Lo que no se dice sobre el conflicto de Justicia

  • Empleo
  • Otros Empleo
  • Otros artículos
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Cuerpos Especiales de Justicia
  • Cuerpos Generales de Justicia
  • Otros Cuerpos de Justicia

20 de febrero de 2023

Artículo publicado en Confilegal.com

Lo que no se dice sobre el conflicto de Justicia (artículo publicado en www.confilegal.com)

Desde el primer momento, como primer sindicato de la Administración de Justicia, estamos siguiendo con interés y preocupación la evolución del conflicto planteado por tres asociaciones de Letrados de la Administración de Justicia (en adelante LAJ), tanto en lo que afecta al propio servicio público de Justicia y a los ciudadanos como a la oficina judicial, LAJ huelguistas y no huelguistas y al resto de empleados públicos que allí trabajan y que no han sido llamados a la huelga. 

En este sentido, desde el primer momento, como no podía ser de otro modo, hemos mantenido y mantenemos una posición de respeto al ejercicio del derecho fundamental de huelga de los LAJ.

Un derecho de huelga, que forma parte del derecho fundamental de libertad sindical del artículo 28 de la Constitución y que se recoge, igualmente, en el artículo 37 del mismo texto legal.

Asimismo, permanecemos vigilantes ante determinadas “instrucciones”, en su mayoría verbales, de algunos LAJ en huelga que, a nuestro juicio muy mal asesorados, prohíben trabajar ni siquiera “en borrador” al personal que no está convocado a la huelga y que, por ello, tiene derecho a trabajar con normalidad. 

No obstante, desde el respeto al ejercicio del derecho de huelga mencionado y, precisamente, por ese respeto que merece todo el personal de Justicia con independencia del Cuerpo al que pertenezcan, creemos necesario salir al paso de determinadas afirmaciones falsas que, de tanto repetirse, están empezando a darse como verdaderas.

La primera hace referencia a que los LAJ no tienen ámbito de negociación cuando en realidad sí que lo tienen: el que les es propio conforme a la normativa vigente, Ley Orgánica de Libertad Sindical, artículos. 31 y siguientes del TREBEP, Disposición Adicional 12ª del mismo texto legal que crea la Mesa del ámbito específico de negociación del Ministerio de Justicia o la Resolución de 13 de mayo de 2021 de la Secretaría General de Función Pública sobre creación de la Mesa delegada de la Mesa General de Administración General del Estado entre otras. Es en estas mesas de negociación y en estos foros donde se pueden cerrar acuerdos y compromisos válidos.

EL REPARTO FUNCIONAL EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES NO RESPONDE A LAS NECESIDAD DE UNA ADMINISTRACIÓN MODERNA

En relación con el desarrollo de la huelga y las funciones de cada uno de los Cuerpos que prestan servicio en los Juzgados y Tribunales, si algo está quedando acreditado es que el reparto funcional en los órganos judiciales no responde a las necesidades de una administración moderna.

Quien conoce el día a día de los juzgados, sabe perfectamente que muchas de las funciones que corresponden al Cuerpo de Letrados, en la práctica diaria, son delegadas y/o ejecutadas materialmente a y por los cuerpos generales de la Administración de JusticIa (Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial), sin ningún tipo de reconocimiento.

Esta realidad deja en evidencia la existencia de una disfunción clara entre la realidad y la legalidad.

Son los Colegios profesionales de Abogados y Procuradores los que han puesto, como se dice, “el dedo en la llaga”, al señalar su estupor porque un juicio se suspenda por la sola razón de que el LAJ está ausente (de huelga), cuando desde el año 2009, a petición propia, los LAJ (entonces Secretarios Judiciales) fueron relevados de la obligación de entrar en sala, junto con los jueces y los funcionarios del Cuerpo de Auxilio judicial  y con la finalidad, entre otras, de que tuvieran más tiempo para dedicarse al resto de sus funciones y tareas.

Desde esa fecha los juicios se celebran con la sola presencia del Juez y del Auxilio sin mayor problema de legalidad, uno para presidir la vista y el otro para grabar y asegurar el buen desarrollo del juicio.

 

En segundo lugar, quienes no han sido convocados a la huelga siguen trabajando en la preparación de resoluciones de los Jueces y también de los LAJ, estas últimas quedan sin firmar en algunos casos por la huelga.  

Este hecho, junto con otras situaciones que se producen en las oficinas judiciales, demuestran la falsedad de ese tuit de una de las asociaciones convocantes en el que se decía que los LAJ hacen el 90% del trabajo de la oficina judicial.

Un tuit que, además de falso, es muy injusto con el trabajo que desempeña el resto del personal de la oficina.

Pero es que, en tercer lugar, poca gente repara en la paradoja de tener una justicia lenta, aunque habría que matizar mucho este concepto, y el desconcertante hecho de que un mismo procedimiento pase a la firma 30 o 40 veces cuando, en su mayor parte, son resoluciones de trámite cuya autoría real es del personal de Gestión y Tramitación,que son igualmente funcionarios públicos. 

Una reordenación de funciones y su reconocimiento laboral y retributivo derivaría en una mayor agilización de los procedimientos judiciales, sin duda.

Esos mismos funcionarios de Cuerpos generales que han entrado y siguen entrando en las bases de datos de apoyo a la Administración de Justicia para completar y registrar datos de las sentencias y de las condenas o medidas cautelares entre otras cuestiones o en el punto neutro judicial para la averiguación de información de las partes de un procedimiento a requerimiento de Jueces y Magistrados.

Una tarea, la de los registros electrónicos, por la que estos funcionarios de Cuerpos generales son controlados directamente por el CGPJ. 

LA PRODUCTIVIDAD DEBE ALCANZAR A TODA LA OFICINA JUDICIAL 

Una tarea por la que el Ministerio reparte entre los LAJ, una parte del presupuesto de productividad anual (este año la partida de productividad global para los LAJ alcanzó 1.746.000 euros según datos del propio Ministerio) y a la que, el resto del personal, no puede acceder aun realizando el trabajo y contribuyendo a conseguir el objetivo marcado. 

Ojo que no se trata de que los LAJ cobren menos, otra de las afirmaciones falsas que se han vertido, esta vez, sobre la actuación de los sindicatos, sino de que la productividad alcance a toda la oficina porque toda la oficina contribuye a la consecución de ese objetivo común.

No obstante, la huelga es una realidad y la infructuosa, aunque larga, reunión del jueves-viernes, entre el Ministerio y el denominado Comité de huelga, no parece que vaya a resolver nada, de momento.

A estas alturas y en el contexto en el que estamos, las asociaciones convocantes siguen enrocadas en su pretensión de lo que denominan “cláusula de enganche” frente a un Ministerio que no acepta esa cláusula avalado por el hecho de que, las enmiendas presentadas en este sentido en el Congreso de los Diputados, han decaído por el veto del Ministerio de Hacienda. 

Paralelamente, no parece que haya mucho consenso a favor de esta medida a tenor de la reacción contundente de las asociaciones de Jueces rechazando su aplicación.

GRUPOS DE POBLACIÓN 

Tras 20 días de huelga y una reunión de varias horas, los convocantes han rechazado avanzar en la propuesta de reducción de grupos de población que el Ministerio, según manifestaciones públicas del propio Secretario de Estado, está dispuesto a poner encima de la mesa.

No conocemos el contenido de esa propuesta concreta anunciada por el Secretario de Estado, aunque lo lógico sería que los sindicatos más representativos en la Administración de Justicia conociéramos su contenido ya que se trata de una materia objeto de negociación colectiva.

La única referencia a este respecto, se encuentra en lo que parece un documento de trabajo fechado el 12 de abril con membrete del Ministerio que lleva por título “Nota sobre algunos aspectos retributivos de los Letrados de la Administración de Justicia” y que una asociación convocante de la huelga ha publicado en su web. 

En ese documento de trabajo se abordaba la posibilidad de reducir los cinco grupos de LAJ a tres aplicando el complemento general de puesto que, para cada grupo se aplican a los Médicos Forenses.

Según nuestros datos, esta propuesta supone un incremento salarial mensual de entre 860 euros y 260 euros al mes en función de los grupos de población de LAJ (del quinto al primero). 

Una media de 519 euros al mes entre todas las categorías y grupos de población de LAJ y algo más de 26 millones de euros al año para el conjunto de LAJ.

LOS CUERPOS GENERALES TIENEN CUATRO GRUPOS DE POBLACIÓN Y LOS JUECES CINCO 

Por cierto, las asociaciones se equivocan, o no dicen la verdad, cuando sostienen que los Cuerpos generales tienen tres grupos de población. 

No es cierto, accedan a nuestra web y comprobarán que tienen cuatro y, por cierto, los jueces tienen cinco, tras haberse reducido su número por un acuerdo alcanzado en 2019 con el Ministerio, desde los seis que tenían anteriormente. 

En este sentido, la eliminación de los grupos de población en toda la Administración de Justicia, de la que la reducción de grupos podría ser un paso intermedio, es una de las propuestas que viene defendiendo CSIF desde hace varios años en el contexto de cambio organizativo de la Justicia.

Como ya hemos tenido oportunidad de exponer en varios foros, para CSIF los cambios organizativos deben incluir mejoras laborales y retributivas para el personal afectado en forma de oportunidades.

Así, la reducción de grupos de población tiene cabida en la mesa de negociación sindical para todos los Cuerpos. 

En esa línea, el propio Ministerio en el documento de abril de 2022 al que antes he hecho referencia, reconoce textualmente, “la interdependencia de las retribuciones entre las diferentes carreras, cuerpos, categorías, grupos de población, tipos de puesto…” de Justicia, con independencia de su adscripción orgánica o destino.

Por otro lado, dado que el asunto también se ha mencionado en algunas de las declaraciones de las asociaciones convocantes, también se podría abordar el cambio de concepto de los planes de productividad para que incluyan a toda la oficina.

Como ya he advertido antes, para evitar confusiones, malos entendidos o leyendas urbanas sobre que los sindicatos vamos en contra de los LAJ, no se trata de que los LAJ cobren menos, sino de que la productividad responda a la realidad de una oficina judicial integrada por equipos de funcionarios de diferentes cuerpos y responsabilidades que intervienen en la tramitación de los procedimientos judiciales. 

HAY UN GRUPO DE TRABAJO SOBRE CARRERA PROFESIONAL QUE INCLUYE A LOS LAJ 

Es cierto que, para ello, sería necesario incrementar el presupuesto destinado a productividad, pero también es cierto que unos planes, bien diseñados con objetivos claros y transparentes, pueden contribuir a una tramitación más ágil y rápida de los procedimientos.

Además, de estas dos cuestiones no se puede olvidar que, fruto del acuerdo sindical, en materia laboral no puede haberlo de otro tipo, firmado el 2 de diciembre y ratificado en la reunión de la mesa de negociación de 15 de diciembre de 2021, se ha creado ya un grupo de trabajo sobre carrera profesional que incluye a los LAJ.

 

Unos LAJ que, tras completarse los plazos de pago acordados, desde enero de este año, han visto en sus nóminas un incremento de 206,87 euros al mes (casi 2.500 al año) respecto de su nómina de diciembre del 2020 sin ningún día de huelga. 

A algunos les parece esta subida poco menos que unas migajas. 

Juzguen ustedes.

Porque, valorar lo conseguido para todos los Cuerpos incluidos los LAJ en la mesa de negociación “sindical”, no significa que se renuncie a otras reivindicaciones. Por este motivo, despreciar o subestimar esa subida como se ha hecho por algunos, es muy discutible, como mínimo, un error estratégico de bulto. 

Como dice el dicho castellano, “lo cortés, no quita lo valiente”.

Por ese mismo motivo no hay reparo alguno en decir que, en materia de mejoras laborales y retributivas, queda mucho camino por recorrer. Ese es nuestro trabajo como organización sindical conforme al artículo 7 de la Constitución y en eso estamos comprometidos y empeñados en CSIF.  

Para finalizar, permítanme una última reflexión, es una opinión y como tal sometida a cualquier otra mejor fundada, pero si alguien imparcial leyera el acuerdo sindical de diciembre de 2021, está en el BOE, creemos que llegaría a la conclusión de que es un buen acuerdo para el personal de Justicia desde auxilio a LAJ y Cuerpos especiales teniendo en cuenta el contexto en el que se produjo, sin un solo día de huelga y que incluye las mejoras laborales dentro del proceso de transformación de la Justicia.

Un acuerdo que, para CSIF, es un buen punto de partida para abordar la aplicación de mejores condiciones de trabajo, desde los grupos de población a las guardias pasando por la carrera profesional o la productividad, en el contexto de cambio organizativo y funcional que, algún día, llegará y que debe contribuir a la mejor prestación del servicio público en beneficio del ciudadano, pero también a dignificar a todo el personal de Justicia, aprovechando su potencial y reconociendo su trabajo y papel en las oficinas judiciales.

 

COMPARTIR