ACTUACIONES LLEVADAS A CABO ANTE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN JULIO 2022

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22 de julio de 2022

 

CSIF TE INFORMA

ACTUACIONES LLEVADAS A CABO ANTE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN JULIO 2022.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (en adelante, CSIF), sindicato profesional e independiente, mediante escrito con registro de entrada Número General: 1257946 / 2022 Número Registro: RGE / 367773 / 2022, ha interpuesto el 20 de julio de 2022 recurso de reposición ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, contra la autorización de contratación laboral temporal para cubrir 17 puestos de CUIDADOR/AUXILIAR EDUCATIVO y otros 17 de TÉCNICO AUXILIAR, por un tiempo de 16 meses, computados a partir del 1 de septiembre de 2022.

Aunque CSIF está a favor de la contratación laboral para cubrir tales plazas, el recurso se basa en que la selección de las personas que desempeñarán tales puestos, no lo será mediante los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, por cuanto se realizará mediante ofertas genéricas de empleo ante el Servicio Canario de Empleo, en las que se pide la remisión de 5 candidatos por cada puesto ofertado y que los mismos tengan una experiencia previa de 10 meses. Aunque el Convenio Colectivo posibilita acudir a ese tipo de ofertas para la selección de personal laboral temporal, CSIF considera que tal previsión ha decaído en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 55.2.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, amén de que la experiencia previa no figura entre los requisitos que, para para participar en los procesos selectivos, fija el artículo 56 del mismo cuerpo legal.

Además, los contratos de trabajo temporales que se pretenden llevar a cabo, no tienen encaje, desde el 30 de marzo de 2022, en la definición que, sobre el termino circunstancias de la producción, se recoge en el artículo 15.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la redacción dada al mismo por el apartado tres del artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Por último, por mor de lo establecido en el citado artículo 15.2 la duración de esos contratos de trabajo no puede exceder de seis meses.

Esperamos que la Dirección General de la Función Pública, tome buena nota de lo anterior y no autorice tales contrataciones.

Por otro lado, el sindicato CSIF ha presentado el 21 de julio de 2022 sendos escritos ante la citada Dirección General, registros Número General: 1263784 / 2022 Número Registro: RGE / 369336 / 2022 y Número General: 1263900 / 2022 Número Registro: RGE / 369385 / 2022.

En el primero de ellos solicita que, sin mayor dilación, se publiquen las calificaciones alcanzadas por las personas que el 1 de mayo de 2022 realizaron, respectivamente, el primer ejercicio -cuestionario tipo test- de las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos, Escala Auxiliar de Bibliotecas, Archivos y Centros de Documentación (Grupo C, Subgrupo C1) y en la Agrupación Profesional de Subalternos. No es de recibo que, hayan transcurrido dos meses y veinte días desde la celebración de ese primer ejercicio y que las personas aspirantes que lo realizaron aún no tengan oficialmente la calificación alcanzada; tampoco es de recibo que, por tal razón, aún no se haya celebrado el segundo ejercicio cuando, conforme a la normativa de aplicación, debía haberse celebrado, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al 1 de mayo de 2022.

En el segundo de ellos, se ha solicitado la modificación de la resolución del PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESAR, POR PROMOCIÓN INTERNA HORIZONTAL Y VERTICAL, EN EL CUERPO ADMINISTRATIVO (GRUPO C, SUBGRUPO C1) DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, en la que se señalaron los textos legales que podrán utilizarse en la realización del segundo ejercicio, entre los que se encuentra el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, toda vez que dicha norma reglamentaria fue derogada expresamente por la letra d) del apartado 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

Descargar comunicado completo del CSIF

 
 

Más información en:

  Canarias, a 22 de julio de 2022.
CSIF, sector autonómico de Canarias

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