Días de permiso por asuntos particulares y vacaciones en Cantabria

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29 de noviembre de 2019

La Dirección General ha publicado en la Intranet una nota informativa relativa al disfrute de los días de asuntos particulares y vacaciones. Dice lo siguiente:

 

NOTA INFORMATIVA PERMISOS

Dispone el artículo 503.1 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que “por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.”

(Redacción según el art. único.39 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre)

En consecuencia, el régimen de estos permisos será el siguiente:

1. Los asuntos propios de 2017,2018 y 2019 no se pueden unir, bajo ningún concepto, al permiso por vacaciones, si al resto de permisos ya que no hay restricción legal alguna.

2. El requisito del apartado anterior exige que entre los periodos de permisos exista al menos un día efectivo de trabajo, no siendo válidos fines de semana ni festivos.

3. Los asuntos recuperados de 2017 y 2018 no se pueden unir entre , ni con los asuntos o permisos de 2019. Los asuntos recuperados se solicitan en DEVA mediante el permiso denominado en subtipo AR-Asuntos Recuperados, y debéis cambiar el ejercicio que sólo puede ser 2017 o 2018, en ningún caso 2019.

4. Finalmente, debido a las peculiaridades que en relación con los permisos ha tenido el año 2019, y para garantizar un mejor funcionamiento de los servicios, se autoriza de manera excepcional, el disfrute de las vacaciones y asuntos propios de 2019 hasta el día 31-03-2020.

5. Los asuntos recuperados de 2017 y 2018 se han de gastar antes del 31-12-2019.

 

 

Se adjunta nota informativa

 

Un saludo

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