Los Juzgados y Tribunales permanecerán abiertos en Navidad... como siempre

  • Empleo
  • Licencias y permisos
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Cuerpos Especiales de Justicia
  • Cuerpos Generales de Justicia
  • Otros Cuerpos de Justicia

22 de diciembre de 2022

- El Senado da luz verde a la modificación de los artículos 182 y 183 de la LOPJ para extender la inhabilidad procesal de los días que van del 24 de diciembre al 6 de enero ambos inclusive.

- Esto no significa que los Juzgados y Tribunales cierren. Miles de funcionarios y funcionarias de Justicia seguirán prestando sus servicios durante la Navidad y atendiendo el servicio normal de guardia.

- Una medida aprobada " in extremis" que ha tenido en vilo a los órganos judiciales sin certeza alguna de si se podían o no realizar actos procesales ordinarios durante estos días.

Tras la aprobación en el Senado, la modificación se publicará en el BOE de mañana 23 de diciembre. 

La normativa que se publicará mañana dispone:

Se modifican los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para establecer la inhabilidad procesal del periodo que media entre los días 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, concretamente, el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho periodo.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se modifica en los siguientes términos:

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 182, que queda redactado como sigue:


«1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.

El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.»

Tres. Se modifica el artículo 183, que queda redactado como sigue:


«Artículo 183.  Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.»

Esta medida, dirigida a la mejor conciliación familiar y laboral de los profesionales que actúan ante los órganos judiciales, no significa que los Juzgados y Tribunales cierren. Miles de funcionarios y funcionarias de Justicia seguirán prestando sus servicios en la administración de Justicia durante la Navidad y atendiendo el servicio normal de guardia. 

Se trata de una medida largamente anunciada (y esperada), pero aprobada " in extremis", que ha tenido en vilo a los órganos judiciales sin que el personal de Justicia tuviera certeza alguna de si se podían o no realizar actos procesales ordinarios durante estos días como señalamientos para vistas y juicios, notificaciones, citaciones etc...  Una vez entrada en vigor esta norma todos los actos procesales no declarados urgentes tendrán que realizarse con posterioridad al día 6 de enero. Asimismo los plazos procesales quedan interrumpidos con carácter general.

 

 

  • BOE: Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

COMPARTIR