Evaluación, promoción y titulación: Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional

29 de abril de 2022

BOA | ORDEN ECD/518/2022, de 22 de abril.

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Texto completo:

I

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

II

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aborda una renovación del sistema educativo. En el marco de esta renovación, en las etapas que integran la educación obligatoria y el Bachillerato, la nueva ley modifica la regulación de la evaluación, la promoción y la titulación. En el calendario de implantación que recoge la disposición final quinta, esta ley prevé la incorporación de las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas, así como las relativas a las condiciones de titulación de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional para el curso 2021-2022.

III

En este sentido, el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, desarrolla dichas modificaciones que serán de aplicación desde el curso 2021-2022 y hasta que sean de aplicación los cambios en la organización, currículo y la evaluación previstos en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, desarrollados a través del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

El citado Real Decreto redefine los referentes de la evaluación en las etapas de la educación básica y el Bachillerato, determinando que los estándares de aprendizaje evaluables que aparecen en las normativas curriculares desarrolladas a partir del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, tienen carácter meramente orientativo.

La atención a las diferencias individuales del alumnado es otra de las ideas centrales en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre. La norma prevé adaptaciones para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, remarcando que "estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas". Además, las adaptaciones curriculares que puedan hacerse a este alumnado no pueden "impedirles la promoción al siguiente curso o etapa, o la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria".

En la etapa de Educación Primaria, el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, hace énfasis en el carácter colegiado de las decisiones sobre la evaluación y promoción del alumnado. Además, restringe la posibilidad de que el alumnado pueda permanecer de forma extraordinaria en un mismo curso a que esta permanencia se realice en los cursos segundo, cuarto y sexto.

La evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria sigue impulsando el carácter colegiado de las decisiones que deben tomar los equipos docentes en una única sesión de evaluación final, basado en la evaluación formativa, continua y competencial y en donde la promoción esté supeditada a los objetivos de la etapa, las competencias y la evolución del proceso de aprendizaje del alumnado.

Por último, el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria "será único y se expedirá sin calificación".

En Formación Profesional Básica, el alumnado con necesidades educativas especiales podrá contar con dos convocatorias adicionales cuando sus circunstancias personales lo aconsejen para la superación de los objetivos del ciclo formativo. Asimismo, la superación en su totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de Formación Profesional Básica conducirá a la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

Obtendrá el título de Bachiller el alumnado que haya obtenido evaluación positiva en todas las materias. De forma excepcional, el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, incluye la posibilidad de obtener el título con una materia con evaluación negativa cuando, a juicio del equipo docente, se hayan adquirido las competencias y logrado los objetivos de la etapa y se cumplan íntegramente una serie de requisitos que incluyen la asistencia regular a las clases, o la presentación a las pruebas y actividades de evaluación, "incluidas las de la convocatoria extraordinaria".

Por lo que respecta a la Educación de Personas Adultas, lo dispuesto en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, afecta también a las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas y al Bachillerato Nocturno y a Distancia.

IV

Por otro lado, el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón regula en el artículo 7.1 que "los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean reconocidos y evaluados con objetividad"; y en el 7.2 que "con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado".

V

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el actual desarrollo curricular y de la evaluación para la Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato toma como referencia lo establecido en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, y en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

En Educación Primaria se recogen los aspectos relativos a la evaluación y promoción en la Orden de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifican la Orden de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 26 de junio de 2014, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, las características de la evaluación se encuentran desarrolladas en la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para Bachillerato, las características de la evaluación se desarrollan en la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para las enseñanzas de Formación Profesional las características de la evaluación se desarrollan en la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Orden ECD/409/2018, de 1 de marzo.

Además, en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica las características específicas de la evaluación se desarrollan en la Orden ECD/701/2016, de 30 de junio, por la que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Educación Secundaria para Personas Adultas en nuestra Comunidad Autónoma en sus diferentes modalidades, como adaptación al alumnado adulto de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, se rige por la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece la organización y el currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón; así como por la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo lo que no esté recogido en la Orden previamente citada.

Igualmente, el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria puede obtenerse a través de la prueba regulada por la Orden ECD/988/2020, de 7 de octubre, por la que se regula la prueba libre para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, el Bachillerato para personas adultas se rige por el currículo establecido en la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las especificaciones establecidas en la Orden ECD/326/2019, de 19 de marzo, por la que se establece la organización del Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Del mismo modo, el título de Bachiller se puede obtener mediante la prueba regulada por la Orden de 17 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Aragón.

VI

Sin embargo, el citado Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, deroga de forma expresa los artículos centrados en la evaluación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero y del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y da una nueva redacción para los aspectos que en ellos se recogían.

VII

Por todo ello, resulta conveniente aprobar una norma de carácter general que adapte algunas de las disposiciones en la evaluación en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y establezca directrices para su aplicación, en tanto no se implanten las modificaciones en el currículo, la organización y los objetivos de estas enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

VIII

Para la elaboración y tramitación de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y además se constituye como instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para la implantación de las medidas educativas que pretende, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado y de la comunidad educativa, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido, se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos disponibles. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración normativa. Asimismo, la norma se enmarca en el ordenamiento jurídico vigente, atendiendo así a la necesaria seguridad jurídica que debe darse en toda aprobación normativa, y su contenido responde a una redacción clara y concisa, utilizando a su vez un lenguaje integrador y no sexista. Finalmente, se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Durante el proceso elaboración de la esta norma se han realizado los trámites de información pública y audiencia a los interesados. Ha emitido informe la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo Escolar de Aragón y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En su virtud, de conformidad con todo lo anterior, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Lo establecido en esta Orden será de aplicación en los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, así como en los centros autorizados para impartir enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

Artículo 2. Referentes de la evaluación.

1. Los referentes de la evaluación para la Educación Primaria serán los establecidos en el artículo 11 de la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifican la Orden de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 26 de junio de 2014, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, se tendrá en cuenta que los referentes para la evaluación deben ser los criterios de evaluación.

2. Los referentes de la evaluación para la Educación Secundaria Obligatoria serán los establecidos en el artículo 2 de la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, se tendrá en cuenta que los referentes para la evaluación deben ser los criterios de evaluación.

3. Los referentes de la evaluación para el Bachillerato serán los establecidos en el artículo 2 de la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, se tendrá en cuenta que los referentes para la evaluación deben ser los criterios de evaluación.

4. La evaluación en Formación Profesional tendrá como referentes los elementos de los currículos aragoneses publicados para cada uno de los títulos, así como los perfiles profesionales en el caso de la Formación Profesional Básica, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.

5. En el caso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo.

Artículo 3. Atención a las diferencias individuales en la evaluación.

1. Las adaptaciones curriculares a las que hace referencia el artículo 2.5 de esta Orden no podrán suponer una minoración de las calificaciones obtenidas ni un impedimento para la promoción al siguiente curso o etapa, ni para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Para la superación de los objetivos de la enseñanza básica, el alumnado con necesidades educativas especiales podrá prolongar un curso adicional su escolarización cuando las circunstancias personales lo aconsejen. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas.

CAPÍTULO II

Educación Primaria

Artículo 4. Promoción.

1. Al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente del grupo adoptará colegiadamente las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado en una única sesión de evaluación final, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor o maestra tutora. En todo caso, el alumnado promocionará al curso siguiente al finalizar los cursos impares.

2. Para las decisiones colegiadas de promoción al finalizar los cursos pares, los equipos docentes tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) El alumno o alumna accederá al curso o etapa educativa siguiente al finalizar los cursos pares siempre que se considere que ha logrado los objetivos de etapa y ha alcanzado el grado necesario de adquisición de las competencias correspondientes.

b) Se accederá asimismo cuando, habiendo aprendizajes no alcanzados, ello no impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso o etapa educativa.

3. El equipo docente decidirá de forma colegiada si el alumno o la alumna cumple alguna de las condiciones del apartado anterior en la sesión de evaluación final de los cursos pares. Cuando no se cumpla ninguna de las condiciones señaladas, el equipo docente podrá decidir que el alumno o alumna permanezca un año más en el curso. La decisión se adoptará tras la deliberación de todos los miembros del equipo docente hasta alcanzar un consenso unánime.

En caso de no alcanzarse consenso unánime la decisión de permanencia excepcional un año en el mismo curso se tomará si, al menos, dos tercios de los miembros del equipo docente consideran que el alumno o la alumna no cumple ninguna de las condiciones establecidas en el apartado anterior para la promoción y que esta es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo.

En todo caso, la permanencia durante un año más en un mismo curso debe haber venido precedida de la aplicación de medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna.

4. La medida de permanencia durante un año más en un curso se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada en todo caso, de un plan específico de apoyo, refuerzo y recuperación, que será organizado por los centros docentes.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres, madres, tutores o tutoras legales deberán conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción de sus hijos e hijas, o tutelados y tuteladas, y colaborar en las medidas de apoyo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

6. La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prolongarse un curso más al establecido en el apartado 4 de este artículo, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

CAPÍTULO III

Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 5. Evaluación final de cada curso.

1. Al término de cada curso, en el marco de la evaluación continua, se valorará el progreso global de cada alumno y alumna en las diferentes materias en una única sesión de evaluación final.

2. El profesorado de cada materia o ámbito, decidirá si el alumno o la alumna ha superado los objetivos, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación de cada materia asociados a las competencias. Estos criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas, donde se expresarán de manera explícita los contenidos mínimos exigibles para la superación de los objetivos de las correspondientes materias.

3. En la sesión de evaluación final correspondiente a cada curso, el equipo docente, constituido por el profesorado que imparte materia a cada alumno o alumna, asesorado por el Departamento de Orientación, o, en su caso, el Servicio de Orientación del centro, valorará la evolución del alumnado en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, la adquisición del adecuado grado de adquisición de las competencias, así como su posibilidad de progreso en estudios posteriores.

4. Las decisiones resultantes del proceso de evaluación, entre las que se encuentran las decisiones sobre promoción y titulación del alumnado, serán adoptadas por el equipo docente, coordinados por su profesor tutor o profesora tutora y asesorados por el Departamento de Orientación o, en su caso, el Servicio de Orientación del centro. El equipo docente actuará de manera colegiada a lo largo de dicho proceso.

5. La valoración del progreso del alumnado, expresado en los términos descritos en el artículo 4 de la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril, se trasladará al acta de evaluación final, al expediente académico personal y al historial académico de Educación Secundaria Obligatoria.

6. Las calificaciones de las materias pendientes de cursos anteriores se consignarán, igualmente, en el acta de evaluación final de pendientes, en el expediente académico personal y en el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria. Para ello, la evaluación y calificación de las materias pendientes se realizarán con anterioridad a la evaluación final del curso que corresponda.

Artículo 6. Promoción.

1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente durante la sesión de evaluación final, atendiendo al logro de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias clave y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna.

2. El alumnado promocionará de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias que, en su caso, pudieran no haber superado, les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

3. En todo caso, promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.

4. Cuando no se cumplan las condiciones de promoción descritas en el apartado 3, el equipo docente decidirá sobre la conveniencia de la promoción o permanencia en el mismo curso del alumnado. Esta decisión se adoptará tras la deliberación de todos los miembros del equipo docente hasta alcanzar un consenso unánime.

En caso de no alcanzarse consenso unánime, la decisión de promoción al curso siguiente del alumnado que no cumpla las condiciones del apartado 3, se tomará si, al menos, dos tercios de los miembros del equipo docente consideran que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2.

5. Los centros educativos establecerán en su Proyecto Curricular de Etapa líneas generales para guiar la actuación de los equipos docentes en la toma de decisiones sobre la promoción del alumnado teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden. Además de otras establecidas por los centros educativos, estas líneas incluirán:

a) Consideraciones relativas a la obtención de calificaciones especialmente bajas en la evaluación final de las materias o ámbitos en los que se ha obtenido calificación negativa.

b) La evolución, motivación y el esfuerzo demostrado por el alumno o alumna a lo largo del curso.

c) La cantidad de materias o ámbitos con evaluación negativa.

d) La continuidad en cursos superiores de las materias o ámbitos en los que se ha obtenido evaluación negativa.

e) Condiciones socioafectivas o sanitarias particulares del alumnado durante el curso.

6. Cuando los equipos docentes decidan la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en más de dos materias, deberán justificar la superación de los objetivos y el adecuado grado de adquisición de las competencias clave a las que se refiere el apartado 1. Dicha justificación quedará reflejada en el acta de evaluación final ordinaria. Además, deberá establecerse un plan de refuerzo personalizado en los términos descritos en el apartado 8.

7. La inspección educativa, de acuerdo a la atribución de las funciones establecidas en la disposición adicional primera de la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril, orientará, asesorará y supervisará el desarrollo del proceso de evaluación y, en particular, la promoción del alumnado al que hace referencia el apartado 6 y la adopción de líneas de actuación a las que hace referencia el apartado 5, pudiendo proponer la adopción de medidas que contribuyan a mejorar estos aspectos.

8. Cuando se dé la promoción con materias no superadas, según lo establecido en el artículo 14 de la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril, se indicarán las medidas de apoyo que deban ser tenidas en cuenta por el profesorado en el curso siguiente para que el alumnado pueda proseguir su proceso de aprendizaje.

9. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos deberán matricularse de las materias o ámbitos no superados, seguirán los programas de refuerzo establecidos en el artículo 14 de la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril, y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores. A efectos de decisión de promoción, se considerarán las materias que, como mínimo, el alumnado debe cursar en cada uno de los bloques, de acuerdo con la distribución de materias establecida en el anexo III de la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo.

Artículo 7. Condiciones para la permanencia en el mismo curso.

1. Antes de adoptar la decisión de permanencia en un mismo curso, se deberán haber agotado todas las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo al alumnado con dificultades de aprendizaje.

2. Se podrá permanecer en un mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. De forma excepcional, se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. La permanencia en un mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos.

4. Las condiciones curriculares para la permanencia en el mismo curso a las que se refiere el apartado anterior se recogerán en el consejo orientador que se establece en el artículo 3, de la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril. Las medidas personalizadas que se adopten podrán considerar la participación en programas institucionales de refuerzo educativo, el establecimiento de un plan de seguimiento personal para detectar dificultades socioafectivas o curriculares, la realización de adaptaciones curriculares no significativas en las materias o ámbitos en los que hubiera tenido evaluación negativa o la realización de tareas de ampliación supervisadas para profundizar en las materias o ámbitos en los que hubiera tenido evaluación positiva.

Las programaciones didácticas de las diferentes materias o ámbitos contemplarán medidas generales de actuación con el alumnado que permanezca en un mismo curso.

Durante la sesión de evaluación inicial del curso siguiente, el equipo docente, asesorado por el Departamento de Orientación, o, en su caso, por el Servicio de Orientación del centro, podrá establecer otras medidas que se consideren necesarias para el alumnado que se encuentre en esta situación.

Artículo 8. Incorporación a los programas de diversificación curricular.

1. Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.

2. Los equipos docentes podrán proponer que, en 2022-2023, se incorporen al primer curso de un programa de diversificación curricular aquellos alumnos o alumnas que se considere que precisan una metodología específica asociada a una organización del currículo diferente a la establecida con carácter general para lograr los objetivos de la etapa y adquirir las competencias correspondientes, y que, además, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que finalicen en 2021-2022 el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y el equipo docente considere que la permanencia un año más en el mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.

b) Que finalicen en 2021-2022 el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y se hayan incorporado tardíamente a la etapa.

c) Que finalicen en 2021-2022 el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y no estén en condiciones de promocionar al curso siguiente.

d) De forma excepcional, que finalicen en 2021-2022 el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, estén en condiciones de promocionar a tercero y durante el primer trimestre del curso 2022-2023 se detecten dificultades relevantes de aprendizaje, se considere que las medidas ordinarias de apoyo son insuficientes y que esta medida de atención a la diversidad es la más adecuada para su evolución.

Hasta el desarrollo de la regulación específica de los programas de diversificación curricular que realice la Dirección General competente, la incorporación a estos programas se realizará siguiendo las acciones detalladas en las Instrucciones del 24 de mayo de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, para el acceso a los programas de mejora y aprendizaje y del rendimiento a partir del curso 2017-2018.

3. El alumnado que en 2021-2022 hubiera cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, podrá incorporarse de forma automática al primer curso de un programa de diversificación curricular en el curso 2022-2023. Asimismo, podrán hacerlo quienes hayan finalizado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento y no estén en condiciones de promocionar a cuarto curso, siempre que la incorporación al programa les permita obtener el título dentro de los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la propia ley en el artículo 28.5.

4. El alumnado que en 2022-2023 curse el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria a través de las agrupaciones descritas en el artículo 21.12 de la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, no esté en condiciones de titular, y pueda permanecer en el mismo curso dentro de los límites de permanencia establecidos en el artículo 7.3. de esta Orden, podrá realizar dicha permanencia en el segundo curso de un programa de diversificación curricular.

Artículo 9. Incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

El equipo docente podrá proponer que, en 2022-2023, se incorporen al primer curso de un programa de mejora de aprendizaje y del rendimiento los alumnos y las alumnas que finalicen el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2021-2022, si se estima conveniente para su progreso educativo, en las condiciones descritas en las Instrucciones del 24 de mayo de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, para el acceso a los programas de mejora y aprendizaje y del rendimiento a partir del curso 2017-2018. En el curso 2023-2024 este alumnado podrá incorporarse, de forma automática, al primer curso de un programa de diversificación curricular.

Artículo 10. Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Los alumnos y las alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan obtenido calificación positiva en todas las materias o ámbitos o tengan evaluación negativa en 1 o 2 materias obtendrán el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Excepcionalmente, podrá obtener el título el alumnado que no cumpla la condición anterior y que, a juicio del equipo docente, haya adquirido las competencias establecidas y superado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en esta Orden para la evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. Cuando el alumnado no cumpla las condiciones de titulación establecidas en el apartado 1, el equipo decidirá colegiadamente sobre su titulación según lo recogido en el apartado 2. Las decisiones a este respecto se adoptarán tras la deliberación de todos los miembros del equipo docente hasta alcanzar un consenso unánime.

La decisión de no titulación debe haber venido precedida de la aplicación de medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna y supondrá la permanencia en el mismo curso, sin perjuicio de los establecido en el artículo 7.2 de esta Orden sobre el límite máximo de veces que se puede permanecer en un mismo curso y sobre la permanencia extraordinaria en el último curso de la etapa.

En caso de no alcanzarse consenso unánime, la decisión de titulación se tomará si, al menos, dos tercios de los miembros del equipo docente consideran que el alumno o la alumna cumple las condiciones establecidas en el apartado 2 y que esta es la medida más adecuada para favorecer su posterior desarrollo personal y académico.

4. Los centros educativos establecerán en su Proyecto Curricular de Etapa líneas generales para guiar la actuación de los equipos docentes en la toma de decisiones sobre la titulación del alumnado de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden. Además de otras establecidas por los centros educativos, estas líneas incluirán:

a) Consideraciones relativas a la obtención de calificaciones especialmente bajas en la evaluación final de las materias o ámbitos en los que se ha obtenido evaluación negativa.

b) La evolución, motivación y el esfuerzo demostrado por el alumno o alumna a lo largo del curso.

c) La cantidad de materias o ámbitos con evaluación negativa.

d) Condiciones socioafectivas o sanitarias particulares del alumnado durante el curso.

5. Cuando los equipos docentes decidan la titulación de un alumno o alumna con lo dispuesto en el apartado 2 deberán justificar el logro de los objetivos y la adquisición de las competencias clave de la etapa. Dicha justificación quedará reflejada en el acta de evaluación final ordinaria.

6. La inspección educativa, de acuerdo a la atribución de las funciones establecidas en la disposición adicional primera de la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril, orientará, asesorará y supervisará el desarrollo del proceso de evaluación y, en particular, la titulación del alumnado al que hace referencia el apartado 3 y la adopción de líneas de actuación a la que hace referencia el apartado 4, pudiendo proponer la adopción de medidas que contribuyan a mejorar estos aspectos.

7. El título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.

8. En cualquier caso, todos los alumnos y las alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años y materias cursadas, así como las calificaciones obtenidas, y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa.

Para el alumnado que, además, haya obtenido el título de Graduado o Graduada Educación Secundaria Obligatoria, esta certificación hará constar explícitamente este hecho y contendrá una calificación final de la Educación Secundaria Obligatoria a efectos de admisión en enseñanzas postobligatorias, calculada como la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias o ámbitos cursados en la etapa, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima. No se incluirán las calificaciones obtenidas en enseñanzas cursadas en el extranjero, sin perjuicio de lo que pudiera estar establecido al respecto en acuerdos o convenios internacionales.

En el caso del alumnado que finalice la etapa después de haber cursado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, el cálculo de la calificación final se hará sin tener en cuenta las calificaciones obtenidas en materias que no hubiera superado antes de la fecha de su incorporación al programa, siempre y cuando dichas materias estuviesen incluidas y recuperadas en alguno de los ámbitos previstos en el artículo 21, sobre programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, de la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, y el alumno o alumna hubiese superado dicho ámbito.

CAPÍTULO IV

Formación Profesional

Artículo 11. Evaluación.

1. La superación de un ciclo formativo de formación profesional básica, grado medio, grado superior o curso de especialización requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. En Formación Profesional la evaluación se realizará tomando como referencia el punto de partida dado por la evaluación inicial del alumnado, así como los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales y los objetivos generales del ciclo formativo. Además, en la Formación Profesional Básica se tendrán en cuenta las competencias profesionales, personales y sociales incluidas en el perfil profesional de cada ciclo formativo.

2. En los casos de organizaciones curriculares diferentes a los módulos profesionales, el equipo docente evaluará teniendo en cuenta como referentes todos los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en ellos se incluyen.

3. La superación de la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de Formación Profesional Básica conducirá a la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. Para quienes hayan obtenido por esta vía el título, se expedirá una certificación a efectos de admisión en enseñanzas postobligatorias, en la que se hará constar explícitamente este hecho, y contendrán una calificación final de la Educación Secundaria Obligatoria, calculada como la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en los módulos asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo 8 de la Orden ECD/701/2016, de 30 de junio, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima.

4. En la Formación Profesional Básica, cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la superación de los objetivos del ciclo formativo, este alumnado podrá contar con dos convocatorias adicionales. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas.

CAPÍTULO V

Bachillerato

Artículo 12. Título de Bachiller.

1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.

2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. A estos efectos, se computarán las materias que como mínimo deban cursarse en cada uno de los bloques, de acuerdo con la distribución de materias establecida en el anexo III de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo.

La calificación final de la etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias que, como mínimo deben haberse cursado en la modalidad de Bachillerato elegida, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima.

3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha logrado los objetivos y adquirido las competencias que se vinculan a ese título.

b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o la alumna en la materia.

c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

En este caso, a efectos del cálculo de la media aritmética a la que hace referencia el apartado 3.d) y de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica de la evaluación extraordinaria obtenida en la materia no superada.

4. En el título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la calificación final de la etapa.

5. Los títulos de Bachiller expedidos conforme a lo dispuesto en este artículo permitirán acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

6. El cálculo de la nota media, en el caso de quien haya realizado el primer curso de Bachillerato en un sistema educativo extranjero, será la media aritmética de los dos cursos de Bachillerato.

7. En el caso del alumnado que haya cursado una materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso porque se haya considerado que reunía las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento dicha materia, figurará como convalidada y se hará constar esta circunstancia con la abreviatura "CV". Esta materia carecerá de calificación y no será tenida en cuenta en el cálculo de la nota media.

Artículo 13. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.

1. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional o en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las siguientes materias:

a) Filosofía.

b) Historia de España.

c) Lengua Castellana y Literatura I y II.

d) Primera Lengua Extranjera I y II.

2. Además de las citadas en el apartado anterior, será necesario que este alumnado haya superado las siguientes materias, en función de la modalidad del título que desee obtener:

- Modalidad de Ciencias: Matemáticas I y II.

- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Para el itinerario de Humanidades, Latín I y II.

Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.

- Modalidad de Artes: Fundamentos del Arte I y II.

3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, las materias establecidas en el apartado 1 de este artículo, y las correspondientes a la citada modalidad conforme al apartado 2.

4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:

a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en Bachillerato.

b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

CAPÍTULO VI

Educación para personas adultas

Artículo 14. Evaluación.

1. Las modificaciones recogidas en esta Orden, que afecten a la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril, se aplicarán asimismo a la evaluación de la Educación Secundaria para Personas Adultas, habida cuenta de los dispuesto en el artículo 11.1 de la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre.

2. El proceso de evaluación de la Educación Secundaria para Personas Adultas constará únicamente de una convocatoria ordinaria. Se elimina la evaluación extraordinaria anual a la que se hace referencia en la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre.

3. En los documentos de evaluación que expidan los centros educativos de entre los regulados por la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre, no se incluirá referencia a la evaluación extraordinaria.

4. El título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria al que da derecho la superación de estas enseñanzas en sus distintas modalidades -presencial, a distancia o prueba libre- se expedirá sin expresión de la nota media.

5. Para la expedición del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria con módulos pendientes en las modalidades presencial y a distancia, dichos módulos podrán pertenecer simultáneamente a los subámbitos de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas y Tecnología.

Artículo 15. Evaluación en el Bachillerato nocturno y a distancia.

1. La disposición adicional segunda de la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, en lo que se refiere a la educación para las personas adultas y enseñanzas de régimen nocturno o a distancia, indica que los centros que las impartan se ajustarán a lo establecido en la citada Orden, adaptando las características, procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas.

Por tanto, las modificaciones recogidas en esta Orden que afecten a la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, se aplicarán asimismo a la evaluación del Bachillerato en régimen nocturno o a distancia.

2. Se estará a lo dispuesto en esta Orden para la obtención del título de Bachiller a través de las enseñanzas recogidas en la Orden ECD/326/2019, de 19 de marzo.

Disposición transitoria primera. Obtención del título de Bachiller en las modalidades de Ciencias o de Humanidades y Ciencias Sociales desde las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 2/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos de las enseñanzas objeto de esta Orden, el alumnado en posesión de un título Profesional de Música o de Danza que en el curso 2020-2021 hubiera cursado primer curso de Bachillerato por una modalidad diferente a Artes y hubiera superado al menos la materia de primer curso correspondiente a dicha modalidad conforme a lo establecido en el artículo 13.1 de esta Orden, podrá obtener el título de Bachiller mediante la superación de las restantes materias que, según el citado artículo, correspondan a la modalidad elegida.

Disposición transitoria segunda. Obtención del título de Bachiller con el título de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional.

Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos de las enseñanzas objeto de esta Orden, el alumnado en posesión de un título de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional que en el curso 2020-2021 hubiera cursado y superado al menos dos de las materias de primer curso de Bachillerato que figuran en el artículo 13.1 de esta Orden, podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad elegida mediante la superación de las restantes materias que, según el citado artículo, correspondan a la modalidad de que se trate.

Disposición transitoria tercera. Documentos de evaluación en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos de las enseñanzas objeto de esta Orden, los documentos oficiales de evaluación, así como el procedimiento de expresión de los resultados de evaluación se ajustarán a lo previsto, para la Educación Primaria, en la Orden de 21 de diciembre de 2015; para la Educación Secundaria Obligatoria, en la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril y para el Bachillerato, en la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, si bien se tendrán en cuenta las salvedades que se establecen a continuación:

a) Las actas de evaluación de los diferentes cursos de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria se cerrarán al término del período lectivo ordinario. Las actas de Bachillerato se cerrarán al final del período lectivo después de la convocatoria ordinaria, y tras la convocatoria extraordinaria.

b) Igualmente, en el historial académico de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se consignarán los resultados de la evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso, sin distinción de convocatorias.

Disposición transitoria cuarta. Convocatorias de evaluación en Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y diseño.

Las convocatorias de evaluación final en las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño se realizarán a lo largo del mes de junio, realizándose la evaluación final extraordinaria inmediatamente después de la finalización del periodo lectivo ordinario. La evaluación del módulo de proyecto integrado o de obra final, y la realización de las prácticas en empresas, estudios o talleres, se podrá realizar a partir del curso 2022-2023, durante el primer trimestre del mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Orden de las contenidas en la Orden de 16 de junio de 2014; la Orden de 21 de diciembre de 2015; la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo; la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril; la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo; la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril; la Orden de 29 de mayo de 2008; la Orden de 26 de octubre de 2009; la Orden ECD/701/2016, de 30 de junio; la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre; la Orden ECD/988/2020, de 7 de octubre; la Orden ECD/326/2019, de 19 de marzo y la Orden de 17 de marzo de 2010.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Su contenido será de aplicación a partir del curso 2021-2022.

Zaragoza, 22 de abril de 2022.

El Consejero de Educación,

Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO

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