Convocatoria 2019-2020 Formación Sanitaria Especializada (FSE): Situación actual de aspirantes y elección plazas vía telemática

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20 de mayo de 2020

 

Tras la publicación el día 11 de mayo, por parte del Ministerio de Sanidad, de los listados definitivos del proceso selectivo realizado el día 25 de enero para el acceso a las plazas de FSE en el SNS, se ha reactivado, por fin, la convocatoria 2019-2020 publicada en el BOE el 9 de septiembre de 2019 en la Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

Dicha convocatoria había sido paralizada por la crisis de COVID-19 según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establece en su Disposición adicional tercera la suspensión de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, y que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Dicho cómputo de plazos se reanudará en cuanto se planifiquen los actos de adjudicación, atendiendo a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para la prevención y control de la infección por COVID-19, y en cualquier caso en el momento en que pierda vigencia el mencionado real decreto o las prórrogas del mismo.

La convocatoria actual ya presentaba como novedad, respecto a años anteriores, que la documentación acreditativa de los méritos académicos debía presentarse en base a 10 y no en base a 4 como se había realizado hasta el momento, de forma que unos 4.700 aspirantes se habían visto afectados por no contarles su baremo académico real, ya que se les otorgó un 5 si no habían presentado dicha documentación en base a 10.

De esta forma, los interesados en el proceso selectivo para el acceso en el año 2020 a plazas de formación sanitaria especializada estaban obligados, si querían que sus méritos académicos fueran valorados, a presentar la documentación acreditativa de los mismos y, en su caso, la titulación de Doctor, aunque dicha documentación se hubiera presentado en convocatorias anteriores, al haberse modificado, en relación con años anteriores, el sistema de valoración de los méritos derivados de las certificaciones académicas, por aplicación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

Después de realizar las reclamaciones oportunas por este motivo, durante el periodo de alegaciones en febrero, se les denegó inicialmente que se les fuese a rectificar sus méritos académicos tras entregar la documentación requerida para subsanar dicho error y que fueran convenientemente valorados (había casos de aspirantes que la habían presentado por primera vez en base a 4 en esta convocatoria y otros que al haberla presentado en años anteriores no la habían entregado de nuevo con el cambio de baremación necesario).

Finalmente, el día 11 de mayo se publicó una nota informativa sobre los listados definitivos de resultados aprobados y publicados mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, donde se comunicaba que se habían valorado las reclamaciones presentadas a las relaciones provisionales de resultados, publicadas el 18 de febrero de 2020, teniendo en cuenta el informe emitido por la Abogacía del Estado con respecto a la valoración de los méritos académicos “Acerca de los interesados que alegan que la documentación obraba en poder de la Administración actuante por haberla aportado en convocatorias previas y Acerca de los interesados que presentan la documentación acreditativa de sus méritos por primera vez en fase de reclamaciones”. En lo que respecta a los procedimientos de selección de personal en concurrencia competitiva, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Cuarta, de 10 de julio de 2018, REC 246/2018, dictaminó que “cuando el interesado que participa en un proceso selectivo ha alegado un mérito en tiempo, tiene derecho a subsanar las insuficiencias que pudieran aquejar a la documentación acreditativa del mismo. No se permite, desde luego, según la interpretación que de esos preceptos ha establecido la Sala, introducir una vez vencido en plazo de presentación de solicitudes, nuevos méritos, pero sí mejorar su acreditación “.  Previamente las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de diciembre, 25 de abril y 16 de mayo de 2012 establecieron que se procederá a admitir la subsanación de posibles omisiones de méritos ya alegados, en la fase de recurso de alzada o reposición, en su caso, sin necesidad de requerimiento previo.

En conclusión, la Abogacía del Estado, considera, que debe ser tenida en cuenta, a efectos de valoración de méritos, la documentación que, junto con sus reclamaciones, han presentado aquellos interesados que en su día invocaron el derecho a la no presentación de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, según indica el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, la elección vía telemática de las plazas convocadas fue publicada en el BOE el día 15 de mayo de 2020 según la Orden SND/411/2020, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden SCB/ 925/2019, de 30 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física. En dicha Orden se establece la obligatoriedad para los aspirantes de comparecer por medios electrónicos para la adjudicación de plaza, y se regula el procedimiento de solicitud electrónica de plazas. Asimismo, se aprueba la ampliación de 141 plazas (inicialmente eran 143 pero se han retirado de la oferta inicial 2 plazas de Psicología Clínica, como consecuencia de la desacreditación de una Unidad Docente de Psicología Clínica), que se suman a las ya ofertadas en la Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, las cuales se desglosan en 103 plazas para la titulación universitaria de Medicina, 5 plazas para la titulación universitaria de Farmacia, 32 plazas para la titulación universitaria de Enfermería y 1 plaza para las titulaciones universitarias del ámbito de la Biología. Esta ampliación se encuadra en las medidas extraordinarias encaminadas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, llevadas a cabo por el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas, quedando finalmente el número de plazas convocadas en: Medicina: 7.615 plazas, Farmacia: 276 plazas, Enfermería: 1.495 plazas, Ámbito de la Química: 15 plazas, Ámbito de la Biología: 52 plazas, Psicología Clínica: 189 y Radiofísica Hospitalaria : 38 plazas.

Queda asimismo recogido en la Orden SND/411/2020, de 13 de mayo, que en el mes siguiente a la aprobación de las relaciones definitivas de resultados, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, dictará resolución, que se publicará en el BOE, convocando por titulaciones a todas las personas que hayan alcanzado la puntuación mínima, para que presenten la correspondiente solicitud de adjudicación de plaza. En dicha resolución se establecerá el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de las personas a las que se adjudique plaza. La solicitud de plaza deberá realizarse obligatoriamente a través de alguno de los siguientes medios:

 a) Certificado electrónico reconocido de persona física o medio equivalente (Cl@ve).

b) Solución propia de autenticación y firma no criptográfica basada en claves concertadas, en el caso de: Personas de nacionalidades diferentes a la española, cuyo documento de identidad con el que participaron en la prueba selectiva, no les permitiera obtener un certificado electrónico reconocido de persona física, Personas que no dispongan, por extravío o por otras circunstancias, de la pre-clave entregada el día del examen y Personas que no pudiesen obtener o renovar el certificado electrónico reconocido de persona física.

Para darse de alta en el sistema los y las aspirantes deberán realizar varios pasos previos para obtener su clave de autentificación, introduciendo en un módulo específico su número de identificación y la pre-clave (que se les proporcionó en el examen), recibiendo posteriormente un correo con un enlace temporal personalizado y una coordenada asociada. Deberán pinchar en el enlace que recibirán en su correo electrónico y se identificarán con la pre-clave y la coordenada solicitada, y si todos los datos son correctos obtendrán su clave de autentificación y podrán identificarse para acceder al sistema electrónico del Ministerio de Sanidad y realizar la solicitud telemática de la plaza. A aquellas personas que no puedan disponer de certificado electrónico reconocido de persona física o que no dispongan del documento con la pre-clave de acceso entregado el día del examen, por extravío o por otras circunstancias, se les habilitará un acceso para que obtengan su clave de identificación y firma de la solicitud electrónica de adjudicación de plaza.

El acceso al trámite se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad https://sede.mscbs.gob.es/ciudadanos/procAdministrativos.do?tipo=detallar&cod=993596 y pulsando sobre "Acceder al trámite".

Solo se podrá presentar una solicitud por persona que recogerá, por orden de preferencia, todas las plazas a las que desee optar la persona interesada. No se podrá optar a las plazas no recogidas en la solicitud. La solicitud, una vez presentada, podrá modificarse por medios electrónicos, hasta doce horas antes del inicio de la sesión en la que la persona haya sido citada para el acto de adjudicación de plazas. Se entenderá que renuncian a la adjudicación de plaza las personas que no hayan presentado su solicitud para la sesión de adjudicación a la que por su número de orden hayan sido citadas. Las personas serán convocadas por riguroso orden de mayor a menor puntuación reconocida en la relación definitiva de resultados. Se dará curso a la solicitud presentada por medios electrónicos en la sesión a la que ha sido convocada la persona, y en el momento que corresponda al número de orden obtenido. No podrá adjudicarse un número de plazas superior al de plazas ofertadas para cada titulación. Una vez adjudicada la plaza, no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera.

Las plazas que resulten vacantes con posterioridad a aprobarse las relaciones definitivas de adjudicaciones de plaza, por renuncia expresa o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud de adjudicación en los actos de asignación convocados.

Todos estos acontecimientos han ocasionado que los y las aspirantes a plazas de FSE se hayan unido y estén expresando por un lado su descontento por las deficiencias que está presentando este proceso y las incertidumbres que les está generando, que están sufriendo directamente, y por otro al no realizarse la elección en persona y en directo, las posibles complicaciones que pueden surgir en la elección de plazas vía telemática , que pueden ocasionar que algunos/as de ellos/as se queden sin plaza por no poder acceder al sistema por presentarse algún fallo en su identificación, por no haber podido actualizar la lista de plazas solicitadas, ya que deben realizarse al menos doce horas antes de la elección, lo que puede conducir a inequidades entre los aspirantes que eligen en turno de mañana y los que eligen en el turno de tarde, por verse obligados a poner muchas opciones para no arriesgarse a quedarse sin plaza lo que puede conllevar que no opten a la plaza que desean y que aumenten el número de renuncias a plazas y vacantes no optimizándose dichas plazas, etc.

 

Por todo lo expuesto anteriormente, desde CSIF Sanidad Nacional reivindicamos:

  • Fecha exacta de elección de plazas y e incorporación a las mismas.
  • Garantía de que el proceso de elección de plazas vía telemática se realice de forma segura y efectiva en cuanto a la accesibilidad, identificación y la confidencialidad de los y las aspirantes a las plazas.
  • Transparencia y equidad en el proceso de elección de plazas y permitir a aspirantes la modificación de listado de plazas solicitadas en las 12 horas previas a la elección.
  • Disposición de cobertura de plazas vacantes, ya que por la excepcionalidad de la situación en la que nos encontramos, se pueden dar casos de que queden plazas sin cubrir que serían elegidas durante una elección presencial.
  • Ofrecer, ante la posibilidad de fallo del sistema informático por cualquier motivo ajeno a los y las aspirantes, la opción de elección de plazas de forma descentralizada en Delegaciones/ Subdelegaciones de Gobierno cumpliendo con las medidas de seguridad establecidas.
  • Necesidad de ampliación de plazas de FSE para la próxima convocatoria 2020-2021.

 

 

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