RESPUESTA A UNA CRÍTICA INJUSTIFICADA Y TENDENCIOSA

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10 de febrero de 2022

 

En primer lugar, antes de entrar en el fondo de esta replica, nos permitimos solicitar a nuestros afiliados y empleados en general, esta dispensa en nuestro trabajo cotidiano y dedicación en atender sus derechos. Responsabilidad que hemos asumido y en ningún momento hemos desviado y, mucho menos, asumiendo méritos no propios con intencionalidad de desmerecer el trabajo de otros.

En los últimos días nos hemos visto obligados a poner los puntos sobre las íes, ante los comunicados de CCOO, en los que mediante tapujos se pretendió oscurecer la postura adoptada por el sindicato CSIF en relación con el concurso de méritos.

Creíamos que, después de nuestro último comunicado, las posturas de CCOO y de CSIF habían quedado claras.

Parece ser que erramos en tal apreciación, ahora es el Sindicato Independiente Canario el que cuestiona nuestra posición sobre tal concurso, a la vez que nos formula preguntas que, al no tener nada que ocultar, pasamos a contestar.

  1. Efectivamente, el sindicato CSIF planteó que se efectuasen distintas convocatorias, bien por grupos y subgrupos, bien por cuerpos y escalas. Si se hubiera atendido a la primera, es fácil deducir que las convocatorias a efectuar serían, a lo sumo, cinco. De haberse, atendido a la segunda, también es fácil deducir que, a lo sumo, serían, 10 si lo fuera por cuerpos, o 32 si lo fuera por escalas. En su momento no nos cerramos a una sola de esas propuestas, las pusimos sobre la mesa, por lo que, de haber tenido apoyo, cualquiera de ellas hubiera sido factible. Ese abanico de opciones es alterado, de forma tendenciosa, por el Sindicato Independiente Canario, cuando calcula que, con nuestra propuesta, llegaríamos hasta las 95 convocatorias. Tal apreciación es tendenciosa, toda vez que, en su cálculo introduce un elemento no señalado por el sindicato CSIF, cual es la especialidad.
  2. De haberse aprobado efectuar distintas convocatorias, todas y cada una de ellas, tanto si hubiesen sido 5 o 32, hubieran podido ser aprobadas y publicadas antes del 30 de junio de 2021. Para ello solo se precisaba ajustar las bases y el baremo de méritos al Grupo, al Subgrupo, al Cuerpo o la Escala. En este sentido, no se debe olvidar que la fecha tope de 30 de junio de 2021 se determinó en el Decreto-ley 6/2019, de 10 de octubre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las Administraciones canarias (convalidado por la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 243 del martes 17 de diciembre de 2019), que entró en vigor al día siguiente, por lo que la Dirección General de la Función Pública dispuso de más de 20 meses para elaborar las bases. También hay que recordar que las bases fueron tratadas en mesa de negociación durante la primera semana del mes de mayo de 2021, por lo que la Dirección General de la Función Pública, hubiera tenido tiempo suficiente para ajustarlas antes de publicar la convocatoria el 30 de junio de 2021. Que la Dirección General de la Función Pública agotase tal plazo, no implica que el sindicato CSIF tuviera que plegarse a la tipología de concurso propuesto por la misma.
  3. Como quiera que en la correspondiente mesa no se discutió sobre el plazo de resolución del concurso de méritos, en caso de que se hubiera atendido a nuestra propuesta, aquel hubiera sido de quince meses por imperativo legal, sin postergación alguna, salvo que lo incumpliera la Administración. Donde sí se produce retraso, vulnerando lo previsto en el artículo 14 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, es en lo previsto en la base 15ª de las que regulan el concurso de méritos, en la que, con la aquiescencia de CCOO y del Sindicato Independiente Canario, se establece que las tomas de posesión en los destinos adjudicados se efectuarán de forma escalonada en un plazo máximo de 4 meses.
  4. Creemos que un plazo de tres meses para elaborar la lista provisional de admitidos y excluidos en el concurso de méritos, en el que según CCOO se han presentado unas 3.500 solicitudes, es más que suficiente para tal menester, independientemente de que lo fuera para atender a una o varias convocatorias. A la vista de ello, consideramos que el proceso de elaboración de las listas, de haberse efectuado varias convocatorias, hubiera permitido compartimentarlas agilizándolo.
  5. Sabe bien el Sindicato Independiente Canario, o debiera saberlo, que en el procedimiento contencioso-administrativo se dan distintas fechas, entre ellas, la de interposición del recurso, la de la sentencia, la de la firmeza de esta (declarada mediante diligencia de ordenación de 30 de junio de 2021), la comunicación de tal firmeza, la de su ejecución voluntaria y la de instar su ejecución forzosa. Lamentablemente el recurso, motivado por la falta de respuesta a solicitud formulada el 17 de julio de 2017 a la Dirección General de la Función Pública, no se resolvió en el plazo previsto legalmente. Tras el dictado de una sentencia, hay que respetar los plazos para instar su ejecución forzosa. No solicitamos la ejecución de la sentencia de 2 de junio de 2021, por la simple razón de que, a 30 de junio de 2021, aún no se podía instar y poco había que ejecutar, al haber sido convocado el macro concurso de méritos.
  6. El término sindicato más representativo, empleado por el sindicato CSIF en sus comunicados, se contiene en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Al reunir los requisitos exigidos en ella para tener tal consideración, puede utilizarlo cuando y como considere oportuno.

Hasta aquí las respuestas a las cuestiones planteadas por el Sindicato Independiente Canario.

Dicho lo anterior, hemos de resaltar que el comunicado del Sindicato Independiente Canario, sin duda redactado por alguien que se considera doctor en derecho, adolece de rigor jurídico. En momento alguno ha rebatido ni uno solo de los argumentos que había expuesto el sindicato CSIF sobre las razones para oponerse a las bases que lo regulan, esto es, que se tuvieran en cuenta, además de la antigüedad, el grado personal y el trabajo desarrollado, otros méritos adquiridos con gran esfuerzo o por el desempeño de determinados puestos por las personas concursantes, así como que las bases del concurso respetasen la legalidad vigente.

Por último, queremos dejar patente que, con este comunicado y los emitidos anteriormente el sindicato CSIF ha dejado clara su postura sobre este tema, por lo que no volveremos a dar más explicaciones sobre ella por esta vía.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 

Descargar comunicado completo del CSIF

  Canarias, a 10 de febrero de 2022.
CSIF, sector autonómico de Canarias

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