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Con ocasión de la aprobación y publicación del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, que en su Disposición Adicional Quinta garantiza el cobro de la prestación o subsidio de incapacidad temporal durante el estado de alarma, se ha publicado una noticia en nuestro portal web, en el enlace que sigue:
Se trata de una medida muy esperada y en la que MUFACE ha trabajado duramente, ya que durante este periodo excepcional existen dificultades para acceder a consultas médicas, hay órganos de personal que están cerrados….Por esos motivos, y ante la preocupación de los mutualistas, esta norma garantiza el cobro aun si existe imposibilidad de presentar la documentación necesaria ( partes). Por lo demás, para las personas que cumplen su día 91º durante el estado de alarma se recomiendan dos vías para solicitar el subsidio, la sede electrónica ( Cl@ve, certificado digital o DNI-E) o bien enviar el impreso por correo postal, si bien en éste último caso como se sabe el envío puede retrasarse.
Se han actualizado los apartados de información coronavirus y preguntas frecuentes coronavirus.
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