Resumen Mesa Negociadora IX CC Laborales JCCM 10 enero 2023

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11 de enero de 2023

Resumen Mesa Negociadora IX CC Laborales JCCM 10 enero 2023

RESUMEN COMISIÓN NEGOCIADORA IX CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL JCCM

10 de enero de 2023

Nos convoca la administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha con los siguientes puntos en el orden del día:  

1.- Lectura y aprobación del acta anterior.

Se firma el acta por parte de toda la parte social y de la administración.

2.- Negociación del Título VII del VIII Convenio Colectivo Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo

Artículo 46. Movilidad funcional. 

La postura en este punto de CSIF es que para la cobertura de puestos de trabajo temporal, se debe acudir al procedimiento de contratación por las bolsas de empleo temporal y que solamente de manera excepcional la administración debería hacer uso del artículo 46 y que, en caso de hacer uso de él, las personas implicadas deberán cobrar todos los complementos que las personas trabajadoras tiene reconocidos en el puesto de origen, incluido jornada y los complementos variables como sábados, domingo, festivos y noches.

Toda la parte social acordamos que la movilidad funcional no puede suponer una modificación de jornada y que este tipo de modificaciones únicamente se harán a puestos que figuren en la relación de puestos de trabajo (RPT). La Administración no acepta esta propuesta.

La administración acepta el cobro de los complementos y aclarar las garantías para los trabajadores que estén inmersos en una movilidad funcional y acepta el cobro de las retribuciones variables. También aclara que un trabajador nunca debe ganar menos en una movilidad funcional que en su puesto de trabajo de origen

CSIF, al igual que el resto de la parte social, están de acuerdo con administración a falta de una redacción definitiva.

La administración manifiesta que estudiará la forma en la que se añadirán las retribuciones del puesto de origen para compensar la posible pérdida económica. Las retribuciones serían la media de los tres últimos meses de trabajo del complemento por horas trabajadas en noches, festivos y fines de semana.

CSIF Propone reducir el tiempo de las movilidades funcionales en los siguientes términos, un mes cuando la movilidad funcional sea a un grupo inferior y de 3 meses cuando la movilidad sea a un grupo superior. La Administración no acepta esta propuesta.

CSIF Propone que los trabajadores o trabajadoras queden exentos de poseer la titulación requerida para el desempeño profesional en una movilidad funcional, únicamente cuando este se encuentre dentro de la misma área funcional, para que de esta manera pueda cobrar el salario correspondiente la categoría en la que esté realizando la movilidad funcional. La Administración se compromete a estudiar este asunto y presentará una propuesta en la próxima reunión.

CSIF Propone que una vez hayan superado los plazos máximos que establece el convenio colectivo, se revoquen las movilidades funcionales. El resto de la parte social está de acuerdo con la postura de CSIF, sin embargo, la Administración se muestra reacia a aceptar esta propuesta.

Toda la parte social está de acuerdo en que haya un informe previo favorable del comité de empresa para que la administración pueda llevar a cabo una movilidad funcional. Nuevamente, la Administración no acepta la propuesta.

CSIF propone que los criterios para determinar que trabajador o trabajadora sea objeto de una movilidad funcional sean, en primer lugar voluntariedad y segundo los criterios del primer turno de concurso de traslados.

CSIF propone Incluir un punto más a este artículo que sería el punto 7. Este punto tendría el siguiente literal: Cuando se produzca una movilidad funcional, la administración estará obligada a efectuar la sustitución del personal afectado mientras dure esta.

Después de un debate, la administración indica a la parte social que nos hará llegar un articulado nuevo en el que queden clarificados y unificados los artículos 16, 46, 47 y 50.

 

¡¡¡SEGUIREMOS INFORMANDO!!!

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