SOBRE EL CONCURSO DE MÉRITOS CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE 28 DE JUNIO DE 2021 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

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31 de mayo de 2022

 

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SOBRE EL CONCURSO DE MÉRITOS CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE 28 DE JUNIO DE 2021 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

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En los días previos al miércoles 25 de mayo de 2022 circuló el rumor de que tal día la Comisión de Evaluación del concurso de méritos efectuaría la propuesta de adjudicación provisional, a que hace referencia el apartado 5 de la base 11ª de las que lo rigen, y, que luego de ello, la Dirección General de la Función Pública dictaría resolución aprobando la lista provisional de adjudicación de puestos, según dispone el apartado 6 de la misma base.

Llegada tal fecha, quienes propagaron tal rumor se han dado de bruces con la realidad, cual es que de momento la Comisión de Evaluación no está en disposición de poder efectuar la preceptiva propuesta de adjudicación provisional. Propuesta que, como no puede ser de otra forma, ha de someterse a las previsiones contenidas en las bases específicas de la convocatoria.

De todos es conocido y a nadie tiene que sorprender que:

  • El apartado 2 de la base 6ª establece que los méritos que se invoquen serán valorados siempre y cuando se posean, y figuren anotados en el Registro de Personal, el día de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes y se valorarán con referencia a dicha fecha.
  • Que la acreditación del grado personal, del trabajo desarrollado en puestos anteriores y la antigüedad, se efectuará, conforme al apartado 3 de la base 6ª de la siguiente forma:
    • a) El personal funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditará los requisitos y méritos generales relacionados con los servicios prestados, mediante la declaración de conformidad de los datos de su expediente personal que obran en la Dirección General de la Función Pública, que se mostrarán en la web a dicho efecto durante la cumplimentación de su solicitud de participación.
    • b) El personal funcionario de carrera que no se encuentre en activo en esta Administración Pública o que no esté de acuerdo con los datos que figuran en su expediente personal de la Dirección General de la Función Pública, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de la base quinta, presentará, bien el documento acreditativo del mérito alegado, debidamente anotado en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, bien certificado ajustado al modelo que figura como Anexo VII, que deberá ser expedido por el Jefe del Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica del Departamento, Organismo Autónomo u órgano análogo en que preste servicios o, en su caso, haya sido el último destino del funcionario.
  • Que el apartado 4 de la base 11ª indica:
    • 4. Solo se valorarán los méritos acreditados y anotados en el Registro de Personal a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la correspondiente convocatoria. En particular, respecto del personal participante procedente de otra Administración pública, la Comisión de Evaluación no podrá valorar de oficio méritos que las personas participantes no hayan alegado y que conforme a los datos obrantes y la documentación aportada hubieren podido ser alegados por las personas participantes.

La exigencia de que solo se valoren los méritos acreditados y anotados en el Registro de Personal, deviene de lo establecido en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021. Pero tal disposición no puede aplicarse a quienes participen en el concurso en su condición de personal de otras administraciones públicas, por cuanto aquella se refiere al registro de personal que presta servicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, previsto en el artículo 19 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, precepto que tuvo su desarrollo reglamentario mediante el Decreto 222/1987, de 27 de noviembre, por el que se determinan los actos sujetos a anotación preceptiva en el Registro de Personal. Por ello, el segundo párrafo del apartado 4 de la base 11ª exceptúa de la regla general contenida en el primer párrafo del mismo apartado al personal participante procedente de otra Administración Pública, al que la Comisión de Evaluación solo podrá valorar los méritos que hayan alegado y acreditado documentalmente dentro del plazo de finalización de presentación de solicitudes. Ello no supone discriminación alguna con respecto al personal propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por cuanto a este le serán valorados los méritos que consten en el registro de personal y, de no estar conforme con los datos obrantes en este, los que se detallen en certificado ajustado al Anexo VII.

A mayor abundancia, hay que tener en cuenta que la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, de forma excepcional y en atención a las particulares circunstancias concurrentes en este concurso de méritos, ordena que se valoren, además de los méritos que estuviesen anotados en el registro de personal el último día del plazo de presentación de solicitudes, otros que, habiendo sido alegados por los participantes en su solicitud, resulten de procedimientos cuya tramitación haya sido iniciada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que los mismos sean resueltos favorablemente, y conste acreditada su anotación registral. Con ello, se posibilitó que los flecos que pudieran existir en orden a la anotación en el registro de personal de méritos, que hubiera sido solicitada antes de esa finalización, pudieran ser resueltos por los órganos de personal y anotados en el registro de personal, para así disipar cualquier duda en orden a la igualdad de trato a todas las personas participantes en el concurso, con independencia de su administración de procedencia. En este aspecto, el sindicato CSIF, quiere resaltar que, desde la entrada en vigor de la citada Ley, ha habido tiempo de sobra para resolver tales flecos. Si aún no se hubiera hecho se estaría tardando en hacerlo, pues no olvidemos que, en lo que respecta a los puestos que no son de concurso específico, solo se tienen en cuenta tres parámetros (grado personal, trabajo desarrollado y antigüedad), por lo que es más que probable que para la adjudicación de ellos haya que acudir a dirimir empates atendiendo a los cursos que consten anotados en el registro de personal y que estén relacionados con las funciones de los puestos.

Por último, hay que señalar que, según establece el artículo 78.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la administración, en principio, dispone hasta el 13 de enero de 2023 para dictar la resolución adjudicando los destinos y publicarla, por lo que mucho nos tememos que ello no tendrá lugar a corto plazo.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 

Descargar comunicado completo del CSIF

 
 

Más información en:

  Canarias, a 31 de mayo de 2022.
CSIF, sector autonómico de Canarias

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