INSTRUCCION MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO

8 de agosto de 2022

LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO Y ORGANIZACIÓN, PUBLICA UNA INSTRUCCIÓN APLICANDO LAS MEDIDAS DEL REAL-DECRETO LEY 14/2022 DE 1 DE AGOSTO.
LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES/AS DEBEN SALVAGUARDARSE ANTE CUALQUIER OTRA NORMA.

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Se ha publicado en la Intranet del Gobierno de  Aragon una INSTRUCCIÓN de la Dirección General de Patrimonio y Organización relativa a las MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO EN LOS EDIFICIOS INTERDEPARTAMENTALES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

 

Tal instrucción se refiere a la implantación de medidas recogidas en el Real Decreto Ley 14/2022 de 1 de Agosto recientemente publicado en BOE  y que  recoge  en su artículo 29  “Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización”, en cuanto a la temperatura del aire en edificios:

a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.

b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.

c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

 

El mismo Decreto Ley señala que los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

 

Y además que no tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en el Anexo III Condiciones ambientales de los lugares de trabajo indica:

3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC

b) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC

 

Por lo que CSIF ,que lleva años reivindicando que se respete la normativa de prevención de riesgos laborales en esta Administración , siendo todavía muchos los asuntos pendientes y constituyendo una realidad la diversidad de espacios, instalaciones y actividades que se llevan a cabo en la misma ;

Desde CSIF instamos a los distintos  Departamentos, que a través de las personas que se designen según indica la Instrucción, como responsables del cumplimiento de las anteriores medidas en cada uno de los órganos o unidades administrativas, así como a la Dirección General de Patrimonio y Organización, que velen por la seguridad y las condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios en esta Administración.

 

 Para ello  será preciso valorar una regulación correcta de la climatización de los distintos centros de trabajo y en función de su actividad laboral  determinar aquellos en los que  por sus

particularidades, no sea de aplicación la norma general.

El ahorro energético es sin duda una prioridad en este momento pero lo es más la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.

 

Por otra parte los comités de seguridad y salud y los delegados de prevención, como  responsables de la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo, tienen las competencias en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y por tanto pueden aportar su colaboración en esta tarea.

 

La instrucción recoge otras medidas de optimización de recursos y ahorro energético que se pueden consultar en archivo adjunto.

También en Archivo adjunto, escrito reivindicativo enviado por CSIF .

 

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