RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS TRIENIOS DE LOS LABORALES FUNCIONARIZADOS

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9 de septiembre de 2019

RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS TRIENIOS DE LOS LABORALES FUNCIONARIZADOS

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos importantes sentencias en el ámbito de la función pública. La Sentencia 648/2019 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 21 de mayo (recurso de casación 247/2016) y reiterando la doctrina, la Sentencia 723/2019 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 30 de mayo, (recurso de casación 163/2017).

 

En las citadas sentencias, que conforman jurisprudencia, se establece que el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.

 

En consecuencia, al adquirir la condición de funcionario, los trienios consolidados como personal laboral han de abonarse por las cuantías establecidas para los mismos como personal laboral en todo momento, y no como venía sucediendo hasta ahora, que se dejaba de cobrar por la cuantía correspondiente al personal laboral y se pasaba a cobrar por la cuantía correspondiente al grupo funcionarial equivalente, lo que en muchos casos ha supuesto un perjuicio para los afectados, puesto que las cuantías percibidas como funcionario por estos trienios son inferiores a las que se venían percibiendo como personal laboral.

 

Adjuntamos el escrito remitido por CSIF al Director General de Función Pública,  solicitando que se realicen urgentemente las gestiones necesarias para regularizar los trienios de los funcionarios con servicios previos reconocidos como personal laboral, en el sentido establecido en las recientes sentencias del Tribunal Supremo. Asimismo, adjuntamos un modelo de reclamación administrativa, para solicitar la regularización del importe de los trienios y el pago de los atrasos, con la máxima retroactividad posible. Si la Administración decide desestimar estas reclamaciones, los interesados habrán de interponer recurso contencioso-administrativo en los plazos establecidos para ello (2 meses desde resolución expresa y 6 meses en caso de desestimación presunta).  CSIF pone a disposición de los interesados los servicios jurídicos para efectuar las reclamaciones pertinentes, tanto en vía administrativa como en vía judicial, una vez analizado cada caso.

 

Los interesados han de contactar con los delegados sindicales de CSIF para aportar la documentación necesaria para efectuar la reclamación (fecha de toma de posesión laboral, histórico de destinos como personal laboral, antigüedad como personal laboral, trienios reconocidos como personal laboral, fechas de reconocimiento de trienios, nóminas como personal laboral anteriores al nombramiento como funcionario, etc.)

 

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