Resumen Comisión Negociadora VIII Convenio Colectivo Personal Laboral JCCM (24/07/2023)
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25 de julio de 2023
Resumen Comisión Negociadora VIII Convenio Colectivo Personal Laboral JCCM (24/07/2023)
COMISIÓN NEGOCIADORA VIII CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL JCCM (24/07/2023)
1. Adecuación de la representación de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo a los resultados de las elecciones celebradas el 29 de marzo de 2023 (artículo 7.2)
Nos convoca la Administración para constituir la primera mesa de Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo en base a la representación obtenida tras los resultados obtenidos en las elecciones sindicales de delegados de personal y comités de empresa de Personal Laboral de la JCCM celebradas el pasado 29 de marzo de 2023, a la que acudimos todos los representantes sindicales a excepción de UGT.
Tras las elecciones celebradas el 29-03-2023, la distribución de la representación de las organizaciones sindicales queda así:
SINDICATOS LEGITIMADOS VIII CONVENIO COLECTIVO |
N.º REPRESENTANTES |
VOCALÍAS COMISIÓN NEGOCIADORA VIII CONVENIO COLECTIVO |
||
CCOO |
108 |
36,24 |
4,71 |
5 |
CSIF |
83 |
27,85 |
3,62 |
3 |
STAS-CLM |
62 |
20,81 |
2,70 |
3 |
UGT |
45 |
15,10 |
1,96 |
2 |
TOTAL |
298 |
13 |
13,00 |
13 |
2. Aprobación del acta nº 19 de la reunión de la Comisión Negociadora 30 de enero de 2023.
Se aprueba al no haber alegaciones expuestas por la parte social.
3. Planificación de recursos humanos: conclusiones de la negociación (artículo 15.5):
CSIF exige que en las distintas planificaciones de recursos humanos propuestas se mantengan en todo caso cubierta la totalidad de las plantillas de personal laboral adscritas a los distintos centros de trabajo. En caso contrario, esta negociación no tendría ningún sentido.
IES Pedro Mercedes de Cuenca:
Se abre debate sobre la diferenciación de los puestos de trabajo integrados a la propuesta de planificación de recursos humanos con los ya existentes. La Administración mantiene su postura de diferenciar los puestos asignando códigos distintos a los preexistentes en el CIFP argumentando la distancia de 6 km entre los centros de trabajo, la existencia de diferentes calendarios laborales y los posibles conflictos en la resolución de futuros concursos de traslados de personal laboral si los puestos no están diferenciados, dado que para los puestos de la residencia de Albaladejito es necesario el transporte diario al centro mediante el uso de vehículo.
Se respeta como único criterio la voluntad expresada en las solicitudes de movilidad definitiva al CIFP Nº1 (Albaladejito) y de permanencia en el destino actual del IES Pedro Mercedes expuestas por las trabajadoras.
IES Antonio Buero Vallejo de Guadalajara:
CSIF transmite a la administración que la documentación aportada por la delegación provincial de Guadalajara respecto al plan de recursos humanos es incompleta ya que no figuran los nombres definitivos de las trabajadoras y el centro al que van a ser trasferidas.
En el caso de las trabajadoras con la categoría de PLSD, no están las adscripciones definitivas al centro de trabajo al que quedará cada una.
Respecto a las plazas de ordenanza, CSIF considera que los códigos de puesto deberían de ser diferentes ya que las plazas creadas en el plan de empleo en el CIFP, tienen jornadas diferentes, una de ellas con jornada ordinaria y la otra con jornada de tarde.
IES Juanelo Turriano de Toledo:
Se solicita que se agilice el procedimiento para que esté listo al inicio del próximo curso escolar a lo cual se compromete la Administración, y se mantienen los acuerdos alcanzados en el marco del comité de empresa manteniendo la siguiente propuesta de plantilla para cada centro de trabajo:
IES JUANELO TURRIANO |
C.I.F.P |
||||
Jornada |
Puesto |
Total |
Jornada |
Puesto |
Total |
JO |
Ordenanza |
2 |
JO |
Ordenanza |
2 |
JT |
PLSD |
3 |
JT |
Ordenanza |
2 |
TP |
Ate |
1 |
JT |
PLSD |
3 |
En ordenanzas se garantizan dos puestos de jornada ordinaria en el IES Juanelo Turriano. Se creará una plaza de JO tras la jubilación de una plaza de ordenanza a amortizar de la RPT de funcionarios. La plaza de JP pasará a una JT con complemento personal transitorio.
En la categoría de PLSD se mantendrán los 3 puestos ocupados en el IES Juanelo Turriano y se asignarán las 3 vacantes al CIFP.
4. Preguntas y sugerencias.
CSIF pregunta por las fechas de incorporación del personal de nuevo ingreso procedente de los procesos selectivos de estabilización. La Administración contesta que conforme reciben los listados definitivos de aspirantes aprobados por parte de los tribunales van ofertando destinos (salvo en la categoría de PLSD donde habrá que esperar a la próxima adjudicación del concurso de traslados) y tienen la intención de que el personal se incorpore lo antes posible que permitan los plazos estipulados en el proceso selectivo.
CSIF solicita que la incorporación del personal de nuevo ingreso de las distintas categorías que conforman un mismo grupo laboral se efectúe a la vez para no perjudicar en antigüedad en el puesto a la hora de concursar por el segundo turno de traslados. La Administración contesta que se intentará la coincidencia pero que no puede asegurarla en todos los casos.
CSIF pone de manifiesto que algunas reclamaciones presentadas en la baremación de méritos del proceso de estabilización no se han resuelto debidamente, mostrando una puntuación inferior incluso a los propios méritos reconocidos en el Portal del Empleado. La Administración contesta que los aspirantes pueden presentar un recurso de alzada si así lo estiman oportuno.
CSIF solicita que se retomen las negociaciones para el IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la JCCM, un nuevo reglamento de bolsas, un necesario catálogo de funciones para las distintas categorías laborales y se complete y actualice el actual Plan Concilia. Desde la parte social se solicita la recuperación del Plan de Acción Social. La administración indica su voluntad de retomar las negociaciones ya iniciadas para el próximo mes de septiembre.
CSIF comunica a la administración la problemática que se están encontrando los trabajadores cesados en el puesto de trabajo cuando provienen de una bolsa de trabajo ya derogada. En algunas comisiones de control y gestión de bolsas provinciales están aplicando unos criterios de reincorporación a la bolsa de trabajo que no están regulados en el reglamento de bolsas, y cuando los trabajadores cesados provienen de una bolsa de trabajo derogada, no les incluyen en el último lugar de la bolsa como regula el reglamento de control y gestión de bolsas, les incluyen en el listado de suspensos en el lugar que le correspondería por nota. En CSIF tenemos claro que el listado de suspensos es parte del procedimiento extraordinario y que el reglamento de bolsas no contempla la ampliación de la bolsa con este listado, pero si su utilización en caso de terminar la bolsa de trabajo, por lo que desde CSIF instamos a la administración que haga llegar esta interpretación del reglamento de bolsas, para que pongan en el último lugar de la bolsa a los trabajadores provenientes de una bolsa ya derogada.
Se solicita aclaración sobre la posible retribución del nuevo permiso parental de hasta 8 semanas para el cuidado de menores de hasta 8 años de edad. La Administración contesta que a día de hoy no es retribuido.
¡¡¡SEGUIREMOS INFORMANDO!!!