OTRA SENTENCIA MÁS A FAVOR DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO PERSONAL A FUNCIONARIO INTERINO

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10 de junio de 2022

 

CSIF TE INFORMA

OTRA SENTENCIA MÁS A FAVOR DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO PERSONAL A FUNCIONARIO INTERINO.

El 16 de septiembre de 2020, como puede constatarse en el comunicado de 17 de septiembre de 2020, el sindicato CSIF Canarias solicitó a la Dirección General de la Función Pública que, teniendo en cuenta el criterio interpretativo fijado por la sentencia 1592/2018, de 7 de noviembre de 2019, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación 1781/2017, en relación con lo previsto en el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto, dictase instrucciones vinculantes para que los órganos competentes en materia de reconocimiento del grado personal, lo reconocieran de oficio a los/as funcionarios/as interinos/as que hubieran desempeñado puestos de trabajo durante dos años continuados o tres con interrupción.

Tal solicitud no recibió respuesta directa alguna, aunque, a la vista de lo actuado por los mencionados órganos es claro que la Dirección General de la Función Pública, en el informe preceptivo y vinculante que ha de emitir en el procedimiento de reconocimiento de grado personal, se ha mostrado contraria a que tal reconocimiento se efectúe.

Tal actuación, que nos parece incomprensible, ha obligado a judicializar el tema para poner coto a ese desmán, que desconoce conscientemente el criterio interpretativo fijado por el Tribunal Supremo. Son varias las sentencias dictadas por los juzgados de lo contencioso administrativo que han reconocido el grado personal a los/as funcionarios/as interinos/as, ya confirmadas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

La última de la que hemos tenido conocimiento es la de 8 de junio de 2022, recaída en el procedimiento abreviado 531/2021, interpuesto por Letrado del servicio jurídico del sindicato CSIF, en nombre del demandante, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

En el primer fundamento de derecho de tal sentencia, se recogen los, a juicio del sindicato CSIF, banales argumentos expuestos por el Letrado del Gobierno de Canarias, a saber:

“La demandada considera que dicho precepto no resulta de aplicación, por cuanto la STS 1598/18 de 07.11.18 se refiere a un supuesto en el que el desempeño del puesto se extiende durante 12 años.

En cuanto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, entiende que se verían conculcados de reconocer el derecho pretendido por cuanto se discriminaría a los funcionarios de carrera, a los que se les exige la consolidación del grado inmediatamente anterior o del puesto mediante el correspondiente sistema de provisión de selección.”

Los argumentos del Letrado del Gobierno de Canarias, no son acogidos por el Juez que, entre otras consideraciones en el tercer fundamento de derecho de la sentencia, señala:

“En sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 7 de noviembre de 2018, rec. núm. 1781/2017) se reconoce que a los funcionarios interinos les corresponde el mismo grado personal que a los funcionarios de carrera.

Así pues resultando evidente que el grado personal se consolida con el desempeño durante dos años continuados de uno o más puestos, teniendo asignados tales puestos un grado 24, no cabe sino concluir que el recurrente consolidó tal grado.

En relación a la vulneración del artículo 23 de la Ce, en relación al 14 del mismo texto, tan solo decir que los principios de igualdad, mérito y capacidad se preservan mediante los sistemas de provisión de puestos de trabajo abiertos, recurrentes y periódicos, lo que la Administración viene incumpliendo desde hace décadas.

Se comparte el criterio de que la equivalencia de derechos exigida por la Jurisprudencia del TJUE en aplicación de la Directiva 70/1999, genera situaciones injustas para los funcionarios de carrera, que al contrario de los interinos han acreditado un mérito y capacidad para acceder a su puesto. Sin embargo, la enervación del riesgo de tal discriminación no pasa por la merma de derechos de los interinos, sino por la consolidación firme de los sistemas de provisión de puestos tanto en vía interna como libre”.

De lo transcrito se concluye que el Magistrado considera que la vulneración de derechos del personal de carrera no puede conllevar la de los derechos del personal interino, por lo que teniendo reconocido éste el de consolidación del grado personal, procede su reconocimiento al darse los hitos temporales exigidos por el ordenamiento jurídico.

Por todo ello, animamos al personal interino a solicitar el reconocimiento del grado personal.

Por último, pedimos a la Dirección General de la Función Pública que reconsidere la posición que viene manteniendo en esta materia, por cuanto no es de recibo que desconozca conscientemente el criterio fijado por el Tribunal Supremo, obligando con ello a destinar recursos de la Administración para defender ante la Administración de Justicia lo que, a todas luces, es indefendible, máxime teniendo en cuenta lo que, desde el 8 de julio de 2021 (en que entró en vigor el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público), prevé el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

P.D. Como no podía ser menos, la sentencia impone las costas a la Administración.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

Descargar comunicado de CSIF

 


 

Más información en:

  Canarias, a 10 de junio de 2022.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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