Régimen de clases pasivas para funcionarios civiles del estado

  • Mugeju

28 de octubre de 2013

  El Régimen de Clases Pasivas es el sistema de jubilación de los funcionarios del Estado hasta el 31 de diciembre de 2010, ya que a partir de esta fecha, los nuevos funcionarios ingresan en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos únicamente de jubilación. La protección social (asistencia sanitaria y todos los demás programas) se prestan a través del mutualismo administrativo, MUFACE, MUGEJU e ISFAS. Este Régimen se rige básicamente por el Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de Clases Pasivas del Estado, modificado por varias leyes y decretos posteriores.  


El régimen es aplicado a: Funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado,Funcionarios de carrera de la Administración de Justicia, Funcionarios de carrera de las Cortes Generales y otros órganos constitucionales o estatales si su legislación lo prevé, Personal militar de carrera, naval, de tropa y marinería. Tipos de jubilación son : Voluntaria con menos de 65 años y más de 60 de edad, Forzosa, a los 65 años de edad, Prorrogada a partir de los 65  y los 70 años de edad, Jubilación por incapacidad permanente. Últimamente, las Administraciones deniegan la prórroga de la jubilación a partir de los  65 años porque con la tasa de reposición al 10%, se ahorran muchos puestos de trabajo ya que los jubilados pasan a cobrar directamente de Hacienda.
        El cálculo de la pensión se hace en función de los años cotizados y del grupo de cotización al que se pertenezca.  Haberes reguladores para 2014 son : A1, 40.058,07; A2, 31.526,72; B, 27.606,75; C1, 24.213,06; C2, 19.156,55 y E, 16.332,48.  
Estos haberes reguladores son los mismos que para 2013 al haberse congelado los presupuestos para el próximo año. Hay que tener en cuenta que Los pertenecientes al Grupo A1 con el 100% no pueden percibirla íntegramente ya que  exceden a la pensión máxima pública del Estado que es de 35.673,67 € lo que supone una mensualidad de 14 pagas de 2.548,12€. Estas cantidades son fijadas anualmente por el Gobierno en la Ley de Presupuestos y suelen tener las mismas subidas que las que tienen los funcionarios.
 
MUFACE
Los jubilados de Clases Pasivas tienen la misma vinculación con la Mutualidad que en la situación de activo. Perciben la asistencia sanitaria y todo el sistema de protección social según el sistema del mutualismo administrativo. Tienen derecho a percibir media mensualidad (antes de los recortes eran dos) de retribuciones básicas en el momento de la jubilación. Los jubilados de gran invalidez reciben, mensualmente, un subsidio igual al 50% de la pensión que les corresponde por Clases Pasivas.Los jubilados siguen recibiendo asistencia médica a cargo de MUFACE, igual que cuando estaban en activo. Pueden optar por el Sistema Nacional de Salud o por los de alguna de las aseguradoras del Concierto.El copago farmacéutico sigue siendo igual que en activo, el 30%. Ahora hay que extender el copago farmacéutico hospitalario. Sin embargo, la complejidad de llevarlo a la práctica y su poco clara situación jurídica, está retrasando su puesta en marcha.
Los mutualistas pueden recibir otras prestaciones sociales socio-sanitarias como: estancia en residencias asistidas, asistencia a centros de día, apoyo domiciliario, servicio de teleasistencia domiciliaria, atención a enfermos psiquiátricos que necesiten permanecer en un ambiente controlado y otras como el programa bucodental, gafas o becas de estudio. Algunos de estos programas han sufrido los recortes que estamos viendo en las Administraciones Públicas. Es voluntad de los responsables de MUFACE de volver a la situación anterior cuando la crisis vuelva a dar un respiro y los recortes hayan desaparecido del horizontes de la Función Pública.
Existe un Fondo Especial que recoge las propiedades de las Mutualidades que se integraron en 1975 en MUFACE. Este Fondo Especial proporciona unas exiguas pensiones complementarias a los que tienen derecho a ello. Los jubilados de Clases Pasivas ya no tienen que cotizar a MUFACE ni a Clases Pasivas, pero sí tienen que pagar el IRPF, salvo los jubilados con más del 65% de incapacidad que están exentos de ello y las retenciones por lo que perciben el salario integro y no tienen obligación de hacer la Declaración de la Renta
Es posible compatibilizar pensión y trabajo para las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2009.  El Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo, Arts 2 y 3,  regula la compatibilidad de la pensión con el ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena que de lugar a la inclusión en cualquier Régimen de Seguridad Social,
 
Situación actual del Régimen de Clases Pasivas
  Las sucesivas modificaciones de las jubilaciones del Régimen General de la Seguridad Social, y especialmente las que afectan a la edad de jubilación y a los cálculos de la pensión han introducido mucha inquietud en el colectivo a extinguir del Régimen de Clases Pasivas. Por tanto conviene aclarar cual es la situación actual para que aquellos funcionarios afectados de una u otra manera puedan tomar las decisiones que más se ajusten a su situación particular.
A día de hoy, no ha habido ninguna modificación en la normativa básica que regula las jubilaciones de clases pasivas. El único intento de modificar esta situación lo llevó a cabo el anterior Gobierno en la primavera de 2011, que propuso un plan de armonización de este régimen con la nueva situación de las pensiones del Régimen General. Este Plan consistía en aplicar el retraso de la jubilación hasta los 67 años al Régimen de Clases Pasivas. Ante la oposición sindical, el Gobierno la retiró y no se ha vuelto a saber nada más. Aunque hay que ser prudente con este tema dada la velocidad que adquieren los cambios, todo parece indicar que esta regulación podría mantenerse a corto o medio plazo.  Las razones que tenemos para afirmar esto son:  Se trata de un colectivo a extinguir (como hemos dicho a partir del 1 enero 2011 los nuevos funcionarios cotizan al Régimen General de la Seguridad Social). No está claro que hubiera ahorro con dicha armonización dado que las tablas de la Seguridad Social son algo más elevadas, los jubilados de clases pasivas cobran directamente de Hacienda y no entran en la Caja de  Pensiones acogidas al Pacto de Toledo.
A pesar de no estar en la Caja de Pensiones, sí que están afectadas por la nueva Ley de Revalorización y Estabilización de las Pensiones que se está redactando, pero de la que ya sabemos algunas cosas, y no demasiado buenas precisamente. El primer asunto, la regulación de la revalorización se pone en marcha a partir de 2014. Según los nuevos criterios las subidas anuales de las pensiones tomará como referencia los ingresos y gastos del Sistema de Seguridad Social sin que pueda ser inferior al 0,25%. Este es  el porcentaje que se aplicará a la subida de las pensiones para 2014.  También estarán afectadas por el denominado factor de sostenibilidad que a partir de 2019 entrará en vigor para el quinquenio 2019-2023. Este factor consiste en introducir un nuevo elemento en el cálculo de la pensión atendiendo a la esperanza de vida en cada momento y computada por quinquenios. Como suponen que en dicha fecha la esperanza de vida habrá aumentado SE PRODUCIRÁ UNA BAJADA NOMINAL DE LAS PENSIONES, que traducido a las clases pasivas podemos decir que a partir de esa fecha se producirá una bajada en los valores nominales de los Haberes reguladores de los distintos grupos de cotización. ¿Cuánta bajada?. Eso es el secreto mejor guardado del Ministerio. Lo que sí está claro que habrá disminución
 
Eliseo Moreno
Secretario Nacional Acción  Sindical CSI.F

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