación el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios, para arrogarse la potestad de establecer el Régimen de sustituciones entre auxilios por parte del Secretario Coordinador, también debe tenerse en cuenta que ese Reglamento establece entre las funciones de los Secretarios, el ordenar la actividad del personal y la dirección del mismo en aspectos técnico procesales. Si falta el auxilio de un órgano es el LAJ el que debe buscar el sustituto y no los auxilios los que deban ir “pidiendo favores” a sus compañeros.

 

Por ello, hemos solicitado que se deje sin efecto la instrucción, que se incremente la plantilla del cuerpo de auxilio de Valladolid para garantizar los derechos de los trabajadores y que la nueva instrucción que se pueda adoptar garantice los derechos de todo el personal de Justicia y se adopte con audiencia y negociación con los interesados.

 

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