INSTRUCCIONES PARA LA FINALIZACIÓN DEL CURSO EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

  • Empleo
  • Otros Empleo
  • Normativa
  • Otra normativa
  • Otros artículos
  • Prensa y Comunicación
  • Notas de prensa y comunicaciones

27 de abril de 2020

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA CONTINUIDAD Y FLEXIBILIZACIÓN DEL PROCESO FORMATIVO EN EL CURSO 2019-2020, EN LOS CENTROS EDUCATIVOS QUE IMPARTAN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, determinaba en el artículo 9 lo siguiente: “1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades o de formación impartidas en otros centros públicos o privados”; y “2. Durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible”.

Segundo. Esta suspensión de la actividad educativa presencial ha provocado una distorsión en el desarrollo del curso escolar 2019/2020 y ha promovido que las comunidades educativas hayan tenido que garantizar la continuidad pedagógica y organizar la planificación de la enseñanza, a través de otras modalidades de enseñanza y aprendizaje de carácter no presencial. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (CEUCD) del Gobierno de Canarias publicó el 3 de abril de 2020 unas instrucciones para la continuidad en el proceso educativo, enfocadas, de una manera particular, a la finalización de la 2. ª evaluación del presente curso escolar y al progreso educativo del alumnado. Por eso, ahora, se hace necesario dictar unas nuevas instrucciones que regulen la finalización del curso escolar 2019/2020.

Tercero. En la Conferencia Sectorial de Educación de 15 abril de 2020, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, junto con las Comunidades Autónomas, publicó los Acuerdos para el desarrollo del tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021”. Los principios fundamentales de actuación que se establecen en este documento son: cuidar a las personas, mantener la duración del curso escolar, adaptar la actividad lectiva a las actuales circunstancias, flexibilizar el currículo y las programaciones didácticas, adaptar la evaluación, promoción y titulación del alumnado, trabajar de forma coordinada y preparar el curso 2020/2021.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Segundo. Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

Tercero. Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/ 139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.

Cuarto. Orden Ministerial EFP/361/2020, de 21 de abril de 2020, publicada en el BOE n.º 113 de 23 de abril de 2020, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial.

Por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19 de octubre de 2016) y con el Decreto 239/2019, de 1 de agosto, por el que se nombra al Director General de Ordenación, Innovación y Calidad (BOC n.º 149, de 5 de agosto de 2019),

 

RESUELVO

Primero. Dictar instrucciones para la finalización del curso escolar 2019/2020 y para el inicio del curso 2020/2021, en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto los sostenidos con fondos públicos como los privados, que imparten las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que figuran en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Ordenar su publicación en la página web de la Consejería Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para su conocimiento.

 

PREÁMBULO

El objetivo de estas instrucciones es garantizar que el alumnado continúe con su proceso educativo y que el profesorado no sienta la presión de tener que acabar con el currículo establecido para el presente curso, así como orientar la flexibilización de los criterios de evaluación, promoción y titulación para responder a una situación anómala que no debe perjudicar en ningún caso al alumnado. Asimismo, se tratará de que las familias se sientan acompañadas en el seguimiento del proceso educativo de sus hijos e hijas ya que la escuela o el instituto se ha trasladado a sus hogares debido a la emergencia sanitaria.

La docencia continuará realizándose a distancia, de forma telemática, por lo que será necesario revisar las programaciones didácticas y adaptarlas a las limitaciones formativas y personales con las que se haya encontrado el alumnado.

El refuerzo, repaso y profundización de lo ya trabajado en los dos primeros trimestres serán las actividades prioritarias. En la medida de lo posible, se ofrecerá al alumnado una retroalimentación de tareas trabajadas, de manera que se favorezca la mejora de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias. En este sentido, es necesario que se intente garantizar la interacción entre el alumnado y el profesorado, así como un estrecho seguimiento tutorial, especialmente en el caso del alumnado que tiene más dificultades y es más vulnerable, a la hora de acceder y realizar las actividades propuestas por el equipo educativo. Se tratará, por tanto, de favorecer el apoyo emocional y educativo tanto al propio alumnado como a las familias. En momentos como este debemos buscar maneras de combatir el absentismo digital.

En todo caso, los equipos directivos deben planificar y coordinar las actividades que se proponen al alumnado, de manera que sean sostenibles en cuanto a la dedicación tanto del alumnado como del profesorado. Se deben valorar las circunstancias difíciles de muchas familias en este adverso contexto. Se tendrá en especial consideración la atención a la diversidad del alumnado y, especialmente, al que presenta necesidades específicas de apoyo educativo o al que está integrado en alguna de las medidas de atención a la diversidad. Para ello se contará con el apoyo y asesoramiento de los equipos o del departamento de orientación, así como de las personas especialistas en la atención a la diversidad del alumnado.

Los centros educativos realizarán la adaptación de los planes de recuperación establecidos a la situación actual, evitándose el exceso de tareas del alumnado. En este sentido, para la recuperación de las materias pendientes se tendrá solo en consideración lo programado en los planes de recuperación hasta el momento en el que se suspendió la actividad lectiva presencial.

Asimismo, el profesorado se coordinará para la celebración de las reuniones final ordinaria y extraordinaria para la toma de decisiones relativas a la evaluación, promoción y titulación del alumnado, conforme a lo que se establece en las presentes instrucciones.

Dada la excepcionalidad en la que nos encontramos, estas instrucciones se irán actualizando y adaptando a la continuación del Estado de Alarma y a las recomendaciones de las autoridades competentes.

El presente documento dispone de una parte general o común a todas las enseñanzas objeto de esta resolución, una parte específica para cada una de las enseñanzas y un apartado destinado al inicio del siguiente curso académico.
 


       A) INSTRUCCIONES GENERALES


  1. DESTINATARIOS

    Las presentes instrucciones serán de aplicación a los centros educativos, públicos o privados, de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan las enseñanzas del sistema educativo correspondientes a Formación Profesional, de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas.
     
  2. DESARROLLO DEL TERCER TRIMESTRE

    2.1.
    Continuidad de las enseñanzas
    El proceso de enseñanza-aprendizaje durante el tercer trimestre continuará de forma telemática.

    Para garantizar, en la medida de lo posible, la continuidad pedagógica, en primer lugar, será necesario identificar al alumnado que, después de la suspensión de la actividad escolar presencial, ha perdido el contacto con las enseñanzas, de forma que se pueda reincorporar a sus estudios, buscando opciones para que los retomen, bien flexibilizando las actividades y tareas a realizar, bien posibilitando el contacto a través de herramientas alternativas o con cualquier otro recurso que se establezca.

    Los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica y sus recursos organizativos, establecerán sistemas de comunicación con el alumnado para la continuidad del aprendizaje: plataforma CAMPUS, EVAGD y cualquier plataforma educativa u otro recurso tecnológico disponible.

    Los departamentos didácticos determinarán las actividades y contenidos educativos para la progresión del curso, atendiendo a las circunstancias del alumnado y a las limitaciones derivadas de esta situación excepcional.

    2.2.
    Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
    Deberán arbitrarse sistemas metodológicos y actividades complementarias para el alumnado con necesidades educativas especiales, garantizando en todo caso la accesibilidad a las actividades programadas. El profesorado adaptará el seguimiento y aplicará las medidas de atención a la diversidad que estime adecuadas a este alumnado.

    2.3. Coordinación pedagógica y didáctica
    Los equipos educativos continuarán trabajando de forma coordinada para que las actividades programadas sean flexibles y adaptadas a la situación en la que nos encontramos, manteniendo reuniones de coordinación por los medios telemáticos que estimen convenientes.

    Los departamentos didácticos determinarán aquellos aprendizajes y actividades esenciales que no se han podido desarrollar en este curso escolar y la incorporarán de forma detallada en la memoria final, proponiendo en el área, materia, asignatura, ámbito o módulo en las que podrán ser desarrolladas para el próximo curso académico.

    2.4.
    Evaluación del alumnado
    Los centros adaptarán el sistema de evaluación del alumnado, con el objetivo prioritario de que los estudiantes no pierdan el curso y puedan continuar avanzando en su formación, teniendo en cuenta de manera especial la situación de los más vulnerables.

    Se utilizarán diversas modalidades de evaluación, incluidas la autoevaluación y la coevaluación, y combinarán la información cualitativa y la cuantitativa del proceso de enseñanza-aprendizaje.

    La evaluación de los aprendizajes desarrollados a partir de la suspensión de las actividades lectivas presenciales tendrá carácter diagnóstico y formativo para valorar los avances realizados y los retrasos que hayan podido producirse, con objeto de planificar las medidas de recuperación que sean necesarias y programar el próximo curso.

    La evaluación del alumnado se realizará teniendo en cuenta lo impartido y evaluado hasta el momento de la suspensión de la actividad lectiva presencial, completándose con las actividades, trabajos o proyectos que se desarrollen durante este último periodo lectivo. En todo caso, la última evaluación tendrá carácter final y recuperadora de aquellas áreas, materias, asignaturas, ámbitos o módulos con calificación negativa en las evaluaciones anteriores.

    Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas y curriculares realizadas durante el periodo restante del curso 2019-2020.

    El profesorado continuará con el seguimiento y registro del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.

    La promoción de curso y la titulación será la norma general en todas las etapas, considerándose la repetición de curso una medida excepcional y deberá quedar claramente fundamentado y registrado en la documentación correspondiente de la evaluación final.

    2.5. Sistemas alternativos de evaluación
    Para el alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua se establecerá un sistema alternativo de evaluación que podrá ser presencial o telemático, en función de las circunstancias sanitarias y tipo de enseñanza, de acuerdo con lo estipulado en la normativa de absentismo de nuestra Comunidad Autónoma.

    2.6. Información al alumnado y a las familias
    Los centros educativos arbitrarán los mecanismos necesarios para que el alumnado y las familias reciban la información necesaria sobre las modificaciones incorporadas en las programaciones didácticas, especialmente, aquellas que afecten al currículo, al desarrollo de las actividades programadas, los criterios de evaluación, promoción y sistemas de recuperación acordados, así como, los sistemas alternativos de evaluación.

    2.7. Calendario de finalización del curso académico
    Las fechas de las sesiones de evaluación final y calendario de finalización del curso escolar 2019/2020, estarán sujetas a lo que determine la Consejería de Educación y Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en función de la evolución de la pandemia y de las directrices fijadas por la Administración sanitaria.

    2.8. Criterios de permanencia
    Se podrá autorizar, de manera general, la ampliación en un año el límite de permanencia en las distintas enseñanzas para aquel alumnado que se haya visto afectado por las circunstancias de este curso escolar.

    2.9. Pruebas de certificación de idiomas para la población escolar
    Con referencia a la resolución de 12 de diciembre de 2019, por la que se convocan pruebas para la obtención de la certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial destinada a la población escolar de centros docentes públicos, quedando pendiente de realización parte de la misma, se podrá retomar cuando las condiciones derivadas de la situación de emergencia sanitaria lo permitan, siguiendo las directrices de seguridad y prevención que establezcan las autoridades competentes.
     
    B) INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA CADA TIPO DE ENSEÑANZAS
  3. CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

    3.1.  Continuidad, evaluación, promoción y titulación

    En aquellos módulos profesionales o ámbitos en los que existan dificultades para continuar la progresión, se trabajarán actividades de refuerzo y profundización de los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación impartidos hasta el momento de la suspensión de las clases presenciales.

    A través de la plataforma Campus de la DGFPEA, el profesorado tiene a su disposición los materiales de los títulos existentes de los módulos formativos que dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

    El equipo educativo, de forma colegiada y motivada, adoptará los acuerdos respectos a la promoción y titulación del alumnado atendiendo a la competencia general del título, y no solo a la superación de todos los resultados programados.

    En consecuencia, los criterios de promoción se flexibilizarán atendiendo a la competencia general, siendo la promoción de curso el criterio general en estas circunstancias.

    En este sentido, promocionarán al siguiente curso quienes, teniendo algunos módulos profesionales no superados, la suma de la duración establecida en el Proyecto Curricular del ciclo de los módulos pendientes no supere en su conjunto las 400 horas. No obstante, para el alumnado que supere este número de horas, el equipo educativo también podrá acordar la decisión de promoción, atendiendo a su grado de madurez y siempre que le permita continuar con aprovechamiento sus estudios.

    El alumnado que haya accedido al módulo de FCT con módulos pendientes podrá recuperarlos antes de la finalización del presente curso académico. Para ello se utilizarán los instrumentos de evaluación que el departamento o el profesorado estime oportunos, bien telemáticos o presenciales, en función de la situación sanitaria.

    Titulará en estas enseñanzas el alumnado que tenga todos los módulos superados. También titulará, de manera excepcional, aquel alumnado que haya accedido al módulo de FCT con módulos pendientes, si la suma de los mismos no supera las 200 horas establecidas en el título correspondiente. Para el alumnado que supere estas horas, el equipo educativo podrá tomar la decisión de titulación, siempre y cuando se considere que haya alcanzado los objetivos y las competencias generales del título.

    El alumnado que accedió a la FCT y no haya titulado en la Evaluación Final de este curso, podrá realizar los módulos pendientes, con las medidas de refuerzo necesarias, durante el primer trimestre del curso académico 2019-2020. En este caso, los módulos pendientes serán evaluados en una convocatoria excepcional con fecha límite hasta el 31 de enero de 2021.

    En el caso del alumnado de Formación Profesional Básica se seguirán los mismos criterios de promoción y titulación descritos anteriormente. Asimismo, todo el alumnado propuesto para titular en Formación Profesional Básica también titulará en Educación Secundaria Obligatoria.

    3.2. Ciclos de Formación Profesional Básica y Programas de Formación Profesional Adaptada
    La evaluación de acceso a la Formación en Centros de Trabajo, en adelante FCT, de estos niveles educativos se realizará en la medida de lo posible antes del 8 de mayo para el alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica y antes de finalizar el mes de mayo para el alumnado de Programas de Formación Profesional Adaptada.

    La publicación de las calificaciones correspondientes se realizará a través de Pincel Web. Esta sesión estará coordinada por el tutor o tutora del grupo y se levantará la correspondiente acta.

    El módulo de FCT en los ciclos de Formación Profesional Básica se reduce a 130 horas. En el caso de no poder realizar la formación en colaboración con las empresas, se sustituye las estancias en los centros de trabajos propias de la FCT, por actividades asociadas al entorno laboral correspondiente, ajustadas a su nivel. Si la situación lo permitiese, estas actividades serán realizadas por el alumnado de forma semipresencial, en caso contrario, se desarrollarán totalmente a distancia a través de medios telemáticos. Tendrán como referencia los resultados de aprendizaje del módulo, siendo el/la tutor/a de la FCT el responsable de su desarrollo y evaluación, con la coordinación y apoyo del equipo docente. La Dirección General facilitará una guía con orientaciones.

    Para los Programas de Formación Profesional Adaptada, la Formación en Centros de Trabajo se desarrollará íntegramente de forma telemática a través de actividades asociadas al entorno laboral que serán acordes y adaptadas al nivel del alumnado. Para ello, contará con la guía y asesoramiento del profesor o profesora tutor del grupo.

    3.3. Módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en los ciclos formativos de grado medio y superior
    Si las circunstancias lo permiten, y no retrasando su inicio como fecha límite el 15 de mayo, bien de manera presencial, o bien a través del teletrabajo, el módulo de FCT se podrá desarrollar en colaboración con la empresa. La duración de la FCT se reducirá al mínimo establecido en los reales decretos que regulan los títulos, en este caso 220 horas.

    Si no fuese posible llevar a cabo la modalidad del párrafo anterior, se modificarán excepcionalmente para el curso 2019-2020, los aspectos básicos del currículo en relación al módulo de Formación en Centros de Trabajo, sustituyendo la estancia en empresas, propia de la FCT, por actividades asociadas al entorno laboral correspondiente. Si la situación lo permite estas actividades serán realizadas por el alumnado de forma semipresencial, asistiendo al centro educativo puntualmente, si no fuese posible esta opción, se realizará totalmente a distancia a través de medios telemáticos. Las actividades programadas tendrán como referencia los resultados de aprendizaje del módulo, siendo el/la tutor/a de la FCT el responsable de su desarrollo y evaluación con la coordinación y apoyo del equipo docente. Para ello, la Dirección General facilitará una guía con orientaciones.

    Para el alumnado que, habiendo iniciado el período formativo en empresas u organismos, y se hubiera visto afectado por la suspensión de las prácticas durante su realización, se aplicará el procedimiento establecido en los párrafos anteriores, contabilizando el tiempo que hubiera realizado antes de la suspensión de la actividad lectiva presencial. Este mismo criterio se utilizará para el alumnado que haya desarrollado parcialmente programas de movilidad Eramus + y para aquel alumnado que tenga concedida, mediante resolución, una exención parcial del módulo de FCT.

    El alumnado podrá renunciar telemáticamente a la convocatoria ordinaria de la FCT para este curso académico, en caso de ser aceptada, la realizaría en el primer trimestre del próximo curso y será evaluado antes de finalizar el mes de enero de 2021, en una convocatoria extraordinaria, o bien, acogerse al periodo ordinario para su realización correspondiente al curso 2020-2021.

    El alumnado deberá ser informado del procedimiento y de los criterios de evaluación y calificación a seguir según la modalidad en la que haya desarrollado la FCT.

    El módulo de FCT será calificado en términos de “Apto /No Apto”.

    3.4. Módulo de Proyecto/Integración en los ciclos de formación profesional
    Los ciclos formativos que incluyan un módulo de Proyecto/Integración deberán iniciar o continuar su desarrollo por vía telemática.

    El profesorado titular del módulo en coordinación con el equipo docente desarrollará o completará, si ya se ha iniciado, las actividades formativas y su evaluación.

    La calificación del módulo de Proyecto/Integración será numérica, entre uno y diez, sin decimales.

    3.5.  Formación Profesional Dual
    La actividad formativa programada de los módulos duales se desarrollará durante este periodo de suspensión temporal en modalidad a distancia y por medios telemáticos por el profesorado del módulo dual correspondiente.

    En los casos de empresas que hayan ofrecido la posibilidad de continuar la formación profesional dual mediante sistemas de teletrabajo, podrá adoptarse este modo de realización. El seguimiento correspondiente se llevará a cabo por medios telemáticos conjuntamente por parte de los coordinadores duales y los docentes de los módulos duales.

    El alumnado de segundo curso que cursa ciclos formativos en modalidad dual que acceda al módulo de FCT/Proyecto/Integración, pasará a cursar dichos módulos según lo establecido en 3.3. de estas instrucciones.

    3.6. Enseñanzas a distancia en Formación Profesional
    En las enseñanzas de Formación Profesional a distancia, o en régimen semipresencial, la programación prevista para el tercer trimestre continuará su desarrollo ordinario.

    Dada la situación actual, las tutorías presenciales, tanto voluntarias como obligatorias, pasarán a ser telemáticas.
     
  4. ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

    4.1. Evaluación de acceso al módulo de Formación práctica
    Aquellos centros educativos a los que no les haya sido posible celebrar la sesión de evaluación de acceso al módulo de Formación práctica de los ciclos formativos de grado medio o grado superior, deberán hacerlo de manera telemática.

    Se podrá sustituir la estancia en entornos productivos propia del módulo de Formación práctica, en empresas, clubes deportivos u otras entidades, públicas o privadas, por una propuesta de actividades asociadas a situaciones reales de trabajo o práctica deportiva. Para ello, la Dirección General facilitará una guía orientativa.

    4.2. Ciclos formativos grado superior
    En los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, se autoriza la reducción del módulo de formación práctica en empresas, clubes deportivos u otras entidades, públicas o privadas, al mínimo de horas contempladas en los reales decretos que establecen cada título y se fijan sus enseñanzas mínimas, (ver tabla).

    El módulo de Proyecto final continuará de forma telemática. Será calificado en términos de “Apto / No apto”, salvo en las modalidades y especialidades que se hayan establecido al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en las que, de acuerdo con la regulación contenida en los reales decretos que crearon los títulos y enseñanzas mínimas, y en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, será calificado siguiendo la escala numérica de uno a diez puntos, sin decimales, hasta que se implanten los nuevos títulos y enseñanzas.

    En caso de que las autoridades sanitarias lo permitan, la presentación y defensa del Proyecto final, se podrá realizar ante el tribunal, en el día y hora que establezca la dirección del centro.

    4.3. Ciclos formativos grado medio
    En los ciclos de grado medio, se reducirá excepcionalmente durante el curso 2019-2020, la duración del módulo de formación práctica, en empresas, clubes deportivos u otras entidades, públicas o privadas, al mínimo de horas previstas en los reales decretos. Siendo para el ciclo inicial de grado medio de 80 horas y para el ciclo final de grado medio de 110 horas. Las actividades programadas en el módulo de formación práctica tendrán como referencia los resultados de aprendizaje del mismo, siendo el/la tutor/a la persona responsable de su desarrollo y evaluación con el apoyo del equipo docente.

    Los resultados de la evaluación del módulo de formación práctica se calificarán en términos de “Apto/ No apto”.

    4.4. Criterios de certificación y titulación
    Certificará (ciclos iniciales) o titulará (ciclos finales o superiores) en estas enseñanzas el alumnado que tenga todos los módulos superados. También certificará o titulará aquel alumnado que haya accedido al módulo de Formación práctica con módulos pendientes, si la suma de los mismos no supera el 10% de horas establecidas en el título correspondiente. Para el resto del alumnado, el equipo educativo podrá tomar la decisión de certificación o titulación, siempre y cuando se considere que haya alcanzado las Unidades de competencia y capacidades profesionales (ciclos LOGSE) y la competencia general del ciclo y los objetivos generales del mismo (ciclos LOE).
     
  5. ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA

    5.1. Evaluación

    La evaluación final ordinaria de la asignatura instrumental o vocal en los cursos 2º, 4º y 6º de las enseñanzas profesionales de música se realiza atendiendo al procedimiento de las pruebas de nivel tal y como se recoge en el artículo 5 de la Orden de 17 de abril de 2009.

    Frente a la imposibilidad de realizar la prueba práctica ante los respectivos tribunales, la evaluación final ordinaria de la asignatura instrumental y vocal en los citados cursos, será evaluada solo por el tutor atendiendo a las evaluaciones anteriores y a los datos obtenidos de las actividades desarrolladas por el estudiante a lo largo de su proceso de aprendizaje como elemento determinante de la calificación final de la asignatura, y no minorando sus calificaciones anteriores.

    5.2. Criterios de promoción y titulación

    La recuperación de las asignaturas pendientes referidas a la práctica instrumental o vocal se realizará en las respectivas asignaturas del curso siguiente.

    Asimismo, a aquel alumnado que, al término del cuarto curso de las enseñanzas elementales, tuvieran pendientes de evaluación positiva dos asignaturas, se les flexibilizará esta circunstancia permitiendo que cursen únicamente las asignaturas pendientes, sin repetir el curso completo.

    Igualmente, a aquel alumnado que, al término del sexto curso de las enseñanzas profesionales, tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más, se les flexibilizará esta circunstancia permitiendo que cursen únicamente las asignaturas pendientes, sin repetir el curso completo.

    En las enseñanzas elementales promocionarán de curso, excepcionalmente, el alumnado que haya obtenido evaluación negativa en dos asignaturas.

    En las enseñanzas profesionales promocionarán de curso, excepcionalmente, el alumnado que hayan obtenido evaluación negativa en cuatro asignaturas.

    Titularán, excepcionalmente, el alumnado que haya obtenido evaluación positiva en el 90 % del número total de asignaturas del curso, siempre y cuando la asignatura de la especialidad de Instrumental o Vocal esté evaluada positivamente.
     
  6. CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

    6.1. Evaluación de acceso al módulo Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres
    La evaluación de acceso al módulo Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se realizará telemáticamente antes de finalizar el mes de mayo. En esta evaluación de acceso a los módulos no presenciales no serán tenidas en cuenta limitaciones que afecten al número o tipo de módulos con calificación negativa, o al porcentaje de carga lectiva pendiente. Únicamente se atenderá a la madurez académica de los estudiantes en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del título.

    6.2. Módulo Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres
    La duración del módulo Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, para el presente curso escolar 2019/2020, será de:

    -50 horas en los ciclos formativos de grado medio y superior LOE.
    -25 horas en los ciclos formativos de grado medio y superior LOGSE.

    En el caso de que esta fase de formación práctica no se pueda realizar de forma presencial o a través de teletrabajo en colaboración con las empresas o instituciones, se sustituirá por una propuesta telemática de actividades asociadas al entorno laboral. Esta se elaborará teniendo como referencia los objetivos del módulo. El tutor/a será el responsable de la elaboración, seguimiento y evaluación, siempre en coordinación y con el apoyo del equipo docente. Para ello, la Dirección General facilitará una guía con orientaciones.

    Para el alumnado que ya hubiese iniciado esta fase de formación práctica y que se hubiera visto afectado por la suspensión de las prácticas, se aplicará el procedimiento establecido en los párrafos anteriores, computando el tiempo realizado antes de la suspensión.

    Los resultados de la evaluación del módulo fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se expresarán en términos de “Apto / No apto”.

    6.3. Módulo Proyecto integrado / Proyecto final / Obra final
    Los módulos Proyecto integrado (parte B)/Obra final (parte B) para los ciclos LOE y Proyecto final/Obra final para los ciclos LOGSE, se desarrollarán de forma telemática y tanto sus contenidos como sus criterios de evaluación se adaptarán a las circunstancias actuales.

    6.4. Criterios de promoción y titulación
    Promocionará a segundo curso aquel alumnado que haya obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 60% del primer curso. No obstante, para el alumnado que no alcance este porcentaje el equipo educativo también podrá acordar la decisión de promoción atendiendo al grado de madurez académica de cada estudiante.

    Titulará aquel alumnado que haya obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 90% del total del ciclo formativo. No obstante, para el alumnado que no alcance este porcentaje el equipo educativo también podrá acordar la decisión de titulación atendiendo al grado de madurez académica de cada estudiante en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del título.
     
  7. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE DISEÑO, MÚSICA Y ARTE DRAMÁTICO

    7.1. Medidas para la realización de las Prácticas externas en las Enseñanzas artísticas superiores de Diseño y Música

    La duración de la asignatura Prácticas externas, para el presente curso escolar 2019/2020, será de 6 créditos ECTS.

    En el caso de que esta fase de formación práctica no se pueda realizar de forma presencial o a través del teletrabajo en colaboración con las empresas o instituciones, se sustituirá por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral. Esta propuesta de actividades se elaborará teniendo como referencia los objetivos de dicha asignatura y se realizará a distanciapor parte del alumnado. El tutor o la tutora de prácticas externas será el responsable de su seguimiento y evaluación, siempre en coordinación y con el apoyo del equipo docente.

    Para el alumnado que ya hubiese iniciado esta fase de formación práctica y que se hubiera visto afectado por la suspensión de las prácticas, se aplicará el procedimiento establecido en los párrafos anteriores, computando el tiempo realizado antes de la suspensión. Este mismo criterio se utilizará para el alumnado que haya desarrollado parcialmente programas de movilidad Erasmus+ y para aquel alumnado que tenga concedida mediante resolución una exención parcial de la asignatura Prácticas externas.

    Los resultados de la evaluación de la asignatura Prácticas externas se expresarán en términos de “Apto / No apto”.

    7.2. Medidas para la realización del Trabajo fin de estudios
    Los centros educativos establecerán los procedimientos telemáticos necesarios para la correcta organización y desarrollo de todas las fases de la asignatura Trabajo fin de estudios.

    7.3. Criterios de promoción y titulación
    El alumnado podrá matricularse en el segundo curso siempre que haya superado al menos el 60% de los créditos matriculados en el primer curso. En los restantes casos, el estudiante podrá promocionar al curso siguiente siempre que supere al menos el 50% de los créditos del curso anterior.

    Titulará aquel alumnado que haya superado al menos el 95% del total de los créditos excluyendo el Trabajo fin de estudios y Prácticas externas.
     
  8. ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

    8.1. Continuidad de las enseñanzas de idiomas
    En términos generales, el proceso de enseñanza-aprendizaje irá orientado a reforzar contenidos y, en su caso a dar continuidad a las programaciones pero, en todo caso, renunciando a su cumplimiento exhaustivo, siempre adaptándolas al perfil del alumnado y a las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria.

    En el caso concreto de los cursos reglados en formato intensivo, se priorizará la continuidad de las programaciones pero siempre revisando las programaciones didácticas para evitar la sobrecarga de tareas de modo que no se perjudique al alumnado.

    En cuanto a los cursos impartidos por la EOI a Distancia de Canarias, dadas las características de esta escuela, se seguirá avanzando en las programaciones en todos los cursos, teniendo en cuenta que estas deberán adaptarse a la actual situación.

    Con relación a la anulación de matrícula por inasistencia, recogida en el artículo 17 del Decreto 142/2018, no se tramitará ninguna durante este periodo excepcional.

    En cuanto al plazo para presentar la renuncia voluntaria de matrícula, se modifica la fecha recogida en la resolución por la que se dictan instrucciones específicas complementarias para el curso 2019/2020, posponiéndola hasta el día antes de la comunicación de la nota de la evaluación final de aprovechamiento. Se facilitará el procedimiento para aquellas personas que deseen presentarla.

    8.2. Evaluación final de aprovechamiento
    El Decreto 142/2018 de ordenación y currículo, recoge dos componentes de la evaluación final de aprovechamiento: la evaluación de progreso y la prueba final de aprovechamiento. En la presente crisis sanitaria, ninguno de estos dos elementos podrá suponer un perjuicio para la evaluación del alumnado.

    Será el equipo directivo, en coordinación con los departamentos didácticos, quien se encargue de coordinar, supervisar y homogeneizar, en la medida de lo posible, el proceso de evaluación para garantizar su fiabilidad, validez y equidad.

    Puesto que la evaluación debe ser un análisis continuado del proceso de enseñanza-aprendizaje, se continuará con esta evaluación de progreso teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

    - El profesor o profesora considerará todas las calificaciones recogidas tanto de pruebas como de las diferentes actividades y tareas realizadas por el alumnado hasta el momento de la suspensión de la actividad lectiva presencial.

    - Toda la información recogida a partir de la fecha de suspensión de la actividad lectiva presencial servirá para mejorar la nota del alumnado pero nunca para perjudicarle, con el objetivo de no contribuir a la desigualdad que puede suponer la enseñanza a distancia en las presentes circunstancias.

    - Tanto en aquellos casos en los que el alumnado haya tenido problemas para alcanzar el nivel en la evaluación parcial de progreso como en los que tenga problemas para continuar con su progreso a distancia, el profesorado podrá plantear actividades y tareas que permitan la compensación de estas carencias y faciliten evaluar su progreso. Estas actividades y tareas podrán ser organizadas por los departamentos de coordinación pedagógica de forma que la elaboración de las mismas pueda ser repartida y compartida entre todos los miembros del departamento que impartan el mismo nivel.

    - Dadas las especiales circunstancias de los cursos en formato intensivo, y que no cuentan con evaluación previa a la suspensión de la actividad lectiva, el profesorado deberá utilizar todas las herramientas disponibles, y adaptadas al perfil de su alumnado, para recoger información sobre su progreso. Las actividades propuestas para este seguimiento deben ser lo suficientemente flexibles, tanto en formato como en plazos de realización y entrega, como para permitir a todo el alumnado, independientemente de su situación, poder realizarlas con garantías de equidad.

    - No se realizará la prueba de aprovechamiento que se realiza de forma presencial a final de curso. En consecuencia, la única nota a considerar en la evaluación final de aprovechamiento será la nota de la evaluación de progreso. Por lo tanto, esta nota de la evaluación de progreso será la misma que la de la prueba de aprovechamiento de cara al cálculo de la nota final.

    - En aquellos casos en los que el alumnado no pueda ser evaluado y promocionado simplemente con las notas de evaluación de progreso disponibles, se buscarán soluciones individualizadas que permita al alumnado ser evaluado en aquella/s actividad/es de lengua en las que no haya podido ser evaluado. Dichas propuestas serán planteadas por el profesor o profesora y organizadas por los departamentos de coordinación pedagógica de forma que establezcan medidas similares y se propongan actividades similares, cuya elaboración podrá ser repartida y compartida entre todos los miembros del departamento. Todo este proceso debe ser supervisado por el equipo directivo.

    8.3. Calendario
    Las fechas recogidas en el punto 4 de la Resolución de 21 de junio de 2019 por la que se dictan instrucciones específicas complementarias para el curso 2019/2020 sobre organización, funcionamiento y calendario de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán modificadas para facilitar una evaluación justa y fiable. Por lo tanto, se han de tener en cuenta las siguientes fechas:

    -Hasta el 4 de junio de 2020: Comunicación de resultados de la evaluación final de aprovechamiento al alumnado escolarizado.

    -Hasta el 8 de junio de 2020: Plazo de reclamaciones.

    -10 de junio de 2020: Cierre de la evaluación final de aprovechamiento en Pincel ekade.

    8.4. Pruebas para la obtención de certificados de idiomas de régimen especial
    Las Pruebas para la obtención de los certificados de nivel intermedio B2 de inglés y francés y nivel avanzado C2 de inglés, así como las pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar, tienen su calendario suspendido como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Siempre y cuando las circunstancias sanitarias lo permitan, se restablecerá el calendario en junio y se informará de las nuevas fechas.

    En cuanto a las pruebas de certificación para la obtención de certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial para aspirantes escolarizados y libres se convocarán mediante resolución de la DGFPEA. Dado el elevado número de personas aspirantes que previsiblemente se presentarán a estas pruebas, se realizarán cuando las condiciones derivadas de la situación de emergencia sanitaria lo permitan siguiendo las directrices de seguridad y prevención que establezcan las autoridades competentes.
     
  9. ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

    9.1. Formación Básica Inicial

    Dado el perfil mayoritario del alumnado, y dado que es una enseñanza no conducente a titulación, el profesorado que imparta esta enseñanza debe dar continuidad, en la medida de lo posible, repasando y afianzando contenidos ya impartidos.

    No se realizará, en el presente curso escolar, la segunda evaluación final extraordinaria de septiembre.

    Se flexibilizarán las condiciones de promoción en esta etapa de la forma que se determina a continuación. El equipo educativo podrá decidir, para aquel alumnado que cumpla los objetivos específicos de la Formación Básica Inicial su promoción, independientemente del número de créditos obtenidos.

    9.2. Formación Básica Postinicial
    A diferencia de la ESO, en la FBPI se evalúa por bloques de contenido, que son las unidades mínimas evaluables.

    Para los bloques de contenidos previstos para el segundo cuatrimestre, se trabajarán, en la medida de lo posible, los aspectos esenciales que permitan al alumnado conseguir, al menos, el mínimo de créditos necesarios para la superación de las materias y ámbitos en los que se encuentra matriculado en el presente curso. Es decir, se flexibilizarán las programaciones del segundo cuatrimestre.

    En el curso 2020-2021 se incorporarán, siempre que haya continuidad del alumnado en la enseñanza, las medidas de refuerzo, recuperación y adaptación necesarias para una correcta superación del nuevo curso.

    En el caso de que el centro detecte alumnado que no pueda acceder a las plataformas digitales, deberá atenderlo por otros medios alternativos.

    En el caso específico del alumnado matriculado en los establecimientos penitenciarios, estos medios alternativos serán consensuados con dichos centros.

    En esta línea, el departamento de Formación Básica, en el caso de los CEPA, y los departamentos didácticos, en el caso de los CEAD, establecerán los medios para garantizar la correcta continuidad de los aprendizajes. En particular, se elaborará una memoria final en la que se indiquen, entre otros aspectos que se consideren necesarios, los contenidos no impartidos, los que necesitan de refuerzo o repaso, y aquellos que son necesarios para garantizar el correcto desarrollo del nuevo curso.

    En el caso particular de la modalidad de enseñanza a distancia por internet, y si es posible en la modalidad de enseñanza a distancia con tutorización, el desarrollo del presente curso seguirá los cauces habituales.

    Para todas las modalidades de Formación Básica Postinicial, a la vista de la evolución de la situación de la crisis sanitaria, se podrá determinar la sustitución de las pruebas presenciales finales por otras pruebas desarrolladas mediante los recursos telemáticos, de manera que aseguren la posibilidad de promoción y titulación del alumnado. En los establecimientos penitenciarios se arbitrarán, si fuese necesario, otras medidas alternativas consensuadas con dichos centros.

    No se realizará, en el presente curso escolar, la segunda evaluación final extraordinaria de septiembre.

    Se flexibilizarán las condiciones de promoción y titulación en esta etapa de la forma que se determina a continuación.

    En el caso de que el alumnado no haya obtenido, después de la evaluación ordinaria y de la primera evaluación extraordinaria de cada bloque de contenido, el número mínimo de créditos establecidos en la normativa vigente para superar el ámbito, o en su caso la materia, el alumnado promocionará al tramo siguiente teniendo pendiente de superar ese número mínimo de créditos, que en el caso habitual le hubiera impedido la promoción.

    En lo referido a la titulación se atenderá, en todo caso, a las condiciones establecidas en la normativa vigente para obtener la misma. No obstante, en el caso de aquel alumnado que, habiendo cursado todo su itinerario formativo, no obtenga el número mínimo de créditos exigidos o no haya superado todos los ámbitos en los dos niveles que componen la Formación Básica Postinicial, el equipo educativo podrá decidir su titulación siempre y cuando considere que ha alcanzado los objetivos generales de la Formación Básica de Personas Adultas.

    9.3. BPA (Bachillerato de Personas Adultas)
    Se regirá por las instrucciones generales dadas para el Bachillerato Presencial salvo en lo referido a la promoción y la permanencia.

    En la modalidad de Bachillerato a distancia por internet, el desarrollo del presente curso seguirá los cauces habituales.

    En la modalidad Bachillerato a distancia con tutorización, se desarrollará en su totalidad por medios telemáticos.

    A la vista de la evolución de la situación de la crisis sanitaria, se podrá determinar la sustitución de la prueba presencial final por una prueba desarrollada mediante los recursos telemáticos, o por otros medios alternativos en el caso de los Establecimientos Penitenciarios.

    9.4. ID (Inglés a Distancia. That ́s English!)
    Respecto a la presencialidad de las pruebas, se estará a lo dispuesto por el ministerio o, en su defecto, a lo indicado para las enseñanzas a distancia anteriores.

    9.5. PP (Preparaciones de pruebas)
    Son enseñanzas no formales y presenciales, cuya superación no es un requisito necesario para presentarse y poder superar la prueba correspondiente, de la que se desconoce en este momento cuándo podrá realizarse.

    9.6. INFB (Informática Básica)
    Se deberán continuar impartiendo los niveles 2 y 3 de forma telemática.

    9.7. FOE-CP (Cursos de formación orientada al empleo – Certificados de profesionalidad de nivel 1)
    La continuidad de esta enseñanza queda suspendida hasta el curso próximo, debido a la dificultad que implica la realización de determinados módulos o la participación del alumnado en el desarrollo de las prácticas en empresas.

    9.8. Aula Mentor
    Las horas de Aula Mentor no corresponden a enseñanza directa, sino a la administración de la plataforma y de apoyo al alumnado (matrícula, incidencias con los tutores de los cursos, etc.). Por ello, todas las labores (salvo la matrícula y asesoramiento presencial) deben continuar.
     
    C) INSTRUCCIONES PARA EL INICIO DEL CURSO 2020/2021
    Las líneas principales para la planificación del primer trimestre del curso 2020/2021 servirán para compensar el ajuste realizado en los aprendizajes del presente curso, como consecuencia de la situación generada por la alerta sanitaria. Estas líneas serán aprobadas por el claustro y presentadas al consejo escolar/consejo social. Se prestará especial atención al alumnado que transita entre etapas educativas, especialmente cuando cambie de centro.
     

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR