CSIF SOLICITA LA APLICACIÓN INMEDIATA DE LA ULTIMA MODIFICACIÓN DEL TREBEP
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Funcionario
- Interino
29 de junio de 2023
PERSONAL FUNCIONARIO AYUNTAMIENTO ZARAGOZA

La Sección Sindical de CSIF en el Ayuntamiento de Zaragoza expone que:
Mañana 30 de junio entrará en vigor Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el cual transpone, entre otras, la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
El artículo 128 apartados a) e i) han supuesto la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, modificando el apartado 48 a) e introduciendo un nuevo apartado dentro de este mismo artículo 48:
1º Modificación 48 a)
Queda redactada en estos términos: “Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días”.
Indicar que, este artículo 48 en su apartado a) se aplica al personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza tras la sentencia del TSJA de la sala Contencioso-Adtvo, que con fecha 13 de febrero de 2019, declaró nulo el articulo 18 b.1, b.2(entre otros) del Pacto 2016-2019 municipal.
2º) Nuevo apartado 48 bis)
Dice que: “Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos. En los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.»
Por lo expuesto, CSIF solicita que:
Desde mañana 30 de junio se aplique al personal municipal la modificación del artículo 48 a) y la redacción del nuevo apartado 48 bis), ambos acerca de los Permisos de los funcionarios públicos.