CSIF Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de personal estatutario y laboral de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud que cumple los requisitos para el reparto de los fondos adicionales 2017-2018

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17 de abril de 2020

Publicado en la web del Servicio Cántabro de Salud y Vindionet

El apartado segundo del Acuerdo por el que se determina el reparto del fondo del 0,20% y 0,25% de masa salarial correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018 para el personal estatutario del Instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (BOC nº 10 de 16 de enero de 2020), establece como requisitos para percibir las cuantías correspondientes a este fondo estar “… en servicio activo y con nombramiento en vigor a fecha 30 de noviembre de 2019, siempre que haya prestado servicios de manera continuada en el Servicio Cántabro de Salud durante los seis meses naturales inmediatamente anteriores a dicha fecha. A estos efectos, se incluye al personal que estuviera en situación de incapacidad temporal, tanto por contingencias profesionales como comunes, maternidad y paternidad, lactancia, riesgo para el embarazo, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento, así como el personal en situación de excedencia por cuidado de familiares.”

Dicho Acuerdo es también de aplicación al personal laboral del Servicio Cántabro de Salud representado por el Comité de Empresa, ya que mediante Acuerdo de 17 de diciembre de 2019, entre la Administración Sanitaria y el Comité de Empresa del Servicio Cántabro de Salud por el que se determina el reparto del Fondo del 0,20% y del 0,25% de masa salarial correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018 para el personal laboral de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, se acordó la adhesión al Acuerdo adoptado para el personal estatutario.

Con fecha 27 de enero de 2020 fue publicada la resolución por la que se hacía pública la relación provisional de personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de salud que cumplía los requisitos previsto en el apartado segundo del Acuerdo, estableciéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. Finalizado el plazo y vistas las alegaciones efectuadas, y en virtud de lo establecido en el artículo 5.3.y) de la Ley 9/2010, de 28 de diciembre de 2010, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a los interesados.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a su publicación.

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