Orden que regula los anticipos reintegrables en 2023

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13 de febrero de 2023

 

CSIF TE INFORMA

Orden que regula los anticipos reintegrables en 2023.

Se ha dictado la Orden nº 32 de 9 de febrero de 2022, del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad por la que se dictan instrucciones en materia de anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la Orden se regula el importe de las tres mensualidades de 7.000 euros a un límite de 7.500 euros. Igualmente, de la concesión a quienes tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, con el límite máximo de 7.500 euros. La devolución de la cantidad anticipada se efectuará a partir del mes siguiente de su concesión y abono, en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses.

Para ver requisitos reflejados en la Orden y solicitud de los anticipos de 2023 (formato PDF que se puede incorporar la firma digital), ir a la sección de Anticipos.

 

Descargar la Orden Nº 32/2023.

 

Extracto de la Orden:

...
RESUELVO:
Primero. Objeto. ... Segundo. Ámbito de aplicación. ... Tercero. Importe máximo del anticipo reintegrable. La cuantía del anticipo que puede reconocer la Administración será como máximo el importe de hasta tres mensualidades íntegras de las retribuciones fijas y periódicas del personal. Quienes tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades. En todo caso, el importe del anticipo tendrá el límite máximo de 7.500 euros. Cuando se presente una solicitud de anticipo por un importe superior al previsto legalmente, se entenderá solicitado por el importe máximo. Cuarto. Interés aplicable. El anticipo reintegrable concedido objeto de la presente resolución no devengará interés alguno. Quinto. Órgano competente para su resolución. ... Sexto. Abono. Los centros gestores con competencia en nóminas procederán al abono en la cuantía completa concedida, con carácter general, en la nómina del mes siguiente respecto de los anticipos solicitados dentro de los cinco primeros días del mes en curso. Los anticipos solicitados fuera de dicho período serán abonados en la nómina correspondiente al segundo mes siguiente al de la solicitud. Séptimo. Procedimiento de concesión. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de anticipos reintegrables de sus retribuciones por parte de los empleados públicos deberán realizarse telemáticamente, mediante la cumplimentación del correspondiente formulario a través del Portal del Empleado, dando lugar dichas solicitudes a la tramitación del procedimiento electrónico que al efecto se establezca. En tanto no se produzca la efectiva implantación del procedimiento electrónico previsto, las solicitudes deberán presentarse en los lugares y en la forma determinada por la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. A tales efectos, las Secretarías Generales Técnicas y los órganos equivalentes de los entes de derecho público facilitarán a su personal modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo a esta resolución. 2. Las solicitudes de anticipos reintegrables serán resueltas atendiendo a la fecha y hora de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias. De existir insuficiencia de créditos para atender todas las solicitudes presentadas de anticipos reintegrables, la concesión de estos se realizará atendiendo a la fecha y hora de presentación de solicitudes y en caso de igualdad de derecho, en favor de las peticiones de importe inferior. 3. El plazo de resolución de las solicitudes de anticipos reintegrables será el establecido en la normativa general a partir de su recepción en el órgano competente para su tramitación. 4. No podrá concederse un anticipo reintegrable cuando respecto de la misma persona solicitante esté vigente el plazo de reintegro de un anticipo anterior, sin que el mismo haya sido cancelado, o cuando vencido dicho plazo, no se hubiera reintegrado la totalidad del anticipo concedido. Octavo. Plazo de amortización. 1. La devolución de la cantidad anticipada se efectuará a partir del mes siguiente de su concesión y abono, en un plazo máximo de treinta y seis meses. 2. No obstante, el plazo máximo de amortización no podrá ser superior al plazo previsto para el cese del personal con vínculo jurídico temporal ni a aquel en que el que, conforme la legislación vigente, la persona solicitante haya de ver extinguido definitivamente su vínculo jurídico con la Administración. 3. Cuando por circunstancias sobrevenidas al momento de la concesión, la persona que haya percibido el anticipo dejara de prestar servicios para esta Administración, organismo o entidad incluida en los apartados 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, sin haber concluido el plazo de amortización, deberán llevarse a cabo las actuaciones procedentes, conforme a la legislación vigente en materia de hacienda, para el reintegro total de la cantidad pendiente. 4. Conforme a la legislación vigente en materia de ingresos públicos, la persona solicitante podrá, en cualquier momento, reintegrar la cantidad anticipada que le reste y liquidar lo anticipado en su totalidad. 5. El personal laboral fijo-discontinuo suspenderá la amortización del anticipo que se le hubiese concedido en aquellos meses en los que se interrumpa la prestación de sus servicios, reanudándose la amortización en el mismo mes en que se reinicie la prestación laboral y comience a percibir sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 6. En los supuestos de interrupción temporal de la percepción de las retribuciones por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias por situaciones legalmente establecidas, se suspenderá la amortización del anticipo durante los meses que permanezca en la situación de referencia, reanudándose la amortización en el mismo mes en que se reanude la prestación laboral y comience a percibir sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Noveno. Actuaciones para el reintegro. ... Décimo. Crédito presupuestario. ... Décimo primero. Comunicación. ...

  Canarias, a 13 de febrero de 2023.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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