Horario de verano, días adicionales por festivos coincidentes con sábado y domingos, además de 24 y 31 de diciembre en 2022

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2 de agosto de 2022

 

CSIF TE INFORMA

Horario de verano, días adicionales por festivos coincidentes con sábado y domingos, además de 24 y 31 de diciembre en 2022.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (en adelante, CSIF), sindicato profesional e independiente, tras varias preguntas sobre el tema, informa de lo sucedido con la reducción del horario en verano, además de los días adicionales en 2022.

CSIF comunica que para el año 2022 continúa los días adicionales por festivos coincidentes con sábado y domingos comunicado el día 29 de diciembre de 2021 y aclara que también se mantiene la reducción del horario de verano 2022, además de dos días adicionales por los días 24 y 31 de diciembre en 2022.

Como ya sabrán, desde octubre existe un problema con el programa habilitado “Sistema Integral de Control Horario (SICHO)”, por lo que la reducción de verano no está implementada en dicho sistema, así que la Dirección General de la Función Pública ha enviado mensaje a los centros directivos en los siguientes términos:

Buenos días. Mediante Resolución de esta Dirección General (oportunamente comunicada) número 406/2022, de 21 de febrero, fueron dictadas INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO 2022 APLICABLE AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (Se adjunta, por facilitar su localización, copia de la misma) El dispositivo Cuarto de la misma va referido específicamente a Horario reducido verano 2022 (Apartado 8 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio). Ante las múltiples consultas recibidas sobre este particular, informamos que, dado que actualmente se encuentra pendiente de adjudicación la contratación administrativa del servicio de soporte al Servicio Integral de Control Horario (SICHO), para este Centro Directivo resulta imposible adecuar el sistema para poder habilitar dicha reducción horaria. Ante esta imposibilidad técnica temporal, el control de este periodo corresponderá a los centros directivos competentes hasta tanto se pueda proceder a su mecanización en el aplicativo, lo que se comunicará oportunamente. Saludos cordiales.

Debido a ello, los centros directivos han tomado diferentes alternativas, como las que nos ha mencionado algunos empleados, mediante la creación de incidencias siguientes: unos utilizan la incidencia 17A (conciliación familiar), que es para la conciliación familiar, otros el 9A (deber inexcusable), que es deber inexcusable, y otros ponen la salida, 2A (salida), una hora más tarde.

El problema es que son criterios diferentes y se está sobrecargando a los empleados y gestores, los primeros en crear incidencia, y los segundos en aprobarlas, con las pérdidas de tiempo que conlleva que podrían dedicar a sacar expedientes, además de perjuicio para la prolongación de servicio activo (no debe tener ausencias injustificadas en los 3 años anteriores) y pérdida de retribuciones en otros casos (que esperemos no se tengan en cuenta por el problema originado). Por eso, desde CSIF denunciamos públicamente que no se dicten instrucciones homogéneas en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado que nos preguntan qué hacer, CSIF entiende que hasta que la Dirección General de la Función Pública busque una solución, lo más razonable por suponer menor pérdida de tiempo sería crear la incidencia 2A (salida), con una hora más tarde de la real, ya que no está implementada la reducción en el sistema.

Por otro lado, continúan los días adicionales por festivos coincidentes con sábado y domingos comunicado el día 29 de diciembre de 2021, además de los días 24 y 31 de diciembre en 2022, que caen sábado, se generan dos (2) días adicionales de conformidad con medida 10 de la Resolución nº 669 de 8 de julio de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen medidas complementarias para la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral del Personal Funcionario y Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece:

1. Las sedes oficiales, servicios y centros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias permanecerán cerradas los días 24 y 31 de diciembre de cada año, salvo aquellos que conforme a su normativa reguladora deban permanecer abiertos. Estos días, el personal que se encuentre en situación de servicio activo, quedará dispensado de asistir al trabajo, con retribución, y sin que concurra la obligación de recuperar el horario. 2. El personal que deba prestar servicios los días 24 y 31 de diciembre, por su adscripción a servicios públicos, que conforme a su normativa reguladora deban permanecer abiertos, tendrán derecho a disfrutar de un día de dispensa por cada uno de los anteriores, que deberá disfrutarse en los términos del apartado siguiente. 3. Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado o en domingo, el personal tendrá derecho a un día de dispensa del servicio por cada uno de ellos. En este caso, los días de dispensa podrán disfrutarse desde el 1 de enero del año correspondiente y como máximo hasta el último día hábil del mes de marzo del año inmediatamente posterior. 4. Quien hubiese disfrutado de forma anticipada de los días de permiso y llegado el 24 y/o 31 de diciembre no estuviere en servicio activo, la Administración procederá a su compensación considerándolo como trabajo no realizado.

En este sentido, el día 21 de febrero de 2022, la Dirección General de la Función Pública ha dictado las instrucciones por las que se determina el calendario 2022 aplicable al Personal al Servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en donde su instrucción sexta especifica:

6.1 Días de compensación por 24 y 31 de diciembre coincidentes en sábado. Teniendo en cuenta que los días 24 y 31 de diciembre de 2022 coinciden en sábado, el personal tendrá derecho a un día de dispensa del servicio por cada uno de ellos. Estos días adicionales de compensación disfrutarse como máximo hasta el 31 de marzo de 2023 (último día hábil del mes de marzo del año siguiente).

Por lo tanto, se tendrá dos (2) días adicionales y deberá tenerlo en cuentas para disfrutarlos antes del 31 de marzo de 2023, ya que no está en el SICHO actualmente.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 

Consulte el comunicado completo:

Descargar comunicado completo de CSIF

 
 

Más información en:

  Canarias, a 2 de agosto de 2022.
CSIF, sector autonómico de Canarias

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