Registro Civil. Implantación progresiva y Libros de Familia.

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5 de mayo de 2021

Circular de 4 de mayo de 2021 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública Judicial sobre la implantación progresiva de la Ley 20/2011 de 21 de julio, de Registro Civil.

La directora General de Seguridad Jurídica y de la Fe Pública Judicia ha firmado resolución de fecha 4 de mayo de 2021, sobre la implantación progresiva de la Ley 20/2011 de Registro Civil.

Tal y como ya informo CSIF, en ella se indica que:

La redacción literal de la nueva disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, establece, de forma clara, que la Ley va aplicándose progresivamente en función de la Resolución de puesta en marcha de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica, conforme a las previsiones contenidas en esta Ley; en concreto de la puesta en marcha de la aplicación informática denominada DICIREG.

En coherencia con ésta, las disposiciones transitorias octava y décima quedan alineadas en el sentido de producir sus efectos sobre los cambios de Encargados y personal en el momento en que lo disponga la referida Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Con lo cual, si bien entra completamente en vigor la citada Ley el 30 de abril de 2021, no se aplicará hasta que:

  • Las Oficinas cuenten con los medios y sistemas informáticos y las condiciones de funcionamiento adecuadas (vid. Disposiciones transitorias cuarta y octava).
  • Se dicte la Resolución por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para ordenar la puesta en marcha.

Por tanto, mientras estas dos premisas anteriores no se cumplan, siguiendo el tenor literal de dicha disposición transitoria cuarta, los Encargados de las Oficinas del Registro Civil practicarán en los libros y secciones correspondientes regulados por la Ley de 8 de junio de 1957 los asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales.

Y mantendrán sus tareas y funciones de Registro Civil según lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con los artículos 10 a 22 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, los que hasta el momento de la completa entrada en vigor de esta Ley hubiesen venido ejerciendo en los Registros Civiles como encargados, encargados por delegación, letrados de la Administración de Justicia y personal funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y continuará aplicándose el artículo 27 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Para la tramitación de procedimientos, expedición de publicidad y práctica de asientos en los términos del párrafo anterior, en tanto no se produzca la referida entrada en servicio de las aplicaciones informáticas, serán competentes las Oficinas del Registro Civil que lo vinieran siendo conforme a las reglas previstas en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, que seguirán aplicándose transitoriamente a estos solos efectos.

Recordemos que la previsión de comienzo de despliegue, según la información manifestada por el Ministerio, gira en torno a que el Registro Civil Exclusivo de Madrid inicie su transformación a Oficina General y aplique la Ley 20/2011, de 21 de julio, de manera efectiva a principios de julio de 2021. Le seguiría el Registro Civil Exclusivo de Barcelona, a mediados de noviembre de 2021.

En relación con los Libros de Familia, la propia circular indica que:

En el caso concreto del Libro de Familia, la disposición transitoria quinta, apartado 1º, establece que la publicidad formal de los datos incorporados a libros no digitalizados continuará rigiéndose por lo previsto en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

Por tanto, tratándose el Libro de Familia de un medio de publicidad del Registro Civil asimilable a certificación en extracto (cfr. art. 36 del Reglamento del Registro Civil de 1958), mientras la oficina que practique la inscripción que dé lugar a expedición de Libro lo efectúe en los libros físicos tradicionales (manuscritos y de hojas móviles impresas mediante INFOREG), siguiendo las normas del modelo antiguo por no contar con DICIREG, habrá de seguir expidiéndolo.

No obstante y como excepción a lo anterior, en relación con la comunicación de nacimientos desde centros sanitarios, en vigor desde 2015 (art. 46 de la Ley 20/2011, de 21 de julio), se estará a lo dispuesto en el apartado sexto, párrafo segundo, de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de octubre de 2015 sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios y, por tanto, en estos supuestos el Encargado sólo expedirá certificación electrónica de la inscripción de nacimiento y la pondrá a disposición del declarante o declarantes. Esta certificación podrá descargarse en la sede
electrónica del Ministerio de Justicia, lo que se comunicará al declarante o declarantes en la dirección de correo electrónico que a tal efecto se haya indicado en el formulario; en caso de que el declarante no haya facilitado una dirección de correo electrónico para la puesta a disposición de la certificación, la remisión se realizará por correo postal.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que aquella oficina que comience a aplicar la Ley 20/2011, de 21 de julio, por contar ya con el despliegue de medios técnicos adecuados, proceda desde ese momento a actuar conforme a lo previsto en la disposición transitoria tercera y no expida más libros de familia.

 

Accede al contenido completo de la resolución en el siguiente enlace

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