El TSJ de Galicia anula un acuerdo entre la Xunta, USO, UGT y CCOO que discrimina a los funcionarios interinos de Justicia

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2 de noviembre de 2021

- Victoria judicial de CSIF en favor de la carrera profesional de los interinos en Justicia

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia anule un acuerdo entre la Xunta y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CCOO por excluir al personal funcionario interino del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional.

 

CSIF, sindicato mayoritario en el sector de la Justicia, se felicita de esta sentencia de la Sección Primera de A Coruña, en defensa de los intereses legítimos de este colectivo.

 

Desde CSIF, lamentamos que USO actúe de manera tramposa, por un lado, saliendo en defensa de los interinos en sus manifestaciones públicas, si bien, como queda demostrado en esta sentencia, después les tratan de manera discriminatoria y excluyente en las mesas de negociación.

 

De hecho, la sentencia del TSJ gallego recuerda la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo que contempla la regulación de la carrera profesional y considera discriminatoria la diferencia de trato del personal temporal respecto al fijo.

 

Así lo defendió CSIF en la negociación de modificación del TREBEP sobre temporalidad y evitó que la administración introdujese esa diferencia de trato como pretendía. La propuesta de CSIF fue apoyada por CCOO y UGT por lo que resulta sorprendente que estos dos sindicatos firmasen un acuerdo en Galicia que excluía al personal interino de recibir las retribuciones por carrera profesional.

 

De la mencionada doctrina del TS y del TJUE se desprende que el régimen del personal de carrera e interino ha de ser unitario en este aspecto pues, al tratarse de una condición de trabajo, la regulación ha de ser pareja y homogénea, con el fin de evitar el riesgo de generar un trato discriminatorio que vulnere la directiva europea y la propia Constitución Española.

 

En definitiva, la Sala estima que es contraria a Derecho la exigencia en todas las cláusulas del acuerdo impugnado, de la condición de funcionario de carrera y, en consecuencia, ha de reconocerse el derecho del personal funcionario interino con más de 5 años de antigüedad, a acceder a este régimen extraordinario del grado I de la carrera profesional en las mismas condiciones y con los mismos efectos económicos y administrativos que los funcionarios de carrera en idéntica situación.

 

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