CSIF GANA UNA SENTENCIA DE UN POLICÍA LOCAL EN PRÁCTICAS
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Policía Local
27 de julio de 2023
AYUNTAMIENTO DE TARAZONA

CSIF ha ganado recientemente parcialmente una sentencia a un funcionario en prácticas al Ayuntamiento de Tarazona.
En el concreto caso objeto de análisis el curso de formación realizado se integraba dentro del proceso de selección de los funcionarios, de acuerdo con lo previsto en las bases de la convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, en relación con el artículo 31 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales. Por ello, el régimen retributivo de los solicitantes nombrados funcionarios en prácticas debía ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas —tal y como se determinaba en la Base Sexta de la convocatoria del proceso—. Al no tratarse del acceso de personal funcionario de carrera a cuerpos superiores mediante procesos de promoción interna dichas retribuciones han de quedar circunscritas a las fijadas en el artículo 1 de dicho texto reglamentario, sin que proceda la percepción de cantidad alguna en concepto de indemnización por razón de servicio, al no constituir un supuesto de comisión derivada de la asistencia a cursos del artículo 7 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ni cualquier otra comisión indemnizable y al no existir una dicotomía entre la residencia oficial y real de los funcionarios.
Si bien la sentencia establece que:
El Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas establece en su artículo 1:
Artículo 1:
Quienes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se encuentren en período de prácticas o desarrollando cursos selectivos de los previstos en el artículo 22 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, serán nombrados funcionarios en prácticas, y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar.
No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por el Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
Artículo 3.º
Los funcionarios en prácticas que sean nombrados funcionarios de carrera al haber superado el período de prácticas o el curso selectivo, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas o del curso selectivo.
Aquellos otros que, habiendo superado todos los requisitos del proceso selectivo, queden en expectativa de nombramiento, no tendrán derecho a percibir remuneración alguna como funcionarios en prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso la incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo.
De conformidad con lo establecido en estos preceptos, la Administración no ha justificado porqué el recurrente dejó de percibir los complementos especifico y de destino durante el periodo de asistencia al curso, de forma que consecuentemente con lo establecido en los preceptos mencionados deben proceder al pago de dichas cantidades.