PROPUESTAS CONVENIO COLECTIVO

  • Prevención de Riesgos Laborales

7 de mayo de 2021

Hoy se inicia el proceso para revisar el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación General de Aragón. Estás son las propuestas, en líneas generales, que va a presentar CSIF en la reunión que tendrá lugar hoy a las 13 horas.

NO EXISTENCIA DE CLÁUSULAS PERJUDICIALES

Ninguna modificación que se realice al vigente VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación General de Aragón podrá suponer una minoración retributiva de los trabajadores afectados, ni un empeoramiento de sus condiciones laborales.

 

EXTENSIÓN DE LAS MEJORAS AL PERSONAL FUNCIONARIO

Las medidas que se introduzcan en el Convenio Colectivo y que sean aplicables al personal funcionario deberán trasladarse además de al personal laboral afectado por el Convenio Colectivo al personal funcionario del Sector de Administración General de la Diputación General de Aragón de manera inmediata, previo acuerdo de la Mesa Sectorial del mencionado ámbito.

 

RESPETO DERECHOS CONSOLIDADOS EN EL VII CONVENIO COLECTIVO

Imperarán los criterios del mayor respeto a los derechos generados por el VII Convenio Colectivo y si alguno de ellos decayera se articularán fórmulas para que los trabajadores afectos por el VII Convenio mantengan esos derechos y puedan hacerlos valer, en el peor de los casos durante periodos transitorios cuya duración y condiciones deberán incluirse en el VIII Convenio colectivo o en el texto que resultara de la modificación del vigente convenio.

 

AVANCE EN EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL

Se introducirán fórmulas que permitan seguir con el desarrollo de la Carrera Profesional, aún condicionando su aplicación a circunstancias económicas y sociales que permitan en su momento la determinación de cuantías para su retribución al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por extensión y mediante acuerdo, al personal funcionario.

 

JORNADA DE 35 HORAS DE TRABAJO

Se articularán medidas tendentes a alcanzar la jornada de 35 horas, las cuales deberían iniciarse rebajando progresivamente la jornada del personal de determinada edad, en aras también de mejorar la salud laboral y minorar las condiciones penosas de determinados puestos de trabajo.

 

REDUCCIÓN DEL HORARIO DE LOS COLECTIVOS QUE SUPERAN LA JORNADA GENERAL

Y REVISIÓN DE LOS COLECTIVOS CON HORARIOS Y/O JORNADA ESPECÍFICOS

Se establecerán medidas tendentes a equiparar el número de horas de trabajo que prestan todos los empleados públicos de la Diputación General de Aragón, estudiándose especialmente las mejoras que pudieran realizarse en el ámbito de la conservación y mantenimiento de la red vial aragonesa, del personal al que se le aplica el régimen de jornada ponderada, así como la jornada irregular y la jornada que realizan los conductores.

 

JUBILACIÓN

Se estudiará el mantenimiento y mejora de la aplicación de la legislación vigente relativa a la jubilación parcial anticipada, revisando las fórmulas que se están aplicando, de las que en ocasiones subyacen perjuicios tanto para los trabajadores como para el servicio.

 

FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL

Ha de articularse un sistema de formación eficaz, de acceso equitativo y universal para todo el personal y facilitar los medios necesarios para cursarlo, así como revisar las fórmulas de compensación de la formación realizada.

 

SALUD LABORAL

Debe elaborarse un catálogo de los puestos susceptibles de ser ocupados por personal que requiere de adaptación de puesto de trabajo, así como las medidas compensatorias de la plantilla de los centros y unidades a los que se hallen adscritos.

Deben unificarse los criterios con los que se aplican al personal funcionario para evitar agravios comparativos (v.gr. en la modificación de categoría profesional por motivo de salud). Las organizaciones sindicales participarán en los procesos de adaptación de puestos de trabajo y cambio de categoría por motivos de salud.

 

PROCESOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD

Ha de desarrollarse un sistema de promoción profesional que mejore las carencias que ha mostrado el sistema de habilitaciones, respetándose los derechos de las personas que han superado procesos de habilitación, pero posibilitando la promoción profesional, tanto definitiva como temporal, así como implantar la carrera profesional y la carrera técnica.

La movilidad será voluntaria y en los casos en los que no sea posible por la inexistencia de puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por los trabajadores afectados, siempre por acuerdo con el trabajador, previa negociación con los representantes de los trabajadores.

 

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

Han de estudiarse y reescribirse las funciones en aquellas categorías profesionales cuyos contenidos han variado desde la firma del VII Convenio Colectivo, así como aclararse situaciones de indefinición o lagunas que han hecho que se produzcan conflictos en este periodo.

 

CATEGORÍAS PROFESIONALES

Es necesario proceder al estudio de las categorías profesionales, por razones organizativas y de mejor ejercicio de los derechos de movilidad y promoción profesional, deben eliminarse algunas categorías, unificarse otras y establecerse equivalencias para permitir acceso haciendo valer las habilitaciones obtenidas por el personal laboral y permitiendo una promoción profesional y carrera profesional adecuadas.

Deben revisarse las valoraciones y los niveles de las categorías profesionales, así como las anotaciones en las RPT de funciones ajenas a determinadas categorías.

 

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