Web de ayuda en la solicitud del Sexenio de Investigación 2022

  • Concursos y movilidad
  • Otros Concursos y Movilidad
  • Convocatorias
  • Empleo
  • Otros Empleo
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Universidad

27 de enero de 2023

- Desde el 16 de enero hasta el 6 de febrero de 2023 está abierto el plazo para solicitar sexenios de investigación.

 

CSIF - SEXENIO DE INVESTIGACIÓN 2022

 

TUTORIAL 1 - Aspectos generales de la convocatoria de sexenios

 

  • Introducción -- desde el inicio a 2:26
  • Normativa de aplicación -- desde 2:27 a 5:10
  • ¿Quién puede presentarse? -- desde 5:11 a 9:37
  • Presentación de solicitudes -- desde 9:38 a 10:56
  • Documentación necesaria -- desde 10:57 a 18:30
  • Consideraciones finales -- desde 18:31 a 25:16
  • Web de CSIF para el sexenio -- desde 25:17 al final 

TUTORIAL 2 - Cómo cumplimentar la solicitud

  • Introducción -- desde el inicio a 1:19
  • Presentación solicitudes -- desde 1:20 a 23:39
  • Web de CSIF para el sexenio -- desde 23:40 al final 

TUTORIAL 3 - Casos prácticos en la solicitud de sexenios

  • Introducción -- desde el inicio a 2:38
  • Generalidades sobre sexenios -- desde 2:39 a 5:16
  • Contribuciones y puntuación -- desde 5:17 a 8:10
  • 5 aportaciones vs tramo de 6 años -- desde 8:11 a 9:55
  • Particularidades 12 solicitud -- desde 9:56 a 12:12
  • Ejemplos de configuración de tramos -- desde 12:13 a 18:11
  • Solicitud futura después de este año -- desde 18:12 a 22:02
  • Consideraciones adicionales -- desde 22:03 a 24:56
  • Web de CSIF para el sexenio 2022 -- desde 24:57 al final 

NORMATIVA

 

Resolución de 23 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-351

 

Resolución de 21 de noviembre de 2022, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

Desarrollo de los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

https://www.aneca.es/orientaciones-para-los-baremos-de-los-criterios-de-la-evaluaci%C3%B3n-de-sexenios-en-la-convocatoria-2022

Resolución de 22 de diciembre de 2022, por la que se nombran miembros de Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora así como especialistas.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-9

 

Enlace a la aplicación informática para la solicitud de sexenios.

https://aneca.sede.gob.es/

(Ver el vídeo-tutorial 2 para saber los pasos a dar una vez identificado)

 

Enlace a la aplicación informática para la solicitud de convalidación de sexenios.

https://aneca.sede.gob.es/

(Ver el vídeo-tutorial 2 para saber los pasos a dar una vez identificado)

 
Procedimiento para la evaluación del profesorado-criterios generales. Orden de 2 de diciembre de 1994 establece el procedimiento para la evaluación del profesorado universitario.

 

 

PREGUNTAS FRECUENTES

 
Para una mejor organización, hemos dividido las preguntas frecuentes en dos subapartados: preguntas sobre aspectos generales y preguntas sobre cuestiones más específicas.
 
 

Aspectos generales

 
Pregunta: ¿Qué es un tramo de investigación?
 

Es un periodo de 6 años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Para que un año pueda ser considerado en un tramo de investigación, se debe haber tenido un contrato con una Universidad o Centro de Investigación durante, al menos, 8 meses. Los años no tienen porqué ser consecutivos, pero cualquier año “saltado” no se podrá recuperar en ningún caso.

Pregunta: ¿Q es un sexenio de investigación?
 
Un sexenio de investigación es el reconocimiento, por parte de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI), de la actividad investigadora de los profesores universitarios y personal investigador de un tramo de investigación de 6 años.
 

Pregunta: ¿Quién puede solicitar un sexenio de investigación?

Los profesores funcionarios de carrera (Catedráticos de Universidad, Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y Titulares de Escuela Universitaria) y personal investigador funcionario de la Administración General del Estado (Profesores de investigación, Investigadores científicos y Científicos titulares). Además, según el convenio particular de cada Universidad con ANECA, algunas figuras del profesorado laboral también lo pueden solicitar.
 
Pregunta: Ya soy funcionario. ¿Cómo se convalidan los sexenios obtenidos cuando era laboral?
 
Se realiza a través de la sede electrónica en el siguiente enlace:

https://aneca.sede.gob.es/

(Ver el vídeo-tutorial 2 para saber los pasos a dar una vez identificado)

Además, si este año se cumplen las condiciones para poder solicitar un nuevo sexenio de investigación, se tienen que hacer los dos procedimientos (convalidación de los antiguos y solicitud del nuevo) a través de los correspondientes enlaces a la sede electrónica.

 

Pregunta¿Cuántos sexenios de investigación se pueden obtener?

Se pueden obtener hasta un máximo de 6 sexenios de investigación.
 

Pregunta: ¿Cuál es la puntuación necesaria para que se conceda un sexenio de investigación?

Cada una de las 5 aportaciones se evalúan entre 0 y 10 puntos. Para obtener una valoración positiva del sexenio de investigación, hay que obtener una puntuación igual o superior a 30 puntos. En ese caso, la Comisión de Evaluación notificará que se ha concedido el sexenio sin indicar la puntuación. En caso de que se deniegue el sexenio, sí se detallará la puntuación obtenida en cada una de las aportaciones.
 

Pregunta¿Cuál es el primer año que se puede incluir en la solicitud de un sexenio de investigación?

El primer año puede ser el siguiente año natural a la obtención de una Licenciatura o Grado, pero siempre que se haya tenido vinculación contractual con una Universidad o Centro de Investigación durante al menos 8 meses en ese año.
 

Pregunta¿Las 5 aportaciones incluidas en una solicitud tienen que ser de distintos años?

No. Las 5 aportaciones tienen que haber sido publicadas en cualquiera de los 6 años incluidos en el sexenio de investigación solicitado, pero pueden haber más de una aportación en un mismo año. En caso extremo hasta las 5 aportaciones podrían ser de un mismo año. Las dos aportaciones sustitutorias, también deben haberse publicado en alguno de los años incluidos en la solicitud.
 

Pregunta¿Qué información hay que incluir en cada una de las cinco aportaciones?

Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta publicaciones «aceptadas» pero no publicadas durante esos años.

En revistas, libros u otras obras que cuenten con edición digital e impresa, las aportaciones se entenderán publicadas solo cuando hayan aparecido en este segundo formato.

Si la aportación alegada consiste en una patente, se requiere que haya sido «concedida» en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta patentes «presentadas» o «publicadas» pero no concedidas durante esos años y, en su caso, según criterios específicos de cada campo, en explotación. Además, se deberá incorporar el fichero pdf con la concesión de la patente.

Cada aportación irá acompañada de un «breve resumen» en castellano, con el máximo que establece la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas.

 

PreguntaMe aceptaron un artículo y se publicó online en 2019, pero la publicación en la edición impresa de la revista fue en 2020. ¿En qué año se considera esta aportación?

2020. El año que hay que considerar es el año en el que se publica. Si, como es el caso, la revista tiene versión online y versión impresa, el año debe ser en el que se publicó en la versión impresa.
 
 
Pregunta: ¿El profesorado laboral puede solicitar el sexenio de investigación?
Depende del acuerdo/convenio que tenga cada Universidad con la ANECA. Se tiene que consultar dicho acuerdo particular de la Universidad en la que se está contratado. Además, es habitual que cada Universidad publique, no solo quiénes pueden solicitarlo, sino también un procedimiento de cómo hacerlo.
 

Pregunta: ¿Se puede incluir en los seis años de la solicitud algún año en el que se ha tenido un contrato a tiempo parcial?

Sí. La única condición exigida para poder incluir un año en la solicitud es que se haya tenido un contrato durante, al menos, un periodo de 8 meses durante dicho año natural, independientemente de que sea contrato a tiempo completo o a tiempo parcial. Dicho contrato debe ser con una Universidad o con un Centro de Investigación debidamente acreditado.
 
Pregunta: ¿En qué normativa aparece recogido que, para poder incluir un año en una solicitud de un tramo de investigación, es necesario haber tenido una vinculación de al menos 8 meses con una Universidad o Centro de Investigación?
 

En las convocatorias que salen cada año aparecen las características y procedimiento específicos para ese año, pero todo está regulado por el procedimiento general para la evaluación de la actividad investigadora de 1994 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26927). Concretamente, en dicho procedimiento general, en el artículo 10 apartado b, aparece recogido ese hecho. Específicamente:

“b) Por años se entienden años naturales completos (del 1 de enero al 31 de diciembre), únicamente las fracciones anuales iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural.”

Pregunta: ¿Se puede incluir en los seis años de la solicitud algún año en el que se ha tenido un contrato a tiempo parcial?

Sí. La única condición exigida para poder incluir un año en la solicitud es que se haya tenido un contrato durante, al menos, un periodo de 8 meses durante dicho año natural, independientemente de que sea contrato a tiempo completo o a tiempo parcial. Dicho contrato debe ser con una Universidad o con un Centro de Investigación debidamente acreditado.

Pregunta: ¿Qué es un sexenio activo y cuando deja de estar activo? ¿Para qué sirve tener sexenio activo?

Un sexenio está activo cuando no se está en disposición de poder solicitar un nuevo sexenio por no haber transcurrido aún seis años desde el último año incluido en la evaluación del último sexenio concedido. Es decir, el último año incluido en el último sexenio concedido es posterior a 2016. Por lo tanto, un sexenio (el último siempre) estará activo durante los 6 años siguientes al último incluido en el último sexenio concedido. Las ventajas principales que se obtienen al tener un sexenio activo estarán recogidas en el POD de cada Universidad, siendo lo más habitual el poder tener un tope de horas de docencia anuales menor que si no se tiene sexenio activo.

Desde la convocatoria de hace dos años, el personal que haya disfrutado o se encuentre disfrutando de permisos de maternidad o paternidad, en situación de excedencia para atender el cuidado de hijos, o de otros familiares en primer grado a su cargo, o en excedencia por razón de violencia de género, podrá prorrogar el último sexenio vivo: un año por cada permiso o excedencia que hayan tenido.

 
Pregunta¿Cuál es la documentación que hay que aportar para la solicitud de un sexenio de investigación?
Se debe aportar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud generado y firmado por el/la solicitante.

b) Currículo que se genera al cumplimentar la solicitud con las cinco aportaciones que la persona interesada quiera someter a evaluación.

c) «Currículum vitae» normalizado (se recomienda el modelo de FECYT) que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación. Asimismo, se recomienda que se aporte el «DOI» (digital object identifier) de las publicaciones que dispongan de él.

d) Hoja de servicios original actualizada que incluya el período cuya evaluación se solicita, en la que conste el régimen de dedicación de la persona solicitante durante dicho período. La hoja de servicios deberá ser de fecha posterior al 5 de enero de 2023.

e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «Hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becaria o becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan el periodo de tiempo y el régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.

 

PreguntaTengo 6 sexenios de investigación. ¿Puedo solicitar un nuevo sexenio de investigación?

Solo se pueden tener un máximo de 6 sexenios de investigación. Ahora bien, es posible renunciar a un sexenio antiguo y, una vez aprobada la renuncia, se puede solicitar un nuevo sexenio (siempre que se esté en disposición de poder solicitar un nuevo tramo de 6 años). Esto es útil en el caso de tener algún sexenio como Titular para cambiarlo por un sexenio nuevo como Catedrático de Universidad cuya remuneración es algo mayor.

IMPORTANTE: Si se renuncia a un sexenio y el nuevo solicitado es denegado, EL SEXENIO RENUNCIADO NO SE PUEDE RECUPERAR.

 
PreguntaTengo 5 sexenios de investigación y 1 sexenio de transferencia. ¿Puedo solicitar un sexto sexenio de investigación?
Sí. Los sexenios de investigación y los sexenios de transferencia son independientes, pudiéndose conseguir hasta un máximo de 6 de cada uno. Ahora bien, el reconocimiento será solo administrativo, ya que solo se remuneran un máximo de 6 sexenios (entre sexenios de investigación y sexenios de transferencia).
 
Pregunta: ¿Cómo se justifica la vinculación durante un año para que pueda considerarse dentro de los solicitados en un sexenio de investigación?
Depende de si el contrato ha sido con una Universidad o no.
  • Si es con una Universidad, con la hoja de servicios original actualizada que incluya el período cuya evaluación se solicita, en la que conste el régimen de dedicación de la persona solicitante durante dicho período. La hoja de servicios deberá ser de fecha posterior al 5 de enero de 2023.

  • Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «Hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becaria o becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan el periodo de tiempo y el régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.

 

En cualquier caso, para poder incluir un año en la solicitud, se ha debido tener una vinculación igual o superior a 8 meses durante dicho año.

 

Pregunta¿Qué ocurre si por error para alguno de los años incluidos en la solicitud no se verifica haber tenido contrato durante al menos 8 meses? ¿Se considera el sexenio denegado?

Si el Comité detecta un año en esa situación, solicitará al interesado hacer una subsanación, bien para que justifique la vinculación de al menos ocho meses de ese año o para que se sustituya por otro año. Si no es posible subsanarlo, la solicitud se desestimará y, por tanto, es como si no se hubiese solicitado el sexenio, y en futuras solicitudes se podrían incluir todos los años “válidos” de la solicitud desestimada.
 
 

PreguntaSi en el pasado hemos sido profesores asociados al 75% de dedicación, pero con contrato el año completo, ¿cómo se cuentan esos años? ¿6 años de asociado con los méritos necesarios cuentan para un sexenio, o hacen falta más años al no tener contrato a tiempo completo?

Se puede perfectamente. La única restricción es que en cada uno de esos años el solicitante haya tenido una relación contractual de 8 meses o más, pero es independiente de si es a tiempo parcial o a tiempo completo.
 
PreguntaEs la primera vez que voy a solicitar sexenios de investigación. ¿Puedo solicitar más de un tramo? ¿Es conveniente o es mejor hacerlo en años sucesivos?
En la primera solicitud, se pueden solicitar hasta tantos sexenios como tramos de 6 años se puedan formar. Lo de si es conveniente hacerlo de una sola vez o en años sucesivos tiene sus ventajas e inconvenientes. La mayor ventaja es que si se conceden todos los solicitados, se cobrarán todos con efectos de 1 de enero de 2023. El mayor inconveniente es que si se deniega alguno y otros se conceden, todos los años anteriores al último sexenio concedido no se podrán reutilizar. Y solo se podrán reutilizar como mucho, 3 años del último tramo solicitado (si ha sido denegado). Por lo tanto, lo más sensato es solicitar aquellos tramos de sexenios para los que, de acuerdo con los criterios del campo de investigación solicitado, se tenga una “certeza” de que los van a conceder. Así, se remunerarán todos los concedidos desde el 1 de enero y no se perderán ninguno de los años posteriores al último tramo concedido.
 
 

PreguntaSi solicito un sexenio de investigación y me lo deniegan, ¿tengo que esperar necesariamente 3 años para solicitar uno nuevo?

No necesariamente. Dependerá de cuál ha sido el último año incluido en el sexenio denegado. El siguiente sexenio que se solicite, debe incluir forzosamente, al menos, 3 años nuevos a partir del último incluido en el sexenio denegado, pudiéndose recuperar, como mucho, 3 de los años incluidos en el sexenio denegado (no valen ni anteriores, ni ningún posible año que se hayan podido saltar dentro del sexenio denegado). Así, si el último año incluido en el sexenio denegado es el 2022, efectivamente se tendrá que esperar, al menos, 3 años para solicitar el siguiente. Por el contrario, si el último año incluido en el sexenio denegado fuese, por ejemplo, 2020, se podría solicitar un sexenio en la convocatoria del año que viene ya que se podría incluir los años 2021, 2022 y 2023 nuevos.
 
 

PreguntaSi solicito 2 o más sexenios de investigación y me los deniegan, ¿qué años podría recuperar para la siguiente solicitud? ¿Y si me conceden unos y me deniegan otros?

Si se solicita más de un sexenio, lo importante para construir el siguiente es lo que ocurra con el último solicitado.
  • Si el último sexenio solicitado es denegado, todos los años anteriores al primer año del último sexenio no se podrán recuperar y solo se podrán recuperar como mucho 3 años de los incluidos en ese último sexenio. La solicitud de un sexenio tras haber sido denegado el último solicitado debe estar formado con, al menos, 3 años nuevos posteriores al último año incluido en el sexenio denegado y se podrían recuperar, como mucho, tres de los años incluidos exclusivamente en el último sexenio denegado.

  • Si el último sexenio solicitado es concedido, todos los años anteriores al último sexenio concedido no se podrán utilizar. Por lo tanto, el próximo sexenio se podrá formar exclusivamente con 6 años posteriores al último año incluido en este último sexenio concedido.

 

PreguntaSi una de las publicaciones se hace mientras estás en un Organismo de investigación, ligado a universidad privada. ¿Se tiene en cuenta el artículo?

Sí, siempre que sea debidamente justificada la relación laboral superior a 8 meses de ese año.
 
 
Situaciones específicas
 

PreguntaQuiero presentar la solicitud de sexenios por primera vez y, necesariamente, tengo que incluir el año 2021. No me queda claro lo que dice la ANECA sobre cuándo se podría presentar la siguiente solicitud en caso de ser rechazada la de esta convocatoria, ni los años que podría recuperar de los que ya se han solicitado. En mi caso, la primera aportación es de 2013. Concretamente, solicitaría 13, 14, 18, 19, 20, 21.

Al ser el último año que incluyes el 2021, necesariamente, en caso de denegación, tendrías que esperar hasta el 2024, porque en la nueva solicitud hay que incluir 3 años nuevos (se podrían seguir utilizando los 3 años que quisieras de estos 6 que pones ahora). Pero no podrías antes de 2024.

 

Pregunta: Voy a pedir mi tercer sexenio. Mi duda es si se puede incluir en la evaluación un artículo mío pero con afiliación de una universidad extranjera (codirijo una tesis allí) que no tengo vinculación con ella y no figura en la hoja de servicios.
No hay ningún problema. Lo de la hoja de servicios y lo de la afiliación no tiene nada que ver con las publicaciones. Solo tiene que ver con los 6 años que se van a incluir a evaluar.

 

  • 1ª aportación del año 2019

  • 2ª aportación del año 2021

  • 3ª aportación del año 2021

  • 4ª aportación del año 2020

  • 5ª aportación del año 2000

Las dos sustitutorias son de 2020 y 2021

Mi tramo abarcaría desde 2000 al 2021. Esta es mi duda, si se podría solicitar.

Pon como años: 2000, 2019, 2020, 2021 y como otros 2 años cualesquiera entre 2001 y 2018. En cualquier caso, recuerda que para poder incluir un año en la solicitud, se ha debido tener una vinculación igual o superior a 8 meses durante dicho año.

 

  • "El tiempo prestado en un régimen de dedicación diferente al de tiempo completo o asimilado será computado aplicando un coeficiente reductor de 0,5".

  • Interpreto, que cada año a tiempo parcial cuenta la mitad y, por tanto, se necesitaría el doble de años para completar un tramo (12 años naturales). No obstante, en la aplicación de la ANECA,sólo deja incluir 6 años naturales en cada tramo.

 

¿Saben decirme cómo afecta este factor en el cálculo del tramo? Si estuviera 6 años a tiempo parcial, ¿podría pedir un tramo?

Bastan con 6 años, es indiferente si a tiempo parcial o a tiempo completo. De hecho, como bien indicas, la aplicación solo permite introducir 6 años.

Lo que sí hay que tener claro (lo indica la convocatoria) es que, en caso de concesión del sexenio, los efectos retributivos serán desde el día que se pase a ser tiempo completo.

 

Pregunta: ¿Podría ser válido un año si no tienes vinculación contractual pero puedes demostrar que en esos años estabas realizando los cursos de doctorado en la Universidad? El primer año en el que tengo publicaciones fue en el mismo en el que me concedieron una beca para hacer el doctorado, pero como fue en septiembre no tendría vinculación de al menos 8 meses durante ese año.

Las normas son claras en ese sentido. Se necesita la vinculación contractual de al menos 8 meses durante cada uno de los años que se presenten.

 

PreguntaTengo en un año un contrato de 3 meses y 27 días y otro contrato de 3 meses y 15 días ¿se contabiliza como que he estado contratado en 8 meses diferentes? ¿o como la suma de los días no supera 60 no llego a los 8 meses?

Claramente la suma de esas dos duraciones no alcanza los 8 meses, así que no puedes incluir ese año en tu solicitud. Ahora bien, si la Comisión detecta algún año en el que no se justifican al menos los 8 meses de contrato requeridos, solicitará al interesado hacer una subsanación, bien para que justifique la vinculación de al menos ocho meses de ese año o para que se sustituya por otro año. Si no es posible subsanarlo, la solicitud se desestimará y, por tanto, es como si no se hubiese solicitado el sexenio, y en futuras solicitudes se podrían incluir todos los años “válidos” de la solicitud desestimada.
 
 

PreguntaSi solicito un sexenio de investigación, por ejemplo, con los años 2010, 2011, 2014, 2017, 2018 y 2019 y me lo conceden, ¿puedo solicitar el año que viene otro Sexenio con los años 2020, 2021, 2022 y tres años anteriores, por ejemplo: 2009, 2012 y 2015? ¿Y qué ocurre si me deniegan el de 2010-2019?

Si lo conceden, ya no se puede usar ningún año anterior al último solicitado (en el ejemplo, ningún año anterior al 2019). Por lo tanto, la próxima vez que se podría solicitar un nuevo sexenio sería con los años 2020 al 2025. Si lo deniegan, el siguiente sexenio debe estar formado por, al menos, 3 años nuevos a partir del último solicitado (2019, en el ejemplo) y solo se pueden recuperar, como mucho, 3 de los años incluidos en el sexenio denegado y nunca ningún anterior que no esté incluido en el sexenio denegado.

 

PreguntaNo sé si os pasa que, al introducir los años en Tramos (por ejemplo, 2018), no te lo permite, saliendo el mensaje de que has de introducir números. He probado con 18 y de algunas otras formas, pero no hay manera que me permita poner el año.

Tiene que ser que no se puede poner 2018 como primer año de un periodo de 6 años porque no sumarían 6 años hasta final de 2022. Prueba con 2017 (o anterior) y te debería dejar.
 

Pregunta¿Cómo se exporta el Currículum Vitae normalizado en el modelo de la FECYT que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación?

Se puede ver en el siguiente tutorial (páginas 2 y 3)

https://cvn.fecyt.es/editor/downloads/CVA_desdeCVN.pdf

 

PreguntaNecesito incluir un año en el que di a luz a un hijo, por lo que estuve de baja de maternidad todo el tiempo que me correspondía. ¿Habría problema en incluirlo? Pero no sé si además tengo que poner algún año más o algo para que salgan los 6 años.

Puedes perfectamente sin tener que incluir ningún año adicional. Adjunta toda la documentación que tengas sobre la baja. Te pegamos a continuación lo que dice la convocatoria sobre este asunto.

3.3 El personal funcionario de cuerpos docentes universitarios que se encuentre disfrutando de permisos de maternidad o paternidad, en situación de excedencia para atender el cuidado de hijas, hijos, o de otros familiares en primer grado a su cargo, o en excedencia por razón de violencia de género prevista en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años –y las aportaciones publicadas en dichos años– durante los que haya disfrutado del permiso o permanecido en dicha situación de excedencia.

 

Pregunta: Tras terminar de rellenar toda la solicitud y pasar al paso de firmarla, me da el error que aparece en la captura de pantalla. He probado a firmar tanto con la firma básica como con la firma con certificado electrónico así como con diversos navegadores y siempre me da el mismo error. ¿Qué puede estar ocurriendo? 

Tal y como os hemos insistido en los vídeo-tutoriales, esto viene producido por haber incluido caracteres "raros" en la solicitud, Normalmente se producen por cortar y pegar desde un procesador de textos (tipo word). Por ello os recomendamos que cortéis y peguéis desde un fichero de texto plano.

 

 


 

En CSIF, además de una serie de vídeo-tutoriales  y la normativa pertinente, incluimos un apartado sobre “Preguntas Frecuentes”, que busca resolver las dudas más habituales, diferenciando entre Aspectos generales y Situaciones específicas.

Por último, informaros que ANECA acaba de publicar el desarrollo de los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. Podéis encontrarlos en:

 

 https://www.aneca.es/orientaciones-para-los-baremos-de-los-criterios-de-la-evaluaci%C3%B3n-de-sexenios-en-la-convocatoria-2022

 

 

Esperamos que todo el material os sea de utilidad.  

COMPARTIR