Publicada la Instrucción 12/22, la nómina del mes de noviembre de 2022 y las posteriores se abonarán incluyendo el incremento adicional del 1,5 por ciento

  • Negociaciones y acuerdos
  • Normativa
  • Otra normativa
  • Otros artículos
  • Prensa y Comunicación
  • Notas de prensa y comunicaciones
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • TCAE
  • Celadores
  • Enfermería
  • Médicos
  • Otro Personal Sanitario
  • Personal de gestión y servicios - Sanidad

8 de noviembre de 2022

Instrucción 12/22 por la que se modifica parcialmente la Instrucción 1/22, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de Salud para el ejercicio 2022, y se actualizan los anexos con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.

INSTRUCCIONES


Primera.- Con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022, se modifica el apartado 6.9 de la Instrucción núm. 1/22, de este centro directivo, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para el ejercicio 2022, que queda redactado en los términos que se señalan:

6.9. De conformidad con los criterios establecidos en el apartado 6.4. y sin perjuicio de las cuantías que puedan percibirse por la participación en programas o actividades previstas en dicho apartado, durante el presente ejercicio se asignarán las siguientes cuantías individuales por la participación en los que a continuación se señalan:


a) Por la realización de funciones de Coordinación de las Unidades de Salud Mental, y hasta tanto se establezcan en las plantillas orgánicas los correspondientes puestos de trabajo, hasta 286,60 euros mensuales.


b) Hasta tanto se establezcan en las plantillas orgánicas los correspondientes puestos de trabajo, por la Dirección de la Escuela Universitaria de Enfermería del Complejo Hospitalario Universitario "Ntra. Sra. de Candelaria", hasta 326,96 euros mensuales; y por la Jefatura de Estudios de dicha Escuela, hasta 250,14 euros mensuales.


c) Por la participación en el <<Programa de salud bucodental>> por los Odontoestomatólogos que prestan servicios en los Equipos de Atención Primaria, en función del grado de cumplimiento de los objetivos y actuaciones pactados, hasta 871,12 euros mensuales. Para el abono de tales cantidades se tendrá en cuenta el tiempo de actividad asistencial anual y los objetivos pactados y alcanzados por los citados profesionales, sin perjuicio de las auditorías que para cada tipo de actividad se determinen.


d) Por la realización de funciones de Jefatura de Servicio o Jefatura de Sección por personal de gestión y servicios encuadrado en el grupo A/A1, y hasta tanto se adecue el complemento específico de tales puestos de trabajo al especial rendimiento exigible a los mismos, hasta 311,81 euros mensuales.


e) Por la participación en el <<Programa de enfermería de enlace>>, con objeto de incentivar las visitas domiciliarias, el personal enfermero que realice más de doscientas visitas al año percibirá la cuantía anual individual que proceda con arreglo al siguiente baremo, en función de la dispersión geográfica del Equipo o Equipos de Atención Primaria a que se encuentren adscritos y el número de visitas realizadas:

 

[[{"fid":"706564","view_mode":"default","type":"media","link_text":null,"attributes":{"height":64,"width":568,"class":"media-element file-default"}}]]


Si el profesional está adscrito a dos o más Equipos de Atención Primaria que, con arreglo a lo expresado en el Anexo XIII de la presente Instrucción, tengan asignados distintos índices de dispersión geográfica, la cuantía expresada será ponderada en función del Equipo de Atención Primaria a que correspondan las visitas realizadas. Los profesionales efectuarán una declaración mensual en la que detallen las visitas realizadas y el Equipo de Atención Primaria a que correspondan las mismas, procediéndose al abono de la cantidad individual que corresponda en el mes de enero de 2022.


f) Por la participación en el <<Programa especial para garantizar la cobertura normalizada de la asistencia sanitaria en el ámbito de la atención primaria durante los períodos de ausencias reglamentarias del personal licenciado y diplomado sanitario>>, en los términos y cuantías previstos en la Instrucción núm. 9/06, de 31 de julio de 2006, de este centro directivo, o en sus modificaciones posteriores.


g) Por la participación en el <<Programa de mejora de la calidad de la atención sociosanitaria en el ámbito de la atención primaria>>, con el objeto de incentivar la atención en el domicilio bdel paciente y la agilización de gestiones ante las instituciones mediante la realización en las oficinas públicas de los trámites que se precisen por parte de los Trabajadores Sociales de Área de Atención Primaria. Para la determinación de la cuantía individual que corresponda, se constituirá una bolsa anual integrada por el importe que resulte de multiplicar la cuantía de 369,43 euros por el número de Trabajadores Sociales adscritos a la correspondiente Gerencia de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios, la cual se distribuirá proporcionalmente al número de desplazamientos acreditados por cada Trabajador Social a lo largo del año, procediéndose a su abono en el mes de enero de 2023.


h) Por la realización de visitas domiciliarias mediante la utilización de vehículo propio por el personal médico y enfermero de los servicios normales de urgencias extrahospitalarias, en las cuantías mensuales que a continuación se indican:


[[{"fid":"706565","view_mode":"default","type":"media","link_text":null,"attributes":{"height":56,"width":576,"class":"media-element file-default"}}]]

Dicha cuantía mensual no se percibirá en vacaciones ni en aquellos períodos en los que por cualquier circunstancia dicho personal no se encuentre prestando servicios.


i) Por la realización de coordinación de programas, equipos o unidades funcionales, sanitarios o no sanitarios, en los términos y cuantías que se establezcan por Instrucción de la Dirección del S.C.S.

 

Segunda.- Con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022, se modifican los Anexos de la Instrucción núm. 1/22, de este centro directivo, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para el ejercicio 2022, en los términos que se establecen en la presente Instrucción.

Tercera.- La nómina del mes de noviembre de 2022 y las posteriores se abonarán incluyendo el incremento adicional del 1,5 por ciento. Este incremento adicional se aplicará con efectos de 1 de enero de 2022 y se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021. Los atrasos de los meses de enero a octubre de 2022 correspondientes al incremento del 1,5 por ciento, se abonarán igualmente en la nómina del mes de noviembre.

 

Las Palmas de Gran Canaria,
EL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
Conrado J. Domínguez Trujillo

 

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR