ANALISIS DE LA OFERTA DE PUESTOS A DESEMPEÑAR POR FUTUROS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO ADMINISTRATIVO, REALIZADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 23 DE FEBRERO DE 2023, DE LA DGFP

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6 de marzo de 2023

 

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ANALISIS DE LA OFERTA DE PUESTOS A DESEMPEÑAR POR FUTUROS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO ADMINISTRATIVO, REALIZADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 23 DE FEBRERO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

El tres de los corrientes se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 23 de febrero de 2023, por la que se hace pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para ingresar, por promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 9 de noviembre de 2021, y se les ofertan puestos de trabajo.

A raíz de tal publicación son muchas las voces, de funcionarios de carrera de dicho Cuerpo, que claman de las distintas organizaciones sindicales que hagan pública su posición a la vista de los puestos que les han sido ofertados a las personas seleccionadas en las referidas pruebas selectivas.

Obviamente la oferta de puestos no cumple con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria LFPC-, que establece que los funcionarios de nuevo ingreso se incorporarán normalmente a los puestos de trabajo que tengan asignados un nivel inferior dentro de las vacantes comprendidas en el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo. En cumplimiento de tal precepto, lo normal, en todas las ofertas de puestos de trabajo que se efectúen a personas seleccionadas en procesos selectivos para ingreso en Cuerpos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sería que los puestos de trabajo objeto de las mismas estuviesen clasificados en el nivel mínimo del intervalo de niveles en función del Grupo/Subgrupo de clasificación de tales Cuerpos, establecido en el Decreto 48//1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias: 24 para el Subgrupo A1; 22 para el Subgrupo A2; 18 para el Subgrupo C1; 14 para el Subgrupo C2 y; 12 para las Agrupaciones Profesionales (equivalentes al anterior Grupo E). Sin embargo, en esta materia, para la Dirección General de la Función Pública, las más de las veces, lo normal es lo excepcional y lo excepcional es lo normal, sin que, tal actuación venga acompañada de motivación alguna que justifique la razón por la que no se cumple a rajatabla con lo legalmente establecido, pues, ordinariamente y más en la situación actual tras la resolución del concurso de méritos, los puestos clasificados con nivel más bajo suelen estar vacantes.

De los 23 puestos que conforman la oferta que estamos analizando, la mayor parte, s.e.u.o., no fueron adjudicados, según el siguiente detalle:

PUESTOS

NIVEL

PUNTOS C.E.

OFERTADO EN C.M.

ADJUDICADO

5638

20

30

VACANTE

NO

19287

20

30

NO VACANTE

NO

21886

20

30

VACANTE

NO

24508

20

30

VACANTE

NO

10203710

20

30

VACANTE

NO

12239810

20

30

NO VACANTE

NO

12478610

20

30

VACANTTE

NO

12479410

20

30

VACANTE

NO

3728

20

32

VACANTE

NO

10190

22

40

NO VACANTE

NO

14041

22

30

VACANTE

SI

14046

20

32

NO VACANTE

NO

10519

22

40

NO VACANTE

NO

15636

22

30

VACANTE

SI

15702

22

30

VACANTE

SI

15836

22

30

VACANTE

NO

22790

22

30

NO VACANTE

NO

22807

22

30

NO VACANTE

NO

24432

22

30

VACANTE

NO

24510

22

30

VACANTE

NO

25524

22

30

NO VACANTE

NO

26420

22

30

VACANTE

NO

10167210

22

30

NO VACANTE

NO

Ninguno de esos puestos de trabajo está clasificado en nivel 18, por lo que es claro que, en esta ocasión como en otras muchas, se estaría incumpliendo lo establecido en el artículo 27.2 de la LFPC, salvo que no existan puestos de trabajo vacantes con nivel inferior al 20. Resulta difícil creer que tal posibilidad se dé, ya que, desde la aprobación de la resolución 875/2020, de 5 de agosto, de la Dirección General de la Función Pública, son múltiples los nombramientos de funcionarios interinos para realizar funciones del Cuerpo Administrativo. En este sentido, cabe recordar que los puestos cubiertos por los funcionarios interinos nombrados al amparo de esa resolución, deben conformar la lista a ofertar según prevé el artículo 52.3 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, precepto éste que, en orden a su aplicación, debe conjugarse con lo establecido en el antes mencionado artículo 27.2.

Pero es que ante el improbable supuesto de que no existieran puestos vacantes de nivel inferior al 20, no parece que la excepción que subyace del empleo de la palabra normalmente por el artículo 27.2 de la LFPC, permita la oferta de puestos clasificados en nivel 22, que solo sería factible de no existir suficientes puestos de trabajo vacantes clasificados en nivel 20. En último caso y sólo en el supuesto de que no existiesen vacantes de nivel inferior, se podría acudir a puestos clasificados en nivel 22, siempre que estando vacantes se hubieran ofertado en el concurso de méritos. Bajo ningún concepto, y para salvaguardar los derechos de quienes actualmente, como funcionarios de carrera, conforman el Cuerpo Administrativo se debieran haber ofertado en la resolución de 23 de febrero de 2023, los puestos que se detallan como no vacantes en el cuadro anterior y que conformaron el concurso de méritos; ello es así por cuanto, en puridad, de no haber obtenido otro destino quienes los venían ocupando, resultaba imposible su adjudicación a otros aspirantes, lo que hace que su incorporación en el concurso sea, casi siempre, una especie de quimera.

La disfunción que se observa en la lista de puestos ofertados, no deja de ser producto de una política de personal errática que, a nuestro parecer, se enderezará cuando en cumplimiento del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Estatuto Básico del Empleado Público, la Comunidad Autónoma de Canarias cumpla los deberes que viene postergando desde el 13 de mayo de 2007 y regule la carrera administrativa y la promoción interna de sus funcionarios.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 

Descargar comunicado completo del CSIF

 
 

Más información en:

  Canarias, a 6 de marzo de 2023.
CSIF, sector autonómico de Canarias

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