REFLEXIONES SOBRE LA LISTA DE EMPLEO DE LOS ASPIRANTES, PRESENTADOS Y NO SELECCIONADOS, POR PROMOCIÓN INTERNA Y ACCESO LIBRE, EN EL CUERPO ADMINISTRATIVO (C1), CONVOCADAS POR RESOLUCIONES DE 10/4/2018, APROBADA POR RESOLUCIÓN DE 27/2/2023, DE LA DGFP

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7 de marzo de 2023

 

CSIF TE INFORMA

REFLEXIONES SOBRE LA LISTA DE EMPLEO DE LOS ASPIRANTES, PRESENTADOS Y NO SELECCIONADOS, EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESAR, POR PROMOCIÓN INTERNA Y POR ACCESO LIBRE, EN EL CUERPO ADMINISTRATIVO (GRUPO C, SUBGRUPO C1), DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CONVOCADAS POR RESOLUCIONES DE 10 DE ABRIL DE 2018, APROBADA POR RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Primera. Dicha resolución, que fue dictada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 3 de marzo de 2023, ha servido de imán de la resolución de 9 de febrero de 2023, del mismo órgano, por el que se aprueba la lista de empleo del Cuerpo Auxiliar, permitiendo desempolvarla para ser publicada a la vez que la del Cuerpo Administrativo. No entendemos la razón por la que se ha demorado la publicación de la lista de empleo de Auxiliar, cuando es pública y notoria la necesidad de efectuar nombramientos de personal interino para realizar funciones correspondientes a dicho Cuerpo. Esperemos que, desde que se dictó y debió ser publicada la resolución de 9 de febrero de 2023 hasta el 3 de marzo de 2023, no se hayan efectuado nombramientos de personal interino con personal de la desde ayer fenecida bolsa de trabajo.

Segunda. Algunas de las personas que conforman la lista de empleo del Cuerpo Administrativo, que participaron en las pruebas selectivas por promoción interna, nos han preguntado la razón por la que, teniendo servicios prestados en la Administración Pública, han alcanzado cinco puntos en el apartado PUNTUACIÓN CONCURSO de la lista de empleo.

La razón está en la Orden de 3 de marzo de 2011, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y Docente no Universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo (BOC de 7 de marzo de 2011), por cuanto su artículo 3 solo prevé valorar la experiencia como funcionarios, de carrera o interinos, o como personal laboral desempeñando tareas propias del Cuerpo/Escala y Especialidad objeto de la respectiva convocatoria. De esta forma la valoración con 00,00 puntos de la experiencia alcanzada como funcionarios o como personal laboral desempeñando tareas distintas a la señalada en dicho artículo, resulta ajustada a lo previsto en el mismo.

Tercera. Señalado lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente las bases generales que rigen los procesos selectivos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Orden de 21 de diciembre de 2016 (BOC de 29 de diciembre de 2016), ordenan que en la fase de concurso se valore la experiencia en las Administraciones Públicas sin limitar la misma a cuerpos concretos, consideramos que debiera modificarse la Orden de 3 de marzo de 2011, para que la experiencia contemplada en ella no deba ser consecuencia exclusiva del desempeño de tareas propias del Cuerpo/Escala de la respectiva lista de empleo. No parece acorde con el principio de mérito que acceder a la condición de funcionario de carrera, en la que se desempeñan servicios de carácter permanente se valore cualquier vinculación previa, mientras que para acceder a la de funcionario interino solo se valore un determinado tipo de vinculación previa.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 

Descargar comunicado completo del CSIF

 
 

Más información en:

  Canarias, a 7 de marzo de 2023.
CSIF, sector autonómico de Canarias

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