ORDENACIÓN DEL PROFESORADO Y ELECCIÓN DE HORARIOS

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1 de septiembre de 2022

REGLA GENERAL

Elección de áreas, materias, ámbitos, módulos o cursos entre quienes tienen nombramiento por una misma especialidad. (incluidos los docentes por baja por enfermedad u otras situaciones administrativas):

 

  1. Se respetará los criterios pedagógicos fijados por el claustro y  la atribución docentes de cada especialidad, (asignación de área, materia o módulo a cada especialidad según los Reales Decretos de especialidades)
     
  2. La elección (áreas, materias, ámbitos, módulos o cursos de áreas) puede ser por acuerdo "unánime" de todos los docentes tanto definitivos como provisionales, o en el caso de no existir acuerdo, todos los docentes de una misma especialidad, se ordenarán según se regula en la Disposición adicional quinta, apartados 2 y 3 de la Orden de 2 de agosto de 2010 (ver doc. Aclaratorio anexo).
     
  3. Una vez ordenados se realizarán rondas de elección. Primera ronda para elegir turno (centros que tengan más de un turno). Segunda ronda para elegir una sola área, materia. Se realizarán las rondas necesarias hasta que todas las áreas, materias estén asignadas.

 

EXCEPCIONES

  1. Los docentes de Proyectos CLIL elegirán en las primeras rondas las materias del proyecto. Podrán elegir materias que no son del proyecto una vez elegidas todas las materias del proyecto CLIL.
     
  2. Centros Infantil Primaria. Permanencia con el grupo hasta la finalización del ciclo, independientemente de la situación administrativa de su profesorado.
     
  3. Formación Profesional, elegirán dos módulos en cada ronda, siempre que cómputo anual, no sobrepase la mitad del horario semanal.

 

PARA VER ORDENACIÓN DEL PROFESORADO RECOMENDAMOS (ver documento aclaratorio adjunto.)

 

CENTROS DE INFANTIL Y PRIMARIA. La elección de horario se regula por los artículos del 20 al 23 de la ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de Canarias (ver doc. adjunto)

IES, CEPA y OTROS. La elección de horarios se regula por los artículos del 38 al 45 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. (ver doc. adjunto)

RECLAMACIÓN A LOS HORARIOS: Se regula en el artículo 44.2 de la ORDEN de 9 de octubre de 2013 que desarrolla el Decreto 81 de 2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. (ver doc adjunto)

El profesorado no conforme podrá reclamar ante la dirección del centro en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la comunicación del horario. La dirección del centro resolverá en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. En caso de no estar de acuerdo con la resolución del centro o de no haber tenido respuesta en dicho plazo, el profesorado podrá presentar recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente. Esta resolverá el recurso, previo informe de la Inspección Educativa, en el plazo de un mes desde su presentación. En todo caso, la persona reclamante habrá de cumplir, de manera inexcusable, el horario asignado hasta que se haya adoptado la resolución definitiva.

 

SI TIENES DUDAS LLÁMANOS AL 675570704 /623041819 Y TE ACLARAMOS TODAS LAS DUDAS SOBRE LA ORDENACIÓN Y LA ELECCIÓN DE HORARIOS.

 

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