RESUMEN DE LA SESIÓN DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO CELEBRADA EL 24 DE MARZO DE 2022

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25 de marzo de 2022

 

CSIF TE INFORMA

RESUMEN DE LA SESIÓN DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO CELEBRADA EL 24 DE MARZO DE 2022.

El 24 de marzo de 2022 se ha celebrado sesión de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario -en adelante MSNPF-, en la que, como único punto del orden del día, se ha tratado el BORRADOR DE RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE PROCEDE A LA SUPRESIÓN Y CREACIÓN DE DETERMINADOS PUESTOS EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA DE LA LEY 6/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2022.

Tal sesión fue convocada, vía correo electrónico, el 14 de marzo de 2022, al que se adjuntó copia de:

  • Informe justificativo emitido el 15 de diciembre de 2021 por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
  • La propuesta de la Secretaría General Técnica, suscrita el 11 de marzo de 2022.
  • El borrador de Resolución.
  • Anexo I al borrador de resolución, sobre puestos creados con vinculación funcionarial.
  • Anexo II al borrador de resolución, sobre puestos suprimidos con vinculación laboral.

A la vista de dicha documentación, el 16 de marzo de 2022 el sindicato CSIF remitió correo al Secretario de la MSNPF indicando que echábamos en falta la siguiente documentación:

  • La que acreditase que se había dado cumplimiento a la Directriz 10ª Representación sindical departamental del Acuerdo de Gobierno de 9 de julio de 2018.
  • Indicación de la forma en que estaban vinculadas a los puestos vacantes que se suprimen las personas que se jubilaron o cesaron por excedencia, así como la fecha en que se produjo su cese, para así poder comprobar que las correspondientes plazas no estarían afectadas por las medidas de estabilización previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
  • El informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

De esta documentación solo se nos remitió el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido el 21 de marzo de 2022, después de que le fuera solicitado por la Dirección General de la Función Pública el 18 de marzo de 2022.

Tras los anteriores prolegómenos, iniciada la sesión de la MSNPF, la Administración indicó que el borrador resolución propuesto tiene su razón en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, que el del siguiente tenor:

1. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias serán desempeñados por funcionarios públicos, con las únicas excepciones previstas en la normativa básica de aplicación.

En consecuencia, en la tramitación de los expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo no se podrá incluir la creación de puestos de trabajo de personal laboral cuando por razón de las funciones asignadas a los puestos, estos deban ser reservados a personal funcionario en atención a la coincidencia de su contenido funcional con el propio de los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan en los casos de ejecución de resoluciones judiciales.

2. Mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, previa tramitación del oportuno expediente en el que, en todo caso, deberá ser oído el departamento u organismo autónomo afectado, se procederá a la supresión de los puestos de trabajo de personal laboral que, encontrándose vacantes, y atendidas las funciones asignadas a los mismos en las relaciones de puestos de trabajo en vigor, deban estar reservados para su provisión a funcionarios públicos. La citada supresión será acordada simultáneamente a la creación de los correspondientes puestos base de funcionarios, adscritos a cuerpos o escalas cuyas funciones se correspondan con las de los puestos suprimidos, salvo que el departamento u organismo afectado proponga la creación de puestos adscritos a otros cuerpos o escalas. En ningún caso, el coste de los puestos de trabajo de nueva creación podrá ser superior al de los puestos suprimidos.

Igualmente indicó que tal disposición hay que ponerla en colación con lo establecido en el artículo 54.2.a) de la citada Ley 6/2021, de 28 de diciembre, que solo permite la cobertura de puestos vacantes dotados presupuestariamente, siempre que las funciones de estos no se correspondan con las propias de los cuerpos de funcionarios de carrera.

Los puestos de trabajo a suprimir, con vínculo laboral, son los siguientes:

Código Denominación Causa de vacancia
3768 Operador de sistemas Jubilación
3743 Director de servicio de informática Jubilación
3926 Jefe de servicio técnica de sistemas Jubilación
26585 Titulado superior Jubilación
10288010 Jefe de proyecto Jubilación
11025610 Analista No consta
3927 Jefe servicio planificación y control Jubilación
3766 Operador de sistemas Jubilación
11651110 Operador de sistemas No consta

Los puestos de trabajo a crear, con vínculo funcionarial, son los siguientes:

12828810.- TÉCNICO/A SUPERIOR, 24/50, A121, TEL 12828510.- TÉCNICO/A SUPERIOR, 24/50, A121, TEL 12828610.- TÉCNICO/A SUPERIOR, 24/50, A121, TEL 12828710.- TÉCNICO/A SUPERIOR, 24/50, A121, TEL 12829010.- TÉCNICO/A GRADO MEDIO, 22/40, A244, TEL 12873610.- ADMINISTRATIVO, 18/18, C111 12838210.- TÉCNICO/A SUPERIOR, 24/50, A124/A121, TI/TEL 12828910.- TÉCNICO/A SUPERIOR, 24/50, A124, TI/TEL 12829110.- TÉCNICO/A GRADO MEDIO, 22/40, A246/A244, TIN/TEL 12872710.- TÉCNICO/A GRADO MEDIO, 22/40, A246/A244, TIN/TEL

A la vista de lo expuesto por la Administración, el sindicato CSIF manifestó que no se habían cumplimentado determinados hitos en el procedimiento, por cuanto, al reestructurar el borrador de resolución la plantilla de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se precisa de informe preceptivo de su Comité de Empresa, por establecerlo así el artículo 52.4 del Convenio Colectivo, lo que expresamente se recoge en la Directriz 10ª del Acuerdo de Gobierno de 2018. También se indicó que no se había oído a los representantes del personal funcionario, cuando a ello obliga tal Directriz.

La Dirección General de la Función Pública respondió que entendía que a este procedimiento no le resultan de aplicación dichas exigencias procedimentales.

El sindicato CSIF manifestó su total desacuerdo con tal conclusión, por lo que se reserva el derecho a ejercer las acciones que estime pertinentes, ya que la Administración no puede saltarse el procedimiento ajustándolo a su plena conveniencia. Nótese que inicialmente ni siquiera se había solicitado informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, siendo solicitado después de que el sindicato CSIF, cumpliendo con el principio de buena fe que ha de observarse en la negociación, advirtiera su falta.

Luego de ello, la Dirección General de la Función Público indicó que ninguno de los puestos objeto de supresión están afectados por los procesos de estabilización contenidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Aunque en el orden del día no se había señalado un punto de ruegos y preguntas, la Dirección General de la Función Pública permitió que se le formulasen preguntas.

 

Preguntada sobre el estado de tramitación del concurso de méritos, indicó:

  1. Que las solicitudes de adjudicación de puestos de concurso específico han sido valoradas por la Comisión de Valoración.
  2. Que se está ultimando el listado provisional de personas concursantes, por lo que una vez se disponga del mismo, se dictará y publicará la resolución que lo apruebe.
  3. Que una vez se publique dicha resolución, se podrán presentar reclamaciones en un plazo de 10 días.
  4. Que finalizado el plazo de presentación de reclamaciones se resolverán y se dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas concursantes.
  5. Que una vez publicada tal lista la Comisión de valoración podrá formular la lista provisional de adjudicaciones.
  6. Que a la vista de tal propuesta se dictará resolución aprobando la lista provisional de puestos adjudicados.
  7. Que una vez se publique esa resolución, las personas participantes dispondrán de un plazo de 10 días para formular reclamaciones o la renuncia a la participación en el concurso.
  8. Que las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de valoración, que deberá formular propuesta de adjudicación definitiva.
  9. Que a la vista de tal propuesta se dictará resolución adjudicando definitivamente los puestos convocados.

Como puede observarse en los hitos anteriores, nada que no se diga en las bases octava y siguientes de las que regulan el concurso de méritos, por cuanto no se nos han señalado las fechas concretas o aproximadas en las que tendrán lugar los mismos.

 

Preguntada sobre la situación en que quedará el personal interino que pueda ser desplazado por la toma de posesión de quienes han superados los procesos selectivos para acceder a los cuerpos Administrativo y Auxiliar, se responde que, quienes hubieran sido nombrados por formar parte de listas de empleo podrán ser readscritos a otros puestos de trabajo en los términos fijados por el Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2019.

 

Preguntada sobre los listados de plazas/puestos afectados por los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, respondió que se están ultimando y que en unos días los facilitará.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 

Descargar comunicado completo del CSIF

 
 

Más información en:

  Canarias, a 25 de marzo de 2022.
CSIF, sector autonómico de Canarias

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