Nueva Mutua de la JCCM para los empleados públicos de la Administración

  • Prevención de Riesgos Laborales

13 de marzo de 2012

Se ha publicado en el Portal del Empleado de la JCCM la siguiente nota informativa referente a la nueva Mutua de la JCCM:


 
           
“Desde el día 1 de Marzo SOLIMAT es la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para todos los empleados públicos de la Administración de la Junta excepto, los empleados públicos que pertenecen a MUFACE o al SESCAM.
 
Así mismo esta Mutua realizará la prestación económica de la incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes.
 
¿Esto que significa?
Las mutuas pagan la incapacidad temporal por contingencia común en pago delegado, la empresa se lo abona al trabajador y se lo descuenta en los modelos de cotización o bien en pago directo al trabajador, a cambio, tienen la facultad de controlar los procesos de baja médica y adelantar pruebas y tratamientos médicos con la conformidad del paciente y de la Inspección médica del servicio público de salud y de efectuar propuestas motivadas de alta a la inspección médica, que en ningún caso equivalen al alta médica que solo puede ser expedida por el servicio público de salud, al igual que la baja médica por contingencia común.
 
¿Tendremos que ir a la Mutua en caso de enfermedad común y/o accidente no laboral?
NO, a nuestro médico de cabecera y/o urgencias de nuestra zona según el caso.
 
¿Es la Mutua la que nos da el alta y la baja laboral por enfermedad común y/o accidente no laboral?
NO, son competencias del sistema público el control sanitario de las altas y las bajas.
 
¿Tendremos que acudir al control de dicha baja cuando nos llamé la Mutua?
SI por ser un instrumento de gestión y control necesarios para una actuación eficaz en la gestión de la prestación económica llevada a cabo por las mutuas. Ademas podrán adelantar pruebas y tratamientos médicos con la conformidad del paciente y de la Inspección médica.
 
¿Los gastos de desplazamiento, en estos casos de enfermedad común y accidente no laboral, serán compensados?
La Resolución de 21 de octubre de 2009 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social dicta instrucciones para la aplicación de la referida Orden TIN 971/2009 de 16 de abril en la que se limita la posibilidad de compensación de los gastos de desplazamiento exclusivamente a favor de los beneficiarios cuya IT hubiese superado los 365 días de duración.”
 

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