Modificación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la JCCM(35 horas)

  • Negociaciones y acuerdos

15 de enero de 2016

            Hoy 15 de enero de 2016 se ha publicado en el DOCM lo siguiente:

 

Consejería de Economía, Empresas y Empleo 

 
Convenios. Resolución de 17/12/2015, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [NID 2016/152]
 
 
“Acuerdo adoptado en la reunión de 15 de diciembre de 2015, por la comisión negociadora del VII Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
 
Modificar el artículo 53 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la siguiente forma:
 
El párrafo primero del artículo 53.1 queda como sigue: “1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de 35 horas, en jornada semanal, hasta un máximo de 1554 horas anuales”.
 
El tercer guion de la letra a) del art. 53.1 queda como sigue:
 
“- En el caso de que la reducción de jornada por fiestas patronales o ferias coincida con día de reducción de jornada de verano, la reducción diaria total será de dos horas”.
 
La letra c) del art. 53.1 queda como sigue:
 
“c) No habrá ningún tipo de reducción horaria o disfrute de días completos, en caso de no rebasar las 1554 horas, en los siguientes supuestos:
 
- Personal que preste sus servicios en Centros Docentes, excepto si lo hacen en explotaciones agrícola-ganaderas
- Personal que preste sus servicios en Escuelas Infantiles.
- Personal de aquellos centros de trabajo que sean determinados por las Secretarías Generales, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de función pública y acuerdo con la representación legal del personal laboral”.
 
El artículo 53.2 del VII Convenio Colectivo queda como sigue:
 
“2. La jornada ordinaria nocturna de quienes prestan sus servicios exclusivamente en régimen de trabajo nocturno y perciben el complemento de nocturnidad tendrá una duración de 1330 horas, permaneciendo “a amortizar” los puestos de trabajo con turno fijo de noche”.
 
Esta modificación tendrá efectos de 1 de enero de 2016.
 
Modificar la disposición transitoria séptima del VII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que queda redactada como sigue:
 
“Disposición transitoria séptima. Horario del personal de conservación y mantenimiento de carreteras de la Consejería de Fomento.
 
El personal laboral que preste servicios en las brigadas de conservación y mantenimiento de carreteras de la Consejería de Fomento, por sus especiales características laborales en trabajo itinerante, podrá iniciar su jornada diaria de trabajo en el tramo horario de 6:30 a 8:00 horas, sin considerarse esta franja como trabajo nocturno.
 
El inicio de la jornada laboral con anterioridad a las 8:00 horas solamente podrá efectuarse si existe acuerdo con la representación legal de los trabajadores en la negociación del calendario laboral anual.
 
Asimismo, por ser personal vinculado a la conservación y mantenimiento de carreteras esta medida podrá aplicarse al personal de talleres y laboratorios de la Consejería de Fomento.”
 
Esta modificación tendrá efectos de 1 de enero de 2016.”

GALERÍA

COMPARTIR