OPOSICIONES DOCENTES REPOSICIÓN EEMM 2023 - COMPOSICIÓN DE TRIBUNALES

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11 de mayo de 2023

Corrección de errores especialidad en Latín.

COMPOSICIÓN DE TRIBUNALES PROCESO SELECTIVO CONCURSO OPOSICIÓN DE REPOSICIÓN

 

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2023, de la Directora General de Personal, por la que se determina la composición de los Tribunales correspondientes al procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado del citado Cuerpo, convocado por Orden ECD/110/2023, de 8 de febrero.

 

Composición de los tribunales (11/05/2023)

 

 

Corrección de errores - Latín . (23/05/2023)

 

En cumplimiento de lo establecido en la base 5 de la Orden ECD/110/2023, de 8 de febrero (“Boletín Ofcial de Aragón”, número 30, de 14 de febrero) por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado del citado Cuerpo, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.— Hacer pública la composición de los Tribunales que figuran relacionados por especialidades en el anexo I, ante los cuales ha de actuar el personal aspirante admitido al procedimiento selectivo convocado por Orden ECD/110/2023, de 8 de febrero.

Segundo.— Aquellos miembros de los órganos de selección que se hallen incursos en alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir, notifcándolo, con la debida justifcación documental, a la Dirección General de Personal. Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.— De conformidad con lo dispuesto en la base 5.3 de la Orden de la convocatoria, en las especialidades en las que se ha nombrado más de un tribunal, se constituirán comisiones de selección para cada una de éstas. Estas comisiones estarán formadas por los presidentes/as de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco. En el caso de que el número de presidentes/as fuera menor a dicha cifra, se completarán con vocales de dichos Tribunales. Actuará como presidente/a de esta comisión, en todo caso, el presidente/a del Tribunal número 1, y como secretario/a, el funcionario/a con menor antigüedad en el cuerpo de entre todos los miembros que formen parte de la comisión, salvo que, por parte de ésta, se determine de otra manera.

Cuarto.— Los/as presidentes/as deberán adoptar las medidas necesarias para la constitución de los Tribunales antes del día 29 de mayo de 2023, dando cuenta de ello a la Dirección General de Personal, y remitiendo copia del acta de constitución. Los tribunales y comisiones de selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente/a y el secretario/a y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Quinto.— Dado que no hay aspirantes que tengan que realizar la prueba para acreditación del conocimiento del castellano, prevista en la base 6 de la Orden por la que se convoca el procedimiento selectivo, no se designan tribunales para la valoración de la misma.

Sexto.— Quedan autorizados los desplazamientos de los miembros de los Tribunales que necesiten desplazarse de su domicilio habitual para el ejercicio de tal función, teniendo derecho al percibo de las indemnizaciones que corresponda, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Dichas indemnizaciones serán autorizadas para el caso de los vocales, por sus respectivos presidentes/as de los Tribunales, y para éstos últimos serán autorizadas por los Directores/as de los Servicios Provinciales donde radiquen los tribunales.

 

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notifcación de la presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Zaragoza, 4 de mayo de 2023.

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