Nuevas informaciones sobre el Sexenio de Transferencia

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29 de abril de 2020

Sobre el recurso de alzada
Sobre la posibilidad de volver a solicitarlo en la nueva convocatoria
Sobre la nota mínima para obtener una evaluación positiva
Sobre la fecha de efectos jurídicos

Ante los numerosos correos que hemos recibido solicitando información sobre el sexenio de transferencia y la forma de proceder ante posibles reclamaciones, intentamos con la presente nota ayudar al Personal Docente e Investigador de las universidades públicas.

Vaya siempre por delante la siguiente advertencia y prevención desde CSIF Educación: ésta es nuestra interpretación de la norma que, como es preceptivo, queda sometida a otra mejor fundada en derecho.

1º) ¿Cómo se puede presentar recurso de alzada contra la evaluación negativa del Sexenio de Transferencia? En la aplicación no existe cómo hacerlo.

En estos procedimientos no suele ser habitual que se habilite de nuevo la plataforma o la aplicación para subir este tipo de recursos; no sabemos si en este caso lo habilitará el CNEAI pero no parece probable.

Las solicitudes deben ser dirigidas al Presidente de la CNEAI por escrito, registrando el mismo a través de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (el mejor consejo es presentarlo en Subdelegación del Gobierno).

2º) ¿Cuándo comienza el plazo del mes para presentar recurso de alzada? ¿Al recibir la notificación?

El artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

En condiciones normales, el plazo empezaría a contar desde el día siguiente a recibir la notificación, pero en la situación actual es necesario aplicar la Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos del RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, de conformidad con el cual: "1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Entendemos que dicha disposición es también aplicable a ANECA, y de hecho ella aplica el artículo 35 de la Ley 39/2015 para incorporar como motivación el informe del Comité Asesor, de manera que el cómputo de los plazos se encuentra interrumpido y el mes comenzará a contar el día siguiente a que se levante el estado de alarma actual.

Eso sí, nada impide que quien quiera pueda presentar el recurso en estos momentos a través de cualquiera de los Registros habilitados al efecto.

3º) Si hago la reclamación, ¿podría volver a solicitar de nuevo el sexenio de transferencia en la nueva convocatoria que se prevé saldrá en mayo-junio de 2020? Es decir supone el que yo reclame que no pueda solicitar el sexenio en esta convocatoria.

El apartado D) de la Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación establece que "dado el carácter inicial de este proceso de evaluación de la Transferencia del Conocimiento e Innovación, aquellos profesores o investigadores que no obtuviesen un resultado favorable para el periodo presentado podrán, de nuevo, solicitar la evaluación de este mismo tramo por una única vez en la siguiente convocatoria en el campo de Transferencia del Conocimiento e Innovación. Exclusivamente en este caso, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en lo que se refiere a los períodos evaluados negativamente, como quiera que el objeto de evaluación, en este tramo, es la transferencia del conocimiento e innovación y no la investigación".

A partir de dicha norma entendemos que es posible volver a presentar la solicitud en la nueva convocatoria sin ningún problema; eso sí, probablemente la nueva solicitud no se evaluará hasta que resuelvan los posibles recursos.

4º) ¿Qué nota es la que te permite obtener el sexenio de transferencia, 5 o 6 puntos?

Las Resoluciones de la convocatoria no establecen previsión singular para el sexenio de transferencia en relación con la puntuación, de manera que entendemos que es de aplicación el artículo 7.3 de la Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora establece que "el juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años". De esta manera la puntuación mínima a alcanzar es de 6 puntos.

5º) ¿Desde qué fecha tiene efectos el sexenio de transferencia?

La fecha de efectos jurídicos del sexenio de transferencia es el 1 de enero de 2019. En principio los efectos del sexenio de transferencia son los mismos que los del sexenio de investigación, y entre investigación y transferencia pueden llegar a obtener un máximo de 6.

Algunas universidades ya están pagando, vía nómina de atrasos, al PDI que tuvo un resultado positivo de su evaluación del sexenio de transferencia en el mes de diciembre. Recordamos que los sexenios deben tener efectos económicos (complemento de productividad) y de minoración de la docencia.

 

29 de abril de 2020

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