ORDEN REGULACIÓN TELETRABAJO

13 de abril de 2021

En el BOA de hoy se publica la Orden HAP/320/2021, de 31 de marzo, por la que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos.

El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicio sen la cual el trabajo se ejecuta haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, pudiéndose desarrollar la actividad laboral gracias a estos medios fuera del centro de trabajo de manera regular.

La implantación de la administración electrónica hace previsible que las funciones y tareas de los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados en régimen de teletrabajo aumenten, de manera que muchas funciones podrán ser desempeñadas desde cualquier lugar en el que existan los medios tecnológicos necesarios para su prestación.

El Decreto-Ley 4/2020 del Gobierno de Aragón establece en su artículo 13 la regulación del teletrabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

LA disposición adicional segunda de la Ley 1/2021 de simplificación administrativa dispone que la aplicación del régimen de teletrabajo requerirá la previa implantación de la tramitación electrónica de procedimientos en el centro directivo en el que el empleado público preste servicio. Su apartado segundo establece señala que se establecerán para todo el sector público autonómico los criterios para determinar la suficiencia y efectividad de cicha implantación y, en función de esta, las condiciones esenciales en que podrá acordarse la previsión en las RPT y la aplicación de la modalidad de teletrabajo para la prestación del servicio.

La orden que hoy se publica establece los cauces procedimentales a través de los cuales ha de efectuarse la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ASPECTOS FUNDAMENTALES             

Será aplicable a personal funcionario y laboral.

 

Requerirá la previa suficiente y efectiva implantación de la tramitación electrónica de procedimientos en la unidad de trabajo en el que el empleado público preste servicios.

 

Requisitos para solicitar el teletrabajo:

 

  1. Personal que se encuentre en situación de servicio activo

 

  1. Con una antigüedad de al menos seis meses consecutivos en el desempeño del puesto desde el que se solicita teletrabajo.

 

  1. Que se desempeñen funciones y tareas susceptibles de ser desarrolladas en la modalidad de teletrabajo:
  • Estudio y análisis de proyectos.
  • Tareas en soporte electrónico.
  • Elaboración de informes
  • Asesoría jurídica y técnica
  • Redacción, corrección y tratamiento de documentos,
  • Gestión de sistemas de información y comunicaciones.
  • Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones
  • Grabación de datos en aplicaciones informáticas.
  • Tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.
  • Atención y soporte a usuarios de forma remota por correo electrónico, teléfono o videoconferencia.
  • Atención e información telefónica o telemática a la ciudadanía.
  • Cualquier otro que se pueda realizar en soporte electrónico en el que para su desarrollo se pueda ejercer de forma autónoma, no presencial y sin necesidad de trasladar documentación en soporte de papel.
  • Otras funciones y tareas que se consideren susceptibles de ser desempeñadas mediante la modalidad de teletrabajo por la Dirección General competente en materia de función pública tras el análisis de las diferentes consultas realizadas por parte de las diferentes Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos u órganos competentes en materia de personal de los Organismos Públicos dependientes, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General.

 

  1. Disponer de los conocimientos informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos, sufcientes que requiere el desarrollo de las funciones y tareas que correspondan en la modalidad de teletrabajo, acreditados mediante la superación de las acciones formativas del Instituto Aragonés de Administración Pública relativos a la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo que se establecen en el artículo 20 de la orden.

 

  1. Disponer, o adquirir el compromiso de disponer, en el lugar de teletrabajo de los sistemas de comunicación, con las características que define el anexo IV, en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas, en la fecha en que comience la modalidad de teletrabajo.

 

  1. Requisitos técnicos y estructurales:

 

  • El personal solicitante deberá contar con un sistema de conexión informática sufciente y seguro en su domicilio o lugar que él designe en la solicitud, para que pueda desempeñar en él funciones y tareas en similares condiciones a cómo serían ejecutadas en el centro de trabajo. Para ello deberá cumplir con los requerimientos técnicos previstos en el anexo IV de esta Orden.

 

  • A la vista de las características del trabajo a desempeñar, el Departamento u Organismo Autónomo de adscripción, o en su caso, la Entidad de Derecho Público, facilitará los siguientes recursos para el desempeño del puesto en la modalidad de teletrabajo:
    • Un equipo informático.
    • Una cuenta de correo electrónico.
    • Las aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de su trabajo cotidiano.
    • Una solución de teletrabajo remoto seguro que reproduzca las condiciones de trabajo.
    • Los consumibles.

 

  • El personal que realice teletrabajo dispondrá de una línea de atención telefónica receptora de incidencias sobre el servicio dentro del horario del mismo. La asistencia técnica se realizará para resolver incidencias relacionadas con la plataforma de teletrabajo y sobre aplicaciones y servicios corporativos. En el caso de requerir intervención técnica presencial, se realizará en los días de jornada presencial.

 

  • En caso de que se produzca un mal funcionamiento en el equipo informático o en las aplicaciones instaladas en él que impida el trabajo en el domicilio y que no pueda ser solucionado el mismo día, la persona interesada deberá reincorporarse a su centro de trabajo el día siguiente, reanudando el ejercicio en la modalidad de teletrabajo cuando se haya solucionado el mencionado problema de carácter técnico.

 

  • Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, la Administración y la persona empleada o bien se facilitarán mutuamente un número de teléfono de contacto o se podrá hacer uso del desvío de llamadas del número de teléfono del lugar de trabajo presencial hacia la línea telefónica fja, móvil u online de la persona empleada pública.

 

  • En todo caso, la persona empleada pública deberá estar localizable durante la jornada por vía telefónica o por correo electrónico.

 

  • Los gastos derivados del teletrabajo serán a cargo de la persona empleada pública que tiene autorizado el teletrabajo, que se le compensará mediante la acreditación en nómina, con carácter mensual, de un importe de 12 euros, mientras dure la autorización para teletrabajar

 

El resto de aspectos relativos al teletrabajo, así como el procedimiento para realizar la solicitud y la documentación requerida podeís encontrarlos en el texto de la orden, que a continuación os facilitamos, así como en el BOA de hoy, al que os dejamos el enlace.

CSIF considera oportuna y necesaria la implantación del teletrabajo como modalidad ordinaria de prestación de servicios por los empleados públicos y juzga adecuada esta orden.

 

ENLACE A LA PUBLICACIÓN DE LA ORDEN DE TELETRABAJO EN EL BOA DE HOY

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