CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS: Convocatoria 2019/2020. Se adjuntan listados y Baremos

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5 de noviembre de 2019

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- Información Concurso de Traslados durante y despúes  del estado de Alarma:

Con motivo del estado de Alarma debido al COVID 19  aquí se irán adjuntando las publicaciones que vayan saliendo relacionadas con el CGT:
 
  •  Reanudación de los concursos de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Personal Docente no Universitario, convocados por Resoluciones de 28/10/2019. PINCHA Aquí.   ( 07/05/2020)
  • Concurso de traslados EEMM. PINCHA Aquí
  • Concurso de Traslados Maestros. PINCHA Aquí
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- Información Concurso de Traslados antes del estado de Alarma:

Reuniones informativas  aquí

 

RESUMEN CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS 2019-2020

 

  1. FECHAS IMPORTANTES:
  • Plazo de presentación:6 de noviembre al 25 de noviembre
  • Baremo provisional:mediados de febrero (reclamación 5 días hábiles)
  • Vacantes provisionales (Maestros): mediados de febrero
  • Vacantes definitivas (Maestros): febrero/marzo
  • Plazas que no son objeto de concurso (EEMM): febrero/marzo
  • Baremo definitivo: 1ª quincena de marzo (reclamación 5 días hábiles)
  • Adjudicación definitiva:1ª quincena de mayo (recurso de alzada 1 mes)
  • Adjudicación Concursillo:mediados de julio (dependiendo del Cuerpo).

 

  1. CHARLAS INFORMATIVAS CSIF EN LAS DISTINTAS PROVINCIAS

CSIF realizará distintas charlas informativas sobre el CGT y Concursillo para aclarar todas las dudas y ayudar a rellenar la solicitud. En breve publicaremos las fechas, horarios y lugar de celebración.

 

  1. FORMA DE PARTICIPACIÓN:

Una única solicitud de participación, la cual se cumplimentará y registrará exclusivamente por medios informáticos, a través de la intranet docente donde se realizará el registro telemático.

  • Participación voluntaria:
  1. Los funcionarios y funcionarias con destino definitivo que hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar 2019/20, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo (incluida la situación de excedencia voluntaria especial).
  2. Los funcionarios y funcionarias que se encuentren en situación de servicios especiales.
  3. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular (incluidos quienes se encuentren en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o en excedencia voluntaria por agrupación familiar).
  4. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspensión de funciones siempre quehaya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
  • Participación forzosa:
  1. Funcionarios y funcionarias que, procedentes de la situación de excedencia con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional.
  2. Los funcionarios y funcionarias que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional.
  3. Los funcionarios y funcionarias que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse.
  4.  Los funcionarios y funcionarias que se encuentren adscritos a puestos de la función inspectora y deban reincorporarse.
  5. Los funcionarios y funcionarias que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido.
  6. Los profesores y profesoras con destino provisional.
  7. Los funcionarios y funcionarias que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la administración manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente.
  8. Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos (en prácticas).

 

  1. DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA:

La documentación original que acompañe a la solicitud podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos (a excepción de aquellos documentos que no sea posible o resulte muy difícil por su propia naturaleza, que se podrá presentar en los registros de las delegaciones provinciales)

  • Hoja de servicios expedida por la delegación provincial correspondiente de Educación, que será incorporada de oficio por la administración.

No será necesario aportar documentación acreditativa de los cargos y servicios que figuren en la hoja.

Para la acreditación del desempeño de los diferentes cargos y servicios desempeñados en administración diferente a CLM hay que aportar los documentos de nombramiento y cese en su caso.

  • Extracto de formación expedido por la delegación provincial correspondiente, que será incorporado de oficio por la administración.

En el caso de cursos no incluidos en el extracto y cuya baremación se pretenda, han de aportarse.

  • Certificación expedida por la delegación provincial correspondiente acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como especial dificultad por tratarse de difícil desempeño (* sigue todo igual a excepción de lo aplicable por sentencia judicial: aquellos centros que durante unos años fueron considerados de difícil desempeño y luego, durante uno o varios cursos, dejaron de serlo para posteriormente volver a ser catalogados de especial dificultad). En archivos adjuntos Formulario difícil desempeño.
  • Copia de la certificación de habilitaciones (solo para Maestros)
  • Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo (Anexo I)

BAREMO (anexo I):

  1. Antigüedad
    1. Antigüedad en el centro
      1. Por cada año con destino definitivo en el centro desde el que se concursa:

- Primero y segundo año: 2 puntos

- Tercer año: 4 puntos

- Cuarto y siguientes: 6 puntos

  1. Por cada año en situación de provisionalidad (2 puntos)
  2. Por cada año en plaza, puesto o centro de especial dificultad (2 puntos)

Nota: El TSJCLM ha fallado a favor de los concursantes, concretamente los casos afectados por estas sentencias se refieren a aquellos centros que durante unos años fueron considerados de difícil desempeño y luego, durante uno o varios cursos, dejaron de serlo para posteriormente volver a ser catalogados de especial dificultad.

 

  1. Antigüedad en el Cuerpo

1.2.1. Por cada año en el cuerpo o cuerpos (2 puntos)

1.2.2. Por cada año en otros cuerpos del mismo o superior subgrupo (1,5 puntos)

1.2.3. Por cada año en otros cuerpos de subgrupo inferior (0,7500 puntos)

  1. Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos (5 puntos)
  2. Méritos académicos(máximo 10 puntos)

3.1 Doctorado, postgrado y premios extraordinarios

3.1.1. Título de Doctor (5 puntos)

3.1.2. Título universitario oficial de Master (3 puntos)

3.1.3. Reconocimientos de suficiencia investigadora o certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (2 puntos)

3.1.4. Premio extraordinario en el doctorado, licenciatura o grado o mención honorífica en el grado superior del Conservatorio Superior (1 punto)

3.2 Otras titulaciones universitarias

            3.2.1. Titulaciones de Grado (5 puntos)

            3.2.2. Titulaciones de primer ciclo (3 puntos)

            3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo (3 puntos)

3.3 Titulaciones de ERE y FP

            a) Certificado de novel C2 del Consejo de Europa (4 puntos)

            b) Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa (3 puntos)

            c) Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa (2 puntos)

            c) Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa (1 punto)

  1. Desempeño de cargos directivos y otras funciones(máximo 20 puntos)
    1. Por cada año de director/a (4 puntos)
    2. Por cada año de vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados (2,5 puntos)
    3. Otras funciones (hasta 5 puntos)
  2. Formación y perfeccionamiento(máximo 10 puntos)

5.1. Actividades superadas (hasta 6 puntos, 0,1000 puntos por cada 10 horas)

5.2. Por la impartición (hasta 3 puntos, 0,1000 puntos por cada 3 horas)

5.3. Por cada especialidad distinta al del ingreso del mismo cuerpo (1 punto)

  1. Otros méritos(máximo 15 puntos)

6.1 Publicaciones (hasta 8 puntos)

6.2 Por premios (hasta 2,5 puntos)

6.3 Méritos artísticos y literarios (hasta 2,5 puntos)

6.4 Por cada año de servicio desempeñando puestos en la administración educativa (1,5 puntos)

6.5 Miembro de tribunal (0,5 puntos)

6.6 Tutorización de prácticas del Master (0,1 puntos)

 

  1. CONCURSILLO (procedimiento de asignación con carácter provisional):

Podrán participar funcionarios y funcionarias de carrera y los que estén nombrados en prácticas.

Excluidos los que hayan sido adjudicados de destino en el CGT, excepto cuando el destino adjudicado haya sido de oficio.

Podrán renunciar al concursillo cuando se publique la relación de participantes (junio) en el plazo de 5 días hábiles, comunicando su renuncia por escrito dirigido a la delegación provincial.

Baremo:

  • Funcionarios de carrera: apartado 1, 5.1 y 5.2
  • Funcionarios en práctica: puntuación del proceso de oposición

 

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Se adjuntan todos los listados y los Baremos.

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