El Ministerio, con el apoyo de dos sindicatos, recorta el derecho al teletrabajo en Justicia

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15 de marzo de 2021

- CSIF no firma la resolución de teletrabajo en Justicia al suponer un claro retroceso de la normativa básica establecida en el artículo 47 bis del TREBEP.

- Para CSIF no deja de sorprender que algún sindicato pretenda justificar su adhesión al texto firmando un "supuesto" voto particular y más aún, que ese sindicato haya firmado en Mesa General de Función Pública el Acuerdo que llevó a la modificación del artículo 47 bis del TREBEP que, ahora, queda devaluado.

CSIF no firma la resolución de teletrabajo en Justicia al suponer un claro retroceso de la normativa básica establecida en el artículo 47 bis del TREBEP, que garantiza en su punto 4º que “La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.”

 

Este punto 4º del nuevo artículo 47 bis del TREBEP fue el gran caballo de batalla en aquella negociación y CSIF, impulsor del Acuerdo que establecía el Teletrabajo como un derecho, por coherencia y responsabilidad, no puede apoyar una resolución que abre la puerta a que cada Comunidad Autónoma interprete libremente la obligación y plazo en el que debe poner en marcha el Teletrabajo.

 

Sin embargo, ni el Ministerio y las CCAA se han encontrado cómodos asumiendo lo que en su momento aceptaron en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas el 21 de septiembre de 2020 e intentan volver sobre sus pasos.

 

Estas administraciones, ponen trabas y peros a aquel compromiso adquirido delante del Ministerio de Función Pública y de los sindicatos CSIF, UGT y CCOO. En esta negociación, el Ministerio ha actuado como portavoz de las comunidades reticentes, sirviéndoles de escudo y permitiendo que el teletrabajo en la Administración de Justicia y su desarrollo en las diferentes comunidades comiencen de la peor manera: ninguneando y depreciando el derecho adquirido el pasado 21 de septiembre.

 

CSIF valora positivamente la coherencia de UGT al no dar el visto bueno a esta resolución.  Pero lo que más sorpresa nos causa es la adhesión y apoyo a esta resolución de uno de los firmantes de aquel Acuerdo de Mesa General. Esta resolución es un paso atrás y CCOO, sabedor de que la resolución es muy insuficiente, anuncia públicamente en su web un “voto particular” para justificar lo injustificable: su adhesión al texto.

 

No existen los votos particulares en la negociación colectiva y si se proponen es porque no se está convencido de que el acuerdo final sea lo suficientemente bueno. Esto, no es una sentencia de un tribunal colegiado: o asumes el paquete completo o lo rechazas tras hacer una valoración del contenido del acuerdo que se propone tras la negociación.

 

CSIF valoró la resolución de teletrabajo y tomó esa decisión sin recurrir ni a artificios ni a excusas... ni a votos particulares. Así, lo que hemos logrado en una norma básica como es el TREBEP, no lo adulteramos en su desarrollo.  El posicionamiento de CSIF ha sido claro durante toda la negociación: desarrollo del TREBEP, sí; pasos atrás en los derechos conseguidos, nunca.  

CSIF rechaza el borrador definitivo de resolución de teletrabajo por las siguientes razones:

En primer lugar, no se establece una norma vinculante que obligue a la Administración a proporcionar a los teletrabajadores/as los equipos tecnológicos necesarios.

Se dice en esa resolución que se proporcionarán los medios “en el plazo más breve posible”, lo que da margen a las Administraciones para seguir explotando la prestación voluntaria de equipos propios y elementos de su entorno de trabajo prácticamente, “sine die” como ocurre en la actualidad. Soportando las personas teletrabajadoras el coste del servicio público. O lo que es lo mismo: una merma en sus salarios.

Para CSIF, no caben excusas. Las Administraciones han tenido mucho tiempo para prepararse. Con medios propios de los funcionarios/as se viene teletrabajando desde hace diez meses y el Acuerdo de Mesa General se firmó el 21 de septiembre de 2020 (hace seis meses), por lo que las Administraciones deberían ya estar preparadas o en vías de proporcionar estos equipos, en vez de esconderse tras expresiones vagas y no vinculantes como es la del “plazo más breve posible”. 

 

Además, la propia resolución demuestra esta trampa. En el propio cuestionario de autoevaluación del puesto de trabajo a distancia (que debe cumplimentar quien lo solicite) la administración recomienda un teclado y ratón ergonómicos. Esa recomendación no tiene sentido si hubiera una intención real de proveer los medios tecnológicos, entre los que se incluyen estos elementos. Y demuestra, que tanto el Ministerio como las CCAA están pesando en seguir trasladando el coste del teletrabajo al funcionario/a que trabaja a distancia. 

 

En segundo lugar, se fija un plazo de 6 meses “de carencia” antes de obtener la autorización de teletrabajo, o en su defecto, un informe de idoneidad del LAJ

 

No se establece criterio objetivo alguno para ese informe de idoneidad. Además, este plazo limita el ejercicio del derecho a teletrabajar y establece desigualdades entre los funcionarios/as de Justicia. Esta limitación nunca se ha exigido a ningún Cuerpo de los que, desde hace años, disponen de un equipo para teletrabajar (LAJs y Jueces). Tampoco se ha exigido nunca cuando es el teletrabajador/a quien aporta su propio equipo.

 

En tercer lugar, el procedimiento de autorización es muy complejo y es campo abonado a la arbitrariedad (algo reconocido incluso por los sindicatos que han dado su conformidad a este texto, CCOO Y STAJ). 

 

La petición no se hace directamente a la Administración, sino que debe pasar por un doble filtro (informe): el del LAJ y el del superior jerárquico (Secretario coordinador, Fiscal Superior, Director IML etc...).

 

Para CSIF es la Administración la que debe recibir directamente la petición para mayor agilidad y seguridad jurídica, sin informes vinculantes, ya que es la Administración quien debe autorizar el teletrabajo.  

No existe una evaluación previa de funciones y tareas susceptibles de prestarse en la modalidad de teletrabajo y sí una exclusión genérica y poco concreta de funciones. Además, no se establecen criterios de evaluación que quedan a la voluntad de la Administración y de quienes deben emitir los correspondientes informes. 

 

En cuarto lugar, existe poca claridad en relación con la responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales.

 

Se pretende responsabilizar al funcionario/a de lo que pudiera ocurrir en su jornada laboral y eso es contrario a la normativa de prevención de riesgos vigente. No se hace mención a ninguna de las obligaciones del empresario (Administración) en materia de prevención de riesgos, lo que es inaceptable.

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En definitiva, el Ministerio con el apoyo de los dos sindicatos mencionados, presentará esta resolución a las CCAA en la Conferencia sectorial que está prevista para el próximo 18 de marzo.

 

CSIF va a continuar en su lucha, en todas las mesas de negociación, por que se respete lo pactado en la Mesa General de Administraciones Públicas y reflejado en el artículo 47 bis del TREBEP.  Un derecho al teletrabajo voluntario, seguro, al que se pueda acceder en igualdad de condiciones y con medios tecnológicos prestados por la Administración.

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