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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el 17 de julio de 2020 la Ley que deroga el despido por acumulación de bajas médicas. Una medida que estaba en vigor desde el mes de febrero, con el Decreto Ley convalidado entonces por el Congreso. Pero de esta forma, con la publicado de la Ley en el BOE, el asunto queda definitivamente cerrado: ya no se podrá amenazar a los trabajadores con el despido por baja médica.
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Se recupera así un derecho fundamental tal y como exigió la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. Un artículo que permitía el despido objetivo de un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando alcanzasen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses.
CSIF defendió y peleó siempre la derogación de esta norma que arrancó en la reforma aprobada por el Gobierno en 2012 y que representaba una vulneración clamorosa a los derechos fundamentales de los trabajadores. Sembraba confunsión y miedo, justo todo lo contrario de las aspiraciones del sindicato en el mundo laboral. Afortunadamente, todo eso ya es historia.
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