GESTIÓN DE UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DEL COVID-19

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20 de marzo de 2020

Esta enfermedad está siendo tan excepcional, que desde el propio gobierno, se ha creado una nueva prestación para dar cobertura, tanto a los trabajadores que sean infectados por el COVID-19 como para aquellos que deban de someterse obligatoriamente a un periodo de aislamiento por posible contacto o exposición al virus.

IMPORTANTE

Los Partes Médicos de Baja, Confirmación, Alta y de situaciones de aislamiento, serán emitidos en exclusiva por los Servicios Públicos de Salud.

LAS MUTUAS NO PUEDE EMITIR PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA POR CONTAGIO O CUARENTENA DEL COVID-19.

Esta nueva prestación se ha regulado en el artículo 5 del RDL 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

 

Singularidades de esta prestación:

• Naturaleza: enfermedad común.

• Periodo de carencia: no es exigible.

• Asistencia sanitaria: corresponde al Servicio Público de Salud.

 

Gestión administrativa:

• Corresponde a los médicos de servicio público de salud, la atención sanitaria y la emisión de los partes médicos de baja, confirmación y alta. Tanto en los supuestos de contagio como en los supuestos de cuarentena o aislamiento.

• La baja médica podrá ser expedida sin necesidad de la presencia física del enfermo y con efecto retroactivo.

• Los códigos a utilizar para este procedimiento especial son los indicados por el Ministerio de Sanidad:

1. En CIE-10 ES: B34.2 (para los casos de contagio/infección) y Z20.828 (para los casos de aislamiento por contacto o exposición).

2. En CIE-9.MC: 079.82 (para los casos de contagio/infección) y V01.79 (para los casos de aislamiento por contacto o exposición).


• En ningún caso los médicos de las Mutuas emitirán ningún parte para este tipo de enfermedades.

 

Aclaraciones administrativas adicionales:

• No requiere ningún trámite por Delta.

• No computa en la siniestralidad de la empresa, aunque sí en el absentismo.

Cuantía: la cuantía de la prestación será equivalente a una prestación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral. Por tanto, se percibirá al 75% de la base reguladora diaria, desde el día siguiente a la baja médica.

Pago: la prestación se abonará como si de una prestación de incapacidad temporal al uso se tratara. En la mayoría de las ocasiones será por pago delegado a través de la empresa, salvo los colectivos y excepciones previstas en la norma que se abonen en pago directo por la Mutua.

 

Cómo tramitar la baja por COVID-19

En caso de haber sido diagnosticado de coronavirus o haber estado en contacto o expuesto con una fuente del virus los pasos a seguir serán los siguientes:

• Llamar por teléfono al centro de salud para pedir cita con el médico de atención primaria.

• En lugar de concertar la cita con el médico de atención primaria, le solicitarán un número de teléfono para que sea el médico quien contacte contigo.

• Deberá estar atento al teléfono porque en cualquier momento puede recibir la llamada del médico de atención primaria.

• Si el médico llama y no le localiza es posible que al día siguiente tengas que repetir el primer paso.

• Cuando reciba la llamada de tu médico de atención primaria le hará una serie de preguntas y en función de las respuestas determinará si precisas de baja médica por coronavirus, bien por estar infectado o por estar en aislamiento por posible contacto o exposición, y la fecha que tendrá dicha baja médica. Del mismo modo, emitirá o concertará las confirmaciones que correspondan y la próxima fecha de control (presencial o telefónico). Los documentos generados estarán disponibles para que sean recogidos en la parte administrativa del centro de salud.

• Una persona autorizada (nunca el enfermo) deberá acudir al centro de salud a recoger los partes.

• Deberá hacer llegar a su empresa el ejemplar destinado a la misma de cada uno de los partes que le hayan sido emitidos (bien por fotografía, correo electrónico, etc…).

• La empresa deberá remitir la información de los partes recibidos a través del Sistema RED, informando como contingencia la que conste en el parte recibido por el trabajador (es decir, por enfermedad común).

• Los partes emitidos por el médico de atención primaria se enviarán ese mismo día al INSS quien, tras comprobar los diagnósticos, convertirá la contingencia a Accidente de Trabajo (AT), de cara a que en la liquidación de seguros sociales la prestación asociada sea la de una Incapacidad Temporal (IT) derivada de AT.Las empresas deberán confeccionar sus nóminas como si el trabajador estuviera de baja por IT derivada de AT.

 

¿Cómo puede la empresa identificar estas bajas?

Realmente no es sencillo puesto que la empresa no tiene acceso a los diagnósticos, las únicas formas de saberlo son:

• Que el trabajador facilite la información del diagnóstico voluntariamente.

• A través de los ficheros FIE, pues estas bajas aparecerán como código 3 (accidente de trabajo) aun cuando la baja médica en papel que haya presentado el trabajador, ponga enfermedad común.

• A través del Informe de Datos para la Cotización (IDC), pues en este informe aparecerá como primer día del tramo a deducir el siguiente a la fecha de la baja y en el tipo de peculiaridad: 23 IT.AT. Pago delegado.

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