Se publica el Real Decreto- Ley 14/2021 que recoge el Acuerdo sobre el plan de choque para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas

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9 de julio de 2021

PUBLICACION DEL REAL DECRETO- LEY 14/2021 QUE RECOGE EL ACUERDO SOBRE EL PLAN DE CHOQUE PARA REDUCIR LA TEMPORALIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

La reforma tiene como uno de sus objetivos completar los procesos de estabilización de empleo temporal contemplados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 con un último proceso de estabilización Es un nuevo plan de estabilización del empleo en la línea del Acordado en 2017/2018 con mejoras, al adaptar los pronunciamientos de TSJUE, estableciendo medidas disuasorias y sancionadoras tal como establece la Directiva Comunitaria 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.

El objetivo es:

  1. Estabilizar 300.000 plazas de personal temporal de + de 3 años a 31/12/2020 que no estén en los procesos de estabilización 2017/2018 y que deberán ser fijas antes del 31 de diciembre de 2024 " Estableciendo plazos improrrogables, para cumplir estos compromisos
  2. Situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% de las plazas de carácter estructural en todas las Administraciones. Evitando las actuales situaciones de abuso. Reconociendo el fraude de ley.
  3. Se compensará al funcionario y personal laboral interino. el incumplimiento por las administraciones de los plazos máximos de permanencia, da lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades. tanto si son funcionarios interinos como personal laboral, para los que no superen el concurso a los interinos que ocupan plazas estructurales, en abuso de temporalidad que no logren una plaza. El derecho a esta compensación nace a partir de la fecha del cese efectivo, que no podrá percibirse en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o renuncia voluntaria.
  4. Mantiene la coherencia con el Acuerdo firmado por CSIF de estabilización del empleo 2017/2018. Si actualmente la plaza que ocupas, está convocada no te pueden despedir hasta que no se resuelva el proceso selectivo y si no está convocada, la tienen que convocar a 31/12/2021.Obligando a la Administración a convocar todas las plazas determinadas en el proceso de estabilización, ocupadas de manera temporal, no solo las ocupadas por personal interino, sino por aquel temporal que concatene (ininterrumpidamente) contratos en una vacante estructural y presupuestada, exigiendo responsabilidades en caso que no sea así
  5. Se promueve la movilidad y la promoción interna previos de cobertura de plaza y discurrirán en paralelo a los procesos de estabilización. aumentando el número de plazas a ofertar.
  6. Se blindan los derechos de los interinos sin afectar a los derechos del personal fijo. Para la adjudicación de estas plazas, se respetan los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia, a través de concurso-oposición. La fase de concurso tendrá una valoración del 40 % y en ella se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia. Las personas que no superen el proceso selectivo, aunque se marchen con la indemnización, se podrán integrar en bolsas de empleo de interinos específicas o en las bolsas ya existentes.
  7. Se reformará el Estatuto Básico del Empleado Público para establecer nuevas condiciones con las que contratar a empleados interinos. Así, se podrá cubrir con un interino las plazas vacantes, cuando no sea posible hacerlo con un funcionario de carrera, solo por una duración máxima de tres años.
  8. Este Acuerdo afecta a toda vacante que, de manera temporal, este ocupada durante los 3 años anteriores al 31/12/2020 y que no haya salido en la Ope de estabilización 2017-2018 Si no las convocan antes del 31/12/2021 se sancionará a la Administración. El personal afectado que ocupe esas vacantes, estará obligado a estabilizar esa plaza.
  9. Se otorga el plazo de un año para la adaptación de la legislación específica para el personal docente y estatutario de los servicios de salud.

Ver el texto integro del Acuedo y el Real Decreto Ley en los archivos anexos.

* Fotografia de portada de CIVIO

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