REINCORPORACIÓN. CSIF considera insuficientes las medidas propuestas por Función Pública.

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22 de abril de 2020

CSIF considera insuficientes las medidas propuestas por Función Pública para la reincorporación presencial de los empleados públicos de AGE

 

La Administración ha propuesto a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación del 36.3 del TREBEP un documento que establece líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales frente al COVID-19 de cara a la reincorporación presencial del personal en la AGE. CSIF considera insuficientes las medidas preventivas propuestas para garantizar la salud de los EEPP, puesto que, en el mismo NO se contempla la realización obligatoria de test a todo el personal asintomático que se incorpora, al que ha estado trabajando como servicio esencial y aquellos que han estado en aislamiento por contagio o sospecha. CSIF exigía la realización obligatoria de la prueba diagnóstica PCR a dichos EEPP para garantizar que no se produjeran contagios y preservar así la salud de la ciudadanía que acude a las oficinas de la AGE y la de los EEPP. Además, en los puestos de atención al público solo se recomienda disponer de barreras físicas para evitar el contacto; no se garantiza la dotación de guantes y mascarilla ni para el trabajador ni para el público; no se garantiza la cita previa. CSIF exigía la instalación de mamparas, la limitación de consultas a las acordadas con cita previa y la obligación de proporcionar guantes, mascarillas e hidrogel al público a la entrada de los organismos así como de los EPIs para el personal que les atiende para evitar el riesgo de contagio en ambos sentidos. Si con ello no fuese suficiente, en el documento no se garantiza la implementación de las medidas preventivas, puesto que será cada uno de los departamentos y sus organismos dependientes, dentro de su ámbito organizativo, los que deben adoptar o actualizar sus medidas y actuaciones preventivas. CSIF exigía evitar la discrecionalidad en la implementación de las medidas mínimas exigibles para garantizar la protección de la seguridad garantizando estas en el documento. CSIF, sindicato mayoritario en la Administración General del Estado, no puede avalar con su firma dicho acuerdo, porque el mismo:  No reúnen las condiciones imprescindibles de seguridad para abordar con garantías la reincorporación del conjunto de los EEPP.  No garantiza el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme establece el Art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.  No garantiza la seguridad a los ciudadanos en sus relaciones presenciales con la Administración.

 

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