CONCILIACIÓN POR CUIDADO DE HIJOS/AS QUE PADECEN ENFERMEDAD ONCOLÓGICA U OTRA ENFERMEDAD GRAVE (Resolución nº 443, de 29/3/2023 de la DGFP)

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10 de abril de 2023

 

CSIF TE INFORMA

CONCILIACIÓN POR CUIDADO DE HIJOS/AS QUE PADECEN ENFERMEDAD ONCOLÓGICA U OTRA ENFERMEDAD GRAVE (Resolución nº 443, de 29/3/2023 de la DGFP).

La Dirección General de la Función Pública, mediante su resolución 443/2023, de 29 de marzo de 2023, ha modificado su resolución 669/2019, de 8 de junio de 2019, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tal modificación opera sobre el contenido del apartado 2 de la medida 14ª de las contenidas en el Anexo de la citada resolución 669/2019, de 8 de junio de 2019, relativa a la reducción de jornada por cuidado de hijos/as que padecen enfermedad oncológica u otra enfermedad grave, que, de ser por un mínimo del 50 % y un máximo del 75 %, conservando tal mínimo, pasa a ser hasta un máximo del 99,99 %.

Dicho cambio es acorde con los pronunciamientos judiciales que se señalan en el preámbulo de la resolución 443/2023, de 29 de marzo, así como con lo previsto en el artículo 49.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -en adelante TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2013, de 30 de octubre, que permite una reducción mínima de la reducción de la jornada de trabajo sin poner límite a su reducción máxima, siempre que no alcance a la totalidad de la misma.

Desde el sindicato CSIF consideramos sumamente positivo el cambio producido, aunque advertimos que debiera haberse cambiado también el apartado 1 de la medida 14ª, toda vez que solo prevé la reducción de jornada mientras sean menores de edad los hijos o hijas que padezcan enfermedad oncológica u otra enfermedad grave, cuando, tal requisito de minoría de edad no es exigido por el citado artículo del TREBEP que posibilita el ejercicio a tal derecho hasta que el/la hijo/a o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 

Consulte el comunicado completo:

Descargar comunicado completo de CSIF

 
 

Descargar la Resolución Nº 443/2023.

 
 

Más información en:

  Canarias, a 10 de abril de 2023.
CSIF, sector autonómico de Canarias

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