MINISTERIO POLITICA TERRITORIAL.RESOLUCION DIA ADICIONAL.

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5 de febrero de 2020


Resolución de 30 de enero de 2020 de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública por la que se establece el régimen de disfrute de un día de permiso adicional por la
coincidencia en sábado de un festivo nacional no recuperable y no sustituible en 2020.
Mediante Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
publica la relación de fiestas laborales para el año 2020, el día 15 de agosto de 2020 se considera día
festivo de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las
Comunidades Autónomas coincidente en sábado, siguiendo lo estipulado por el artículo 45 del Real
Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y
descansos.
La Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos, en su punto 9.8, habilita a incorporar a los calendarios
laborales, cada año natural, como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas de las
festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles
por las Comunidades Autónomas coincidan en sábado durante dicho año, lo que habrá de
determinarse por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con anterioridad al día 31
de enero de cada año.
Por todo ello, esta Secretaría de Estado, en el ejercicio de las competencias asignadas, resuelve que:
1. El personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de febrero de 2019 tendrá derecho al
disfrute durante el año 2020 de otro día de permiso adicional dado que el día 15 de agosto de 2020
es festivo nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades
Autónomas, y coincide en sábado.
2. Este permiso, atendiendo a las necesidades del servicio, podrá disfrutarse individualmente o
acumularse tanto a los días de vacaciones de 2020 que se disfruten de forma independiente como a
los días por asuntos particulares de 2020. Asimismo, este permiso deberá ser tenido en cuenta por
los Subsecretarios, así como por los órganos competentes en materia de personal de los demás
organismos y entidades públicas y por los Delegados del Gobierno en sus respectivas Comunidades
Autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos.
EL SECRETARIO DE ESTADO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Francisco Hernández Spínola
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