RESUMEN DEL BORRADOR DE LA CONFERENCIA SECTORIAL EDUCACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ESTABILIZACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS

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4 de octubre de 2022

¿DE QUÉ SE TRATA ESTE PROCESO? Se trata de un Acuerdo de la Conferencia de Educación, de la que forman parte las y los consejeros de educación de las CC.AA. y el MEFP, sin tener en cuenta ni la opinión de los docentes ni de sus representantes. Aún es un BORRADOR, que se encuentra en la tramitación final y que te resumimos en las siguientes líneas. Se ha presentado en Mesa Sectorial de Educación el 26/07/2022 y aún pueden producirse cambios. Es un procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo, disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Aplica lo establecido en el Real Decreto 270/2022, por el que se modifica el RD 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. El Borrador regula el procedimiento de ejecución de lo marcado en la norma señalada, sin que en este proceso se puedan realizar cambios sobre lo ya publicado en normas de rango superior.

¿QUÉ COMUNIDADES AUTÓNOMAS LO SECUNDARÁN? Todas a excepción de Cataluña, Galicia y País Vasco. ¿QUÉ PLAZAS SE OFERTARÁN? Aquellas plazas que las Administraciones educativas hayan ofertado de conformidad con lo dispuesto en las bases sexta y octava de la Ley 20/2021 ya mencionada, y publicadas en los boletines oficiales de cada CC.AA. En Canarias 4.333. Secundaria: 1892 plazas. Técnicos de FP: 343 plazas. EOI: 40 plazas.  Música y Artes Escénicas: 77 plazas.  Artes Plásticas y Diseño: 89 plazas.  Taller de Artes Plásticas y Diseño: 3 plazas. Cuerpo de Maestros: 1889 plazas. ¿QUIÉN PUEDE OPTAR? Es un proceso de libre concurrencia, que se ejecutará una sola vez, al que pueden optar tanto personal interino, como aspirantes sin experiencia y funcionarios/as de carrera (que no opten a plazas del mismo cuerpo al que pertenecen). El plazo de presentación de solicitud del 21 de noviembre al 21 de diciembre de 2022, ambos incluidos. En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes deberán reunirse los requisitos de participación.

¿CÓMO SERÁ EL PROCESO? Habrá una única instancia de participación y, en su caso, turno de ingreso por el que se opte, con aplicación de las tasas de la Administración educativa en la que se presente. Se debe presentar en la Administración educativa que haya ofertado la plaza que se solicite en primer lugar. Esta Administración será la encargada de verificar los requisitos y baremar los méritos alegados. Si se concurre a más de una especialidad, se tendrá que presentar una instancia por cada una de ellas ante la Administración educativa que haya convocado la plaza solicitada en primer lugar en cada caso. No se podrá concurrir a plazas de la misma especialidad por distintos turnos aun cuando se trate de plazas convocadas por distintas Administraciones educativas. Cuando se haya concursado a una especialidad por el turno de reserva de discapacidad, se podrán obtener las plazas correspondientes a la misma especialidad del turno libre de ingreso que hayan sido convocadas por las Administraciones educativas cuyas plazas hayan sido solicitadas por el referido turno de reserva, siempre que no se obtuviera plaza por dicho turno y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre que hayan solicitado las plazas de esas Administraciones. En este caso se pasará al orden de puntuación en el sistema de acceso general.

¿CUÁL ES EL BAREMO? EXPERIENCIA DOCENTE: MÁXIMO 7 PUNTOS. FORMACIÓN ACADÉMICA: MÁXIMO 3 PUNTOS. OTROS MÉRITOS: MÁXIMO 5 PUNTOS. Ver páginas 3 y 4.

¿CUÁLES SERÁN LOS CRITERIOS DE DESEMPATE? Se aplicarán los criterios establecidos en los subapartados c) y d) del apartado 2 del artículo 26 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero: «c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria. d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos.» Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen. Cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados. Último criterio de desempate la experiencia acreditada por la persona aspirante en centros públicos en la especialidad por la que participa, expresada en años, meses y días.

PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS. Las Administraciones darán publicidad de las resoluciones provisionales y definitivas. Una vez aprobado el expediente por las Administraciones educativas, estas remitirán al MEFP para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

¿CÓMO PROCEDER SI SE OBTIENE PLAZA EN MÁS DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA? Si se obtuviese plaza en la adjudicación provisional en dos especialidades en el mismo Cuerpo en alguna de las Administraciones educativas firmantes del acuerdo, deberá optar, en el plazo de cinco días, por una de ellas, presentando escrito en la Administración educativa a cuya plaza renuncie. Si no se presenta escrito de renuncia, se entenderá que opta por la especialidad en la que se tiene mayor puntuación o, en su defecto, por aquella especialidad en la que se acredite mayor experiencia en centros educativos públicos. Si se obtiene plaza también en un proceso convocado por una Administración educativa distinta a las acogidas al presente, obteniendo en ella plaza en la misma especialidad o en una especialidad distinta del mismo cuerpo, deberá, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, formular opción por una de las plazas obtenidas, presentando escrito en aquella Administración educativa a cuya plaza renuncie. En el supuesto de que la persona aspirante no presente escrito de renuncia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la Administración educativa acogida al presente acuerdo.

¿CUÁNDO SERÁ LA INCORPORACIÓN A LOS DESTINOS ADJUDICADOS? Las personas aspirantes que resulten seleccionadas, estarán obligadas a incorporarse con fecha de 1 de septiembre de 2023 a los destinos que le sean adjudicados en aquella Administración educativa por la que hayan sido seleccionadas, hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera. No habrá fase de prácticas, pasando a situación de provisionalidad y a la participación obligatoria en el Concurso General de Traslados, como marca el RD 270/2022 citado, en la que deberán obtener su destino definitivo. Se contempla la situación extraordinaria para casos excepcionales de incorporación el 1 de septiembre de 2024, no siendo deseable que se prolongue en ningún caso a esta fecha.

 

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