Instrucción para el procedimiento de adaptación y cambio de puesto de trabajo por motivos de salud laboral

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11 de abril de 2016

EL Procedimiento de Adaptación y Cambio de Puesto de Trabajo por Motivos de Salud aprobado por la Consejería de Educación, solo se se aplica a los grupos de trabajadores referidos en los (art. 25 y 26 LPRL): 

1. Trabajadores especialmente sensibles (discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales con certificado de minusvalía).

2. Trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz, o en periodo de lactancia natural,.

CSI F solicita a los responsables de llevar a cabo la salud laboral de los empleados públicos que a la mayor celeridad se desarrolle los procedimientos que regule la adaptación y cambio de puesto de trabajo de aquellos  trabajadores que posean otro tipo de patologías, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Desde CSI F informamos que estamos a la entera disposición de los trabajadores, que requieran ayuda por motivos de salud laboral. Más abajo pueden acceder a las Instrucciones de la Consejería de Educación.


Instrucción de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se regula el procedimiento de adaptación y cambio de puesto de trabajo por motivos de salud laboral, para la protección del personal docente que presta servicios en los centros públicos docentes no universitarios, frente a riesgos laborales de trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles o trabajadoras embarazadas que hayan dado a luz o que se encuentren en periodo de lactancia natural.

El capítulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales regula el conjunto de derechos y obligaciones que configura el derecho básico de los trabajadores y trabajadoras de protección. En estos derechos están integrados los artículos 18, 25 y 26 que regulan una serie de medidas particulares tendentes a la información y protección de dos colectivos específicos: los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a determinados riegos y las trabajadoras en su situación de riesgo laboral para el embarazo, parto reciente o lactancia natural.

 

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